DECRETO 84/2019, de 11 de junio, de regulación del Programa Ulibarri de normalización lingüística en centros docentes de enseñanza no universitaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyDecreto

La Ley Básica 10/1982, de 24 de noviembre, de normalización del uso del euskera, en su Capítulo II, relativo al uso del euskera en la enseñanza, encomienda al Gobierno adoptar medidas encaminadas a asegurar el uso ambiental del euskera haciendo del mismo un vehículo de expresión normal tanto en las actividades internas como externas.

Dicho mandato se reitera en términos similares en la Orden de 1 de agosto de 1983, dictada en desarrollo del Decreto 138/1983, de 11 de julio, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria del País Vasco; así como, en el artículo 23 de la Ley 1/1993, de 1 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

Más recientemente, el plan Heziberri 2020 y los Decretos 236/2015, de 22 de diciembre; 237/2015, de 22 de diciembre, y 127/2016, de 6 de septiembre, que aprueban respectivamente los currículos de la Educación Básica, la Educación Infantil y el Bachillerato asumen como objetivo del sistema educativo contribuir de la manera más eficaz posible a una situación de equilibrio e igualdad efectiva y real en el uso de las dos lenguas oficiales y teniendo en cuenta la situación de desequilibrio y de inferioridad en el uso social del euskera con respecto al castellano, impulsar y asegurar el uso del euskera como vehículo de expresión habitual en todas las actividades de la comunidad educativa. Asimismo, disponen que los centros educativos incorporen el euskera y el castellano para conseguir la competencia real del alumnado en el uso de las destrezas de comprensión y expresión, oral y escrita, en las dos lenguas oficiales, de manera que ambas puedan utilizarse en las distintas situaciones del ámbito personal, social o académico.

En cumplimiento del referido mandato se han adoptado diversas medidas, conducentes al logro de dicho objetivo. Se han realizado esfuerzos considerables y se han alcanzado logros significativos en todos los ámbitos de la vida escolar, entre otros, en la formación del profesorado, en la elaboración y publicación de los materiales escolares, en la concreción de un currículo propio, y en la orientación pedagógica y didáctica.

Adicionalmente, se han establecido programas específicos, destinados a promover el uso del euskera entre los alumnos y las alumnas. Entre los promovidos por esta Administración educativa son de especial relevancia los programas ofrecidos a los centros educativos por parte de la sección NOLEGA del Servicio de Euskera de la Dirección de Innovación Educativa, tanto los dirigidos expresamente a la utilización del euskera (convocatorias de subvención: teatro escolar, verso, canto, IKE, EGE, IKABIL; y los centros de afianzamiento idiomático), como los dirigidos a mejorar la calidad de la lengua (concursos Urruzuno y Barriola) y los convenios suscritos con varias asociaciones (escritores y escritoras en la escuela, el euskera en las salas de cine, Ikas2deak).

Además de progresar en la didáctica, así como en el uso del euskera por parte del alumnado, resulta necesario reforzar la situación del euskera también en las relaciones de las personas adultas de la comunidad escolar, así como en su proyección exterior. El Departamento de Educación considera necesario, por todo ello, ir dando pasos positivos en esa dirección.

En ese sentido, para el curso escolar 1996-1997, el Departamento de Educación impulsó la implantación de 23 proyectos de normalización lingüística en otros tantos centros escolares, con carácter experimental. Partiendo de dicha experiencia y, una vez realizada la valoración de los aspectos positivos y negativos de la misma, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizó una convocatoria pública para la realización de proyectos lingüísticos en los centros escolares el día 8 de mayo de 1997.

Conscientes de la importancia del Programa Ulibarri, el Departamento de Educación ha estimado preciso regularlo de manera global, y así lo hizo por medio del Decreto 323/2003, de 23 de diciembre, de regulación del Programa Ulibarri de normalización lingüística (BOPV n.º 255, de 31 de diciembre).

Al amparo del mencionado Decreto, el Programa Ulibarri ha tenido una trayectoria fructífera, ya que hoy en día son unos 400 los centros incluidos en el programa que elaboran y desarrollan proyectos de normalización lingüística.

