DECRETO 85/2023, de 25 de mayo, por el que se crea el Consejo Canario de Defensa de la Competencia y se regula su procedimiento de funcionamiento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Conocimiento y Empleo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias nuevas competencias en materia de Derecho de la Competencia: por un lado, “la competencia exclusiva en materia de promoción de la competencia en los mercados respecto de las actividades económicas que se ejercen principalmente en Canarias” (artículo 120.1); y, por otro, “la competencia ejecutiva en materia de defensa de la competencia en el ejercicio de las actividades económicas que alteren o puedan alterar la libre competencia del mercado en un ámbito que no supere el territorio del Archipiélago” (artículo 120.2).

En lo sustancial, la nueva previsión estatutaria responde al sistema establecido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la cual, según su propio preámbulo, “tiene por objeto la reforma del sistema de español de defensa de la competencia para reforzar los mecanismos ya existentes y dotarlo de los instrumentos y la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados, teniendo en cuenta el nuevo sistema normativo comunitario y las competencias de las Comunidades Autónomas para la aplicación de las disposiciones relativas a prácticas restrictivas de la competencia” y recoge el acervo acumulado por aplicación de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, y de las regulaciones autonómicas dictadas tras su promulgación. Cabe recordar que fue la Sentencia del Tribunal Constitucional 208/1999, de 11 de noviembre, la que -tras estimar parcialmente los recursos de inconstitucionalidad que la motivaron- declaró nula la tradicional cláusula “en todo o en parte del mercado nacional” contenida en varios preceptos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, difiriendo los efectos de la nulidad a la promulgación de una ley estatal que estableciera los criterios de conexión pertinentes para que la ejecución de las normas de la competencia pudiera llevarse a cabo por las comunidades autónomas en la parte del mercado con influencia en sus territorios. Con la perspectiva de los años transcurridos desde entonces, puede decirse que la citada Ley 1/2002, de 21 de febrero, impulsó un movimiento -desigual, pero de largo alcance- de aplicación descentralizada del ordenamiento de la competencia por nuevos órganos autonómicos especializados y relativamente independientes, unas veces de estructura simple, otras de estructura compleja, ya consolidado e irreversible. La aplicación descentralizada no obedecía a ningún capricho o veleidad política, sino a un mandato reconocido por el intérprete supremo de la Constitución y cumplido por los poderes públicos con un balance muy positivo en su conjunto.

A diferencia de aquellas comunidades autónomas que decidieron no asumir las competencias que les atribuía la Ley 1/2002, de 21 de febrero, aceptando su retención por los órganos centrales de defensa de la competencia (primero el Tribunal de Defensa de la Competencia, luego la Comisión Nacional de la Competencia, y hoy la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), la Comunidad Autónoma de Canarias terminó asumiéndolas en 2006, pero sin llegar a crear un auténtico órgano de promoción y defensa, como ordena ahora, sin lugar a equívocos, el nuevo Estatuto de Autonomía. Fue el Decreto 118/2006, de 1 de agosto, la norma que, al paso de una modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda, insertó en la estructura administrativa departamental una unidad muy básica y con escasos efectivos dotacionales para el desempeño de tareas tan complejas y de tanta trascendencia económica y social como las que ahora se deben organizar con una técnica normativa más depurada y, sobre todo, con una mayor convicción en la utilidad y las potencialidades que este instrumento puede deparar al interés general y al bienestar de los consumidores y usuarios. En este contexto y con el propósito de profundizar el autogobierno, se promulga este Decreto.

