Decreto 88/2019, de 29 de noviembre, de modificación de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio y de asesoramiento jurídico del más alto nivel, que desde los orígenes de la etapa autonómica se han atribuido a los servicios jurídicos centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son objeto de regulación legal de carácter general en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (artículos 70 y siguientes).

El Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrolla y concreta el régimen jurídico de la organización y del funcionamiento de la Abogacía y, además, establece un marco normativo estable para el ejercicio más eficaz de las funciones que le corresponden en materia de asesoramiento jurídico, de coordinación de los diversos servicios jurídicos y de representación y defensa judicial de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entes dependientes.

El apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016 establece la estructura de la Abogacía, que actualmente está organizada en:

  1. El Departamento de Asuntos Consultivos y Calidad Normativa

  2. El Departamento de Asuntos Judiciales

  3. El Departamento de Coordinación de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y de los Entes Instrumentales

  4. El Departamento de Asuntos Generales y Coordinación Técnica

  5. El Área de Lucha contra el Fraude

  6. El Área Social y de Coordinación

  7. El Área Civil y Mercantil

  8. Las secretarías administrativas y de apoyo procesal

  9. El resto de unidades administrativas y de puestos de trabajo que se integran en ella

Esta organización respondía a la estructuración de áreas materiales que, en atención a las disponibilidades de recursos humanos de la Abogacía, se crearon para la coordinación de asuntos relacionados con tres jurisdicciones concretas (la jurisdicción penal —Área de Lucha contra el Fraude—, la jurisdicción social —Área Social y de Coordinación—, y la jurisdicción civil —Área Civil y Mercantil—), con el fin de incrementar la operatividad y de asegurar una prestación más eficaz de los servicios de asesoramiento jurídico y defensa judicial.

Actualmente se ve la necesidad de replantear-la en cuanto a las áreas materiales de actuación para adaptarla mejor, por un lado, a la carga de trabajo que soporta actualmente...

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