DECRETO 87/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con el artículo 71.23.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, así como las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3.ª del citado Estatuto de Autonomía de Aragón. Por otro lado el artículo 91.2 del Estatuto determina que la Comunidad Autónoma de Aragón puede suscribir con otras comunidades autónomas convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia.

Con fecha 9 de abril de 2014, el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los presidentes de las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Castilla y León firmaron un Protocolo de Colaboración para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca, con el compromiso de que en el plazo máximo de un año quedara firmado el correspondiente convenio y habilitado un sistema de expedición de licencia interautonómica en sus respectivos ámbitos territoriales.

El Gobierno de Aragón, con fecha 13 de mayo de 2014, aprobó el texto del referido Protocolo de Colaboración y autorizó a la Presidenta del Gobierno de Aragón la firma del citado Protocolo a fin de que la Comunidad Autónoma de Aragón pudiera adherirse al correspondiente convenio de colaboración entre las comunidades autónomas signatarias del mismo para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca para su ámbito territorial, habiéndose producido la firma de ahdesión al protocolo el 5 de diciembre de 2014.

En los términos que regula el propio Protocolo de Colaboración, resulta necesario el establecimiento y regulación de la correspondiente tarifa, a partir de 2015, que permita gestionar y recaudar en la Comunidad Autónoma de Aragón las licencias Interautonómicas de caza y pesca, habiéndose aprobado las correspondientes modificaciones en la estructura tarifaria de la Tasa 16 (Tasa por Servicios de expedición de Licencias y permisos de caza y pesca) incluida en el texto refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, mediante la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciéndose las tarifas 7 y 8 para las licencias interautonómica de caza y pesca, respectivamente, dándose asimismo cobertura jurídica en dicha norma para la gestión y tramitación telemática de la correspondiente tasa y para su pago mediante tarjeta de crédito o débito.

El Protocolo de Colaboración citado, que deberá formalizarse con un convenio en el plazo de un año desde su firma para dar efectividad a las licencias interautonómicas, establece en su parte expositiva que los requisitos exigidos para la obtención de la licencia de caza y de pesca deberán ser equivalentes en las distintas comunidades autónomas que lo suscriban o se adhieran.

Asimismo el Protocolo establece que, a la entrada en vigor de la eficacia de las medidas contempladas en el mismo, para la habilitación de nuevos cazadores, será necesario superar el examen del cazador, es decir las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la licencia de caza, u otro sistema de acceso equivalente a establecer por cada comunidad autónoma, si bien, respecto a la obtención de la licencia de pesca, se acuerda que no sea exigible la superación de un examen, lo que es acorde con la modificación introducida por la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, en la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón, mediante la inclusión de un nuevo apartado 2 en su artículo 26. Finalmente, en el protocolo de colaboración de 9 de abril de 2014 se establece que las comunidades autónomas signatarias del convenio reconocerán la validez de las licencias interautonómicas emitidas por cualquiera de ellas, pudiendo el titular de la licencia ejercer la actividad en todo su ámbito territorial.

La Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón establece en su artículo 3 que para poder ejercer la caza en Aragón es preciso haber acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, si bien estos requisitos ya eran exigibles desde la derogada Ley 5/2002, de 4 de abril.

Por su parte, la legislación aragonesa en materia de caza, concretamente el artículo 32.2 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, establece expresamente la posibilidad de celebrar convenios con otras comunidades autónomas para reconocer validez a las licencias de caza expedidas por aquellas extendiéndola a Aragón, conforme al principio de reciprocidad. En la misma línea el artículo 10 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 70 del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo último...

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