Ciertamente, en el caso de las lenguas minorizadas, la normalización no es una situación que se produzca espontáneamente. Por el contrario, es un ámbito en el que se debe trabajar permanentemente. En consecuencia, la concreción y el desarrollo del Proyecto de Normalización Lingüística son una tarea y un derecho que atañe a todos los centros escolares de la CAV. El centro educativo es el motor de este programa, al que se dedicarán las personas responsables técnicas de normalización lingüística. Precisamente, los proyectos de normalización constituyen el eje de todo el programa, y deben contribuir especialmente a la consecución por parte del alumnado de las competencias lingüísticas definidas en los diferentes currículos para los correspondientes perfiles de salida.

No obstante lo anterior, analizada la trayectoria de los últimos catorce años, se hace evidente la necesidad de hacer algunos ajustes en el programa; en algunos casos para la incorporación de nuevos modos de actuación, y en otros para la mejora de la gestión del mismo. El más significativo es la vinculación de estos proyectos con el diseño del Proyecto Lingüístico del centro. Actualmente, no se concibe el desarrollo de un proyecto de normalización del uso del euskera desvinculado de las decisiones que se toman en un marco superior como el del Proyecto Lingüístico. Además, habida cuenta la necesidad de mejorar los resultados obtenidos en la competencia en comunicación lingüística en euskera, el Proyecto de Normalización que incidía hasta ahora fundamentalmente en los espacios no lectivos, debe incidir también en los lectivos, reforzando los ámbitos vinculados a la didáctica del euskera y a la metodología empleada. También se contemplan nuevas iniciativas que tengan en cuenta la perspectiva de género.

Además, resulta imprescindible la adecuación del Decreto 323/2003, de 23 de diciembre, a la nueva legislación; especialmente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, ya que los preceptos en ellos recogidos son de aplicación a las ayudas que dentro del Programa Ulibarri se conceden a centros educativos no dependientes del Departamento de Educación, junto con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Todo lo cual hace necesaria la derogación del Decreto que regula el Programa Ulibarri y la aprobación de un nuevo decreto que regule las circunstancias futuras.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, previa consulta al Consejo Escolar de Euskadi y a la Viceconsejería de Política lingüística, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de junio de 2019,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Programa Ulibarri de normalización lingüística en los centros docentes a que se refiere el artículo siguiente.

  2. – El presente Decreto tiene por objeto, así mismo, la regulación del programa subvencional del Departamento competente en materia de educación para la aplicación del Programa Ulibarri.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

La aplicación del presente Decreto se extiende a los centros docentes de enseñanza no universitaria: a los del Departamento competente en materia de educación, y a los centros docentes privados con concierto educativo, que imparten enseñanzas del sistema educativo y participan o desean participar en el Programa Ulibarri.

Sección 1ª. – Finalidad, estructura y obligaciones del Programa Ulibarri. Artículos 3 a 10
Artículo 3 – Finalidad y estructura del programa.
  1. – La finalidad del Programa Ulibarri es contribuir a la promoción del uso del euskera en los centros docentes y al logro de la competencia en comunicación lingüística en euskera establecida en el perfil de salida.

  2. – El Programa Ulibarri en cada centro docente se desarrollará mediante el Proyecto de Normalización Lingüística de carácter estratégico, ubicado en el Proyecto Lingüístico del centro, con una duración de cuatro años con sus correspondientes planes anuales de desarrollo y aplicación.

    La estructura del Programa Ulibarri en cada centro docente estará formada por una Comisión de Normalización Lingüística del centro (HNB) y la persona responsable técnica de normalización lingüística (HNAT).

  3. – La Administración educativa pondrá a disposición del Programa Ulibarri los asesores y asesoras de normalización lingüística de los Berritzegune (HNA), la persona responsable del programa de normalización lingüística del Berritzegune Nagusia (HNPA), el personal responsable del programa en el Servicio de Euskera de la Dirección competente en materia de innovación educativa y la Comisión de Seguimiento del Programa Ulibarri (JABA). Podrá contar, así mismo, con entidades asesoras externas al departamento.

Artículo 4 – El Proyecto de Normalización Lingüística del centro docente y planes anuales.
  1. – El Proyecto de Normalización Lingüística del centro docente contendrá los objetivos de carácter estratégicos a alcanzar en un periodo de cuatro años, e incluirá los siguientes aspectos:

    1. Análisis de la situación del uso lingüístico en el propio centro y en su zona de influencia (diagnóstico). Los datos serán aportados desagregados por...

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