Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

DECRETO 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018040015)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece, en su artículo 9.33, dentro del elenco de competencias exclusivas, las de mantenimiento, conservación y mejora de la dehesa extremeña.

Igualmente, en su artículo 7.7, dentro del marco de los principios rectores, encomienda a los poderes públicos regionales el desarrollo de un modelo sostenible encaminado a la mejora y preservación de la calidad medioambiental y la biodiversidad de la región, con especial atención a uno de sus ecosistemas característicos, como la dehesa, objeto de singular conservación y protección.

En el marco de dicho mandato estatutario, se cierne la disposición que ahora se propone y que, junto con el análisis y la experiencia de las últimas décadas, evidencian la necesidad de seguir actuando e impulsando acciones que contribuyan a paliar la falta de regeneración que ha venido sufriendo, generando su reducción progresiva, con el consiguiente peligro para el mantenimiento de uno de nuestros sistemas más característicos.

El derogado Decreto 22/2013, de 5 de marzo, regulador de subvenciones destinadas a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados; el Decreto 51/2017, de 18 de abril, que regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con lo que se proponen con la presente disposición, destinadas a la implementación de sistemas agroforestales, además de su mantenimiento, permitirán seguir coadyuvando en su conservación, regeneración y el trabajo hasta ahora realizado, además de contribuir al desarrollo rural de Extremadura en el marco de un nuevo modelo de desarrollo basado en la Economía Verde y Circular que contribuya al bienestar de los ciudadanos a través de la generación de empleo, y la conservación del medio natural en una región eminentemente rural que cuenta con más de un millón de hectáreas de terrenos adehesados.

Por lo referido, una vez más, se hace necesaria la puesta en marcha de medidas, como las que contempla el presente decreto, con el objeto de financiar inversiones para la implantación de nuevos sistemas agroforestales y su mantenimiento mediante actuaciones en terrenos que compatibilicen cultivos agrícolas o aprovechamiento ganadero y arbolado forestal, a través de la Submedida 8.2 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (2014-2020).

Entre sus prioridades se encuentran, entre otras: restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura; promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal; y fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales.

A diferencia del Decreto 51/2017, de 18 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en esta disposición, los terrenos a los que se destinan las subvenciones, son aquellos que, por el escaso estrato arbóreo que presentan, no se pueden considerar sistemas adehesados, si bien son susceptibles de adquirir dicha condición. Para su consecución, además de las actuaciones contempladas en los terrenos adehesados de apoyo al regenerado natural y densificación, se incluyen otras actuaciones como la repoblación, la implantación y mejora de pastizales, la instalación de depósitos y puntos de agua, la reparación de caminos, o la instalación de cerramientos. Todo ello con objeto de mejorar la gestión y aprovechamiento del sistema agroforestal implantado y, a la vez, con la creación de nuevas superficies arboladas, incrementar el valor medioambiental, la biodiversidad y la conservación de los recursos genéticos. Además, se incluye el pago de una prima, durante los dos años siguientes a la implantación, para trabajos de mantenimiento en aras de asegurar la persistencia del sistema implantado.

Todo ello a través de la Medida 8: "Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques"; Submedida 8.2: "Apoyo al establecimiento de sistemas agroforestales", del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (PDR 2014-2020) conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Por otra parte, las subvenciones reguladas en esta disposición, son ayudas de estado compatibles con el mercado interior al encontrarse en los supuestos incluidos en el artículo 33 del Reglamento 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El decreto se instrumenta a través de 61 artículos, junto con una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, además de la inclusión de diez anexos, relativos a: anexo I: Actuaciones subvencionables; anexo II: Importes unitarios por trabajos, anexo III: Normas para la ejecución de las actuaciones, anexo IV: Criterios de selección, anexo V: Diseño de los carteles exigibles, el anexo VI: Solicitud de subvención, anexo VII: Admisibilidad de recintos según uso declarado; anexo VIII: Instrucciones de medición y confección de la cartografía; anexo IX: solicitud de certificación y pago; anexo X: Solicitud y contenido del documento ambiental abreviado.

De conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la elaboración de la norma se ha contado con la participación activa de sus potenciales interesados, mediante la toma en consideración de buena parte de las sugerencias y alegaciones que, tras su publicación, han sido trasladadas a través de la correspondiente participación ciudadana y audiencia pública.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 30 de enero de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer, el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de nuevos sistemas agroforestales y su mantenimiento a través de la Submedida 8.2 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (PDR), conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 financiado por el FEADER. Las ayudas se regirán además por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

    Son ayudas de estado compatibles con el mercado interior al encontrarse en los supuestos incluidos en el artículo 33 del Reglamento 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir al desarrollo rural de Extremadura, a través de la concesión de subvenciones para el establecimiento de nuevos sistemas agroforestales y su mantenimiento mediante actuaciones en terrenos que compatibilicen cultivos agrícolas o aprovechamiento ganadero y arbolado forestal.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al...

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