DECRETO 88/2018, de 12 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 4 de junio de 2018, de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Territorio Histórico de Gipuzkoa, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de archivos de titularidad estatal sitos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante Acuerdo de 22 de junio de 2011, de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 142/2011, de 28 de junio, y por Real Decreto 897/2011, de 24 de junio, se procedió a realizar una ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de gestión de archivos de titularidad estatal.
El artículo 10.20 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco contempla la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal. Por otro lado, el artículo 149.1.28 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de «museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas». Por su parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, atribuye a estos últimos, en sus respectivos ámbitos territoriales, competencia exclusiva en materia de archivos de su titularidad y de organismos culturales de su interés, según el artículo 7.a) 12 y 13, así como competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materias relativas al patrimonio histórico, según el artículo 7.b) 5.
Los archivos de titularidad estatal cuya gestión fue en su momento objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma comprenden los fondos documentales correspondientes a los archivos históricos de los protocolos notariales (de más de cien años), los protocolos notariales que no ostentan la condición de históricos (más de 25 años y menos de cien) y los archivos de la Administración periférica del Estado en la Comunidad Autónoma, estando estructurados en base a una organización provincial, constituyendo así los denominados Archivos Históricos Provinciales. El origen de tal estructura deriva tanto del Decreto 914/1969, de 8 de mayo, de creación del Archivo General de la Administración Civil, como de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, y sus disposiciones de desarrollo de creación de los archivos históricos de protocolos notariales, Ley que estableció la titularidad del Estado de los archivos de los protocolos notariales, cuyos fondos históricos fueron custodiados hasta entonces por las Diputaciones Forales. Sin duda tales fondos constituyen un extraordinario acervo...
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