Decreto 88/2021, de 27 de octubre, por el que se acuerda la extensión de los servicios mínimos fijados por Decreto 81/2021, de 1 de octubre, a la jornada de huelga convocada para el 28 de octubre de 2021.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Las organizaciones sindicales Co.bas, Confederación Intersindical y STAP de SolidaridadObrera han procedido a la convocatoria de huelga para la jornada del 28 de octubre de 2021,a la que se encuentran convocados, entre otros, "todos/as empleados fijos/as y temporalesde:. ... Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes. ..".

Esta jornada de huelga se solapa con las convocadas por La Comisión abierta de huelgaestatal por la lucha de los trabajadores en precario de las Administraciones Públicas para elmismo día, a causa de cuya convocatoria de huelga se procedió al establecimiento de serviciosmínimos a través del Decreto 81/2021, de 1 de octubre, por el que se establecen los serviciosmínimos que habrán de regir durante la jornada de huelga indefinida desde el 4 de octubre,así como los paros durante las jornadas de los días 4, 13, 14, 20, 27 y 28 del mes de octubre.

Toda vez que resultado de esta nueva convocatoria de huelga antedicha se produce unsolapamiento con las también convocatorias preexistes, los servicios a la ciudadanía ya seencuentran garantizados de manera efectiva, ante lo cual, la nueva convocatoria no demandadel establecimiento de ningún otro servicio mínimo esencial, pues el ejercicio del derecho dehuelga ya se ha puesto en adecuada conexión con otros derechos constitucionales, y tambiéncon otros bienes constitucionalmente tutelados (STC 11/1981).

Por lo tanto, el presente Decreto tiene por objeto establecer los mismos servicios mínimosque ya se encuentran fijados por Decreto 81/2021, de 1 de octubre, y para el supuesto de unaeventual desconvocatoria de la huelga o huelgas preexistente convocada por sus promotores,la Comisión abierta de huelga estatal por la lucha de los trabajadores en precario de las Administraciones Públicas.

En su virtud, vista la documentación obrante en el expediente, a propuesta de los Consejeros de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior; Industria, Turismo, Innovación,Transporte y Comercio; Economía...

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