DECRETO 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Empleo
Rango de LeyDecreto

La tramitación electrónica de expedientes registrales y la simplificación procedimental, equilibradas con la salvaguarda de la seguridad jurídica, finalidad del servicio registral, son los criterios que prevén tanto el artículo 15 y siguientes de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi modificada por la Ley 5/2021, de 7 octubre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, (en adelante, «Ley 11/2019, de 20 de diciembre»), como la disposición final cuarta del mismo texto normativo como base para la elaboración de la nueva norma reglamentaria registral.

No ha sido ajeno el Registro de Cooperativas de Euskadi (en adelante, «Registro») a la incorporación de procesos electrónicos en el procedimiento registral regulado por el Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi, como ocurre singularmente en el supuesto de la teletramitación de instrumentos públicos remitidos desde las notarías en que se protocolizan. En todo caso, se ha desarrollado una labor de constante actualización de los programas electrónicos en que se asienta la gestión registral para acomodarlos a las necesidades operativas que han ido surgiendo en la gestión ordinaria.

A su vez, la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco y el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, así como el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público, destacan que la tramitación telemática de los procedimientos debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas. Así, desarrolla y concreta el empleo de medios electrónicos establecidos en las leyes 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) para garantizar la tramitación telemática de los procedimientos administrativos e impulsar la relación de la ciudadanía con la administración por dichos medios.

Normativa, toda ella, que habilita la posibilidad de que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas puedan establecer tanto la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente, como de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, presupuestos que se dan en el ámbito de las cooperativas.

En consideración a dichas normas y para dar cumplimiento de la mencionada disposición final cuarta respecto de la aprobación por el ejecutivo de un nuevo reglamento registral se han revisado el procedimiento en vigor, con intención de hacerlo menos complejo y más eficaz, en orden a una mayor eficiencia en la gestión administrativa de los expedientes registrales.

Se realiza también un esfuerzo importante en la agilización de los procedimientos, especialmente, en los momentos críticos de la vida societaria, como es la constitución, reduciendo plazos de obtención de la certificación de denominación no coincidente e inscripción, dando la consideración de fecha de constitución a la de presentación de la documentación, todo ello como una medida más de apoyo a la creación de nuevas empresas cooperativas. En general, la reducción de plazos y la simplificación y en su caso, supresión de trámites han orientado la nueva regulación.

En relación a su contenido, la estructura normativa de fondo de la operatoria registral, regulada por el Decreto 59/2005, de 29 de marzo, la cual a su vez, es continuista a este respecto de la establecida por el Decreto 189/1994, de 24 de mayo, de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi, ha resultado, en su aplicación de 18 años, adecuada para la prestación de una función registral de servicio público, razonablemente eficaz y eficiente; toda vez que ha contribuido a la seguridad en el tráfico jurídico cooperativo sin que se haya advertido una problemática especial a ella atribuible.

En este sentido, el mantenimiento de este sustrato básico facilita el cumplimiento habitual de las obligaciones registrales, constituyendo un marco normativo registral estable en lo fundamental y como tal, predecible y de certidumbre, para las empresas cooperativas; lo cual facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones por las mismas.

Con ello se...

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