DECRETO 86/2022, de 1 de julio, del Consell, por el que se aprueba la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de Coordinación Interadministrativa en Materia de Juego. [2022/6290]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

La Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, reguladora del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, ha venido a establecer un marco normativo autonómico referido al sector del juego, bajo una novedosa perspectiva multidisciplinar, introduciendo la prevención del juego patológico o ludopatía como uno de sus principales ejes.

Entre las novedades de la reciente ley cabe destacarse la creación de la Comisión Técnica de Coordinación Interadministrativa en Materia de Juego como órgano interdepartamental de la administración valenciana, de coordinación técnica y administrativa, para el análisis y tratamiento, desde una perspectiva multidisciplinar, del sector y sus actividades, lo cual hace necesario la aprobación de una norma que regule la organización y funcionamiento de dicha Comisión, además de determinadas precisiones respecto a su composición.

II

El objeto de este Decreto es regular la organización y funcionamiento de la Comisión Técnica de Coordinación Interadministrativa en Materia de Juego. Esta tiene entre sus funciones, quizás la más destacable, la de elaborar y llevar a cabo el seguimiento de la Estrategia Valenciana Integral de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, motivo por el que, presumiblemente, la citada Ley ha incluido en su composición a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, con el fin de favorecer la participación local, así como de profundizar en la coordinación y colaboración entre las administraciones más directamente afectadas.

III

El presente decreto se estructura en diez artículos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El artículo 1 recoge la naturaleza de la Comisión Técnica de Coordinación Interadministrativa en Materia de Juego.

El artículo 2 regula sus funciones, entre las cuales cabe destacar las relativas a la lucha contra el juego patológico, la elaboración y seguimiento de la Estrategia Valenciana Integral de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico, y de los planes de acción correspondientes.

El artículo 3, a partir de la composición recogida en la propia Ley 1/2020, de 11 de junio, precisa algunas cuestiones sobre la misma, aclarando el órgano al que competerá hacer el nombramiento de sus miembros e introduciendo una previsión por si alguno de los órganos directivos que ahora ostentan competencias de diversa naturaleza, vinculadas a las materias propias de esta comisión técnica, cediera o asumiera alguna de ellas, afectando a otro órgano directivo.

El artículo 4 recoge las funciones de la Presidencia de la Comisión Técnica.

El artículo 5 establece las funciones de la Secretaría de la Comisión Técnica.

El artículo 6 regula el nombramiento de los vocales, el cual será efectuado por la persona titular del órgano directivo que ostente la competencia en materia de juego.

El artículo 7, por su parte, establece las reglas formales para las sesiones de la Comisión Técnica, contemplando, entre otros aspectos, lo relativo a su constitución, celebración de reuniones, convocatorias, actas y adopción de acuerdos, en plena concordancia con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El artículo 8 recoge la posibilidad de que pueda constituirse, con vocación de durabilidad y estabilidad, un comité asesor permanente,

de carácter no administrativo, sin sujetarlo a dependencia orgánica o funcional de las consellerias o de la propia Comisión Técnica.

El artículo 9 incide en la previsión, ya recogida en la citada Ley 1/2020, de 11 de junio, de convocar a personas expertas.

El artículo 10 trata sobre los gastos de funcionamiento generados como consecuencia de la actividad de la Comisión Técnica y, en su caso, del comité asesor permanente, dentro de la eficacia, eficiencia y ausencia de gasto que ha de presidir este tipo de órganos, integrados fundamentalmente por miembros vinculados al sector público o por profesionales que desean colaborar, voluntaria y desinteresadamente, a la consecución de los fines públicos a los que responde su existencia.

De las tres disposiciones adicionales, la primera y la segunda contemplan, respectivamente, la Estrategia Valenciana Integral de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico y los planes de acción, estableciendo la correspondiente periodicidad y órgano de aprobación. Ambos instrumentos encuentran su origen en el artículo 6 de la citada ley 1/2020, sin perjuicio de otras referencias a lo largo de la misma, destacándose la del artículo 15, apartado 4, letra c); y la disposición adicional tercera se dicta como regla de no gasto.

Por último, el decreto contiene dos disposiciones finales. La primera para autorizar a la persona titular de la conselleria competente en materia de juego a adoptar las disposiciones necesarias para cumplir y desarrollar el presente decreto; y la segunda, para fijar su entrada en vigor.

IV

En...

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