DECRETO 87/2023, de 25 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, segundo ciclo (2021-2027).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
Rango de LeyDecreto

La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (que modificó, a tal efecto, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

Esta Directiva (artículo 1.e) incluye entre sus objetivos el de establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, que contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

Aunque estos dos importantes fenómenos extremos que se producen con cierta frecuencia en el territorio español no se abordan en profundidad a lo largo de la citada Directiva, uno de ellos (el de las inundaciones) sí ha sido objeto de desarrollo específico mediante la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (Directiva de Inundaciones).

Esta Directiva de Inundaciones viene a generar nuevos instrumentos a nivel comunitario para reducir las posibles consecuencias de las inundaciones mediante la gestión del riesgo, apoyándose en una cartografía de peligrosidad y de riesgo.

La Directiva de Inundaciones se ha traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que tiene como principal objeto (artículo 1.2) el de obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones, y de lograr una actuación coordinada de todas las Administraciones públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones.

La citada Directiva de Inundaciones (artículo 2.1) y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio (artículo 2), son de aplicación a las inundaciones ocasionadas por desbordamiento de ríos, torrentes de montaña y demás corrientes de aguas continuas o intermitentes, así como a las inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras y a las producidas por la acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición. Entre otras obligaciones, estas normas plantean la necesidad de realizar una evaluación preliminar del riesgo de inundación (identificándose las áreas de riesgo potencial significativo de inundación), de elaborar para estas zonas sus mapas de peligrosidad y mapas de riesgo de inundación, y de establecer planes de gestión del riesgo de inundación.

La Directiva de Inundaciones (artículos 7.5 y 14.3) y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio (artículos 13.7 y 21.3), establecen que los planes de gestión del riesgo de inundación habrían de aprobarse y publicarse antes 22 de diciembre de 2015, debiendo ser objeto de revisión y actualización, a más tardar, el 22 de diciembre de 2021 y, a continuación, cada seis años.

Es, por ello, que la Comisión Europea ha incoado expediente de infracción al Reino de España INFR(2022) 2192, mediante una carta de emplazamiento, en cuyas conclusiones se incluye que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de:

c) El artículo 14, apartado 3, y el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, respecto de los planes de gestión de los riesgos de inundación para las demarcaciones hidrográficas -entre otras- ES127 El Hierro

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Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva, se ha procedido, por tanto, a la revisión y actualización del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, aprobado definitivamente por el Gobierno de Canarias, mediante el Decreto 8/2021, de 18 de febrero (BOC n.º 43, de 3.3.2021), de acuerdo con el esquema de actuación establecido en la Directiva de Inundaciones y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, que comprende tres momentos o fases sucesivas:

  1. La evaluación preliminar del riesgo de inundación.

  2. La elaboración de mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación.

  3. La aprobación de los planes de gestión del riesgo de inundación.

En este contexto, se acordó en la Junta General del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2018, el inicio del procedimiento para la actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, correspondiente a su segundo ciclo, y someter el documento correspondiente al trámite de consulta pública.

En el Boletín Oficial de Canarias n.º 238, de 10 de diciembre de 2018, se publicó anuncio por el que se somete a consulta pública el documento de Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (EPRI), correspondiente a su segundo ciclo, al objeto de que cualquier persona interesada pudiera formular observaciones y sugerencias en el plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por la Junta General del Consejo Insular de Aguas de El Hierro...

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