II

No cabe duda de que el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias ha supuesto un cambio cualitativo en esta materia. Y no solo por el reconocimiento a la Comunidad Autónoma de un núcleo competencial bien definido en torno a la promoción y defensa de la competencia en el mercado, sino también y, sobre todo, por el mandato de creación de “un órgano especializado de defensa de la competencia con jurisdicción en todo el Archipiélago, cuya actividad se coordinará con los previstos en el ámbito estatal y comunitario europeo”. No se trata, sin embargo, de un órgano administrativo ordinario sino especializado, capaz de enfrentar la complejidad técnica de las funciones de promoción y defensa de la competencia, y de hacerlo, además, con criterios de actuación que puedan ser percibidos por los mercados y los operadores como criterios técnicamente fundados, nunca arbitrarios, caprichosos o espurios, y en todo caso razonablemente predictibles y seguros. Con la creación del Consejo Canario de Defensa de la Competencia, el Gobierno de Canarias, aparte de cumplir con un ineludible compromiso estatutario cuya materialización no puede dilatarse en un escenario de relaciones de mercado en permanente cambio, y hoy profundamente alteradas por la crisis del coronavirus, tiene la firme voluntad de que el nuevo órgano esté en condiciones de hacer suyas las mejores prácticas seguidas por los organismos de supervisión y control en los ordenamientos más experimentados. Para ello, es preciso que el Consejo Canario de Defensa de la Competencia goce de un grado razonable de autonomía y disponga de unos medios suficientes en su fase inicial de despegue. Si así no fuera, la oportunidad que brinda ahora la norma estatutaria se desaprovecharía inútilmente para el deseado progreso del Archipiélago.

La creación del nuevo órgano en la actual coyuntura está doblemente justificada. La crisis provocada por la Covid-19 suministra importantes lecciones sobre el valor de las instituciones, especialmente de aquellas que hacen posible el correcto funcionamiento de unos mercados que se han mostrado incapaces de ajustar sus variables con suficiente rapidez para atender las necesidades que surgen en momentos de máxima tensión. Cabe recordar que la Comisión Europea puso en valor, en su Comunicación de 8 de abril de 2020 (2020/C 116 I/02), las potencialidades del ordenamiento de la competencia para la protección de las empresas y los consumidores en las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia. Y que, lejos de mostrar una actitud indulgente, advirtió que seguiría supervisando estrecha y activamente la evolución de los mercados para detectar los casos de empresas que aprovecharan la situación actual para infringir el ordenamiento de la competencia, ya sea participando en acuerdos colusorios o abusando de su posición dominante. De la misma manera, la European Competition Network subrayó la importancia de garantizar que los productos considerados esenciales para proteger la salud de los consumidores en la situación actual permanezcan disponibles a precios competitivos, advirtiendo con toda severidad a quienes abusen de la situación actual coludiendo con otros competidores o explotando su posición dominante en determinados mercados. Mientras todo esto acontecía, Canarias carecía de un órgano de la competencia que pudiera velar por la competencia en el Archipiélago.

En España, el proceso de aplicación descentralizada del ordenamiento de la competencia suministra enseñanzas muy valiosas para diseñar una estrategia eficaz en el desarrollo del nuevo mandato estatutario. Generalizando en lo fundamental, el mapa actual de autoridades territoriales de defensa de la competencia registra dos modelos de configuración orgánica, uno simple y el otro complejo. El modelo complejo conjuga una mayor especialización e independencia con un mayor coste en recursos que a veces derivan en una mayor burocratización. El modelo simple, por el contrario, permite una mayor economía en el gasto público a cambio de una menor especialización, independencia y profundización en el ejercicio de las funciones. Entre ambos puede encontrarse, no obstante, un punto de equilibrio que los conjugue adecuadamente para satisfacer las necesidades de la realidad en la que deben desarrollar sus funciones.

En este marco general, el Gobierno de Canarias entiende que la estrategia a seguir debe ser ante todo realista, y no solo por las necesidades apremiantes de contención del gasto público en un horizonte de incertidumbres globales, y ante el reto de la reconstrucción de una economía muy deteriorada como consecuencia de la pandemia y los posteriores sucesos acaecidos en Canarias. El realismo pide no olvidar que no todas las comunidades autónomas tienen la misma estructura económica, ni todos los mercados participan del mismo grado de madurez. Ante economías y mercados desiguales los instrumentos de defensa de la competencia deben dimensionarse en cada caso y guardar una relación medio-fin adecuada y proporcionada a los procesos económicos que vayan a ser objeto de promoción, supervisión y control concurrencial. Junto a ello, tampoco sería prudente pensar que...

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