DECRETO 87/2022, de 12 de julio, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EconomÍA y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La política de cohesión europea y la planificación y análisis de fondos europeos de recuperación y resiliencia figuran entre las áreas de actuación atribuidas al Departamento de Economía y Hacienda por el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La relevancia de dichas atribuciones motivó precisamente que el Decreto 69/2021 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda, incorporara a su estructura departamental una nueva Viceconsejería, Economía y Fondos Europeos, y una nueva Dirección, Política de Cohesión y Fondos Europeos. A esta última, de acuerdo al artículo 11 del Decreto 69/2011, le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta del Marco Estratégico del País Vasco para la aplicación de la Política de Cohesión Comunitaria, incluyendo las actuaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la propuesta de Mapa de las Ayudas de Estado con finalidad regional del País Vasco, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación;

b) La elaboración, seguimiento y control de los Programas e Iniciativas de Intervención Comunitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de política regional y de cohesión europea, salvo aquellos programas e iniciativas cuya elaboración corresponda a los departamentos competentes en materia de agricultura, pesca y alimentación

;

e) La programación, seguimiento y evaluación, en coordinación con los departamentos competentes por razón de la materia, de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros establecidos por la Unión Europea y gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en especial, de los fondos europeos de recuperación y resiliencia.

f) El informe, con carácter previo y preceptivo, de las autorizaciones de gasto vinculadas a la ejecución de las actuaciones y proyectos financiados con cargo a los fondos europeos de recuperación y resiliencia, de conformidad con lo establecido en...

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