Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación14 Julio 2022
Fecha12 Julio 2022
Número de registro2022/6706
Número de Gaceta134/2022
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la
comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/6706]
La Unión Europea y la Unesco establecen nuevos retos y desafíos para el siglo XXI cuyo desarrollo está previsto para
la década 2020-2030. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modica la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, contempla en su nueva redacción cambios derivados de este planteamiento, incluyendo, entre
los principios y nes de la educación, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la
Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del
Diseño Universal para el Aprendizaje.
La nalidad de Bachillerato, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, es la de proporcionar formación, madurez
intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a
la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, esta etapa permite la adquisición y logro de las competencias
indispensables para el futuro formativo y profesional, además de capacitar para el acceso a la educación superior.
Una vez entrado en vigor el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas
mínimas del Bachillerato, corresponde al Consejo de Gobierno determinar el currículo que responda a los intereses,
necesidades y rasgos especícos tanto del contexto social como cultural de Castilla-La Mancha.
Según se indica en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde a las administraciones educativas el desarrollo del
40 por ciento del horario escolar, indicando dentro de él, qué porcentaje corresponde a los centros docentes, en el ejercicio
de su autonomía, para desarrollar y completar el currículo. De la misma forma, deberán garantizar el desarrollo integrado
de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal en todas las materias.
Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 37.1 del
Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 19 de agosto, la competencia del desarrollo legislativo
y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan, conforme al apartado 1, del
artículo 81 de la misma, sin perjuicio de las facultades que atribuye no solo al Estado, tal y como aparecen reejadas en
el número 30, del apartado 1, del artículo 149 , sino también a la Alta Inspección, para su cumplimiento y garantía.
Asimismo, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha regula, en su artículo 62, la estructura del
Bachillerato en dos cursos académicos, que podrán realizarse en régimen ordinario, nocturno y a distancia. Se accederá
a Bachillerato estando en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. De la misma forma, el
artículo 63.3 indica que las materias optativas serán reguladas por la consejería competente en materia de educación,
facilitando, cuando proceda, el enfoque interdisciplinar y competencial del conocimiento.
Por otro lado, con la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Bachillerato podrá realizarse en tres
cursos, en régimen ordinario, siempre que las circunstancias personales del alumnado, permanentes o transitorias,
lo aconsejen. En todos los regímenes mencionados, se facilitará el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación, que han de tener un papel relevante en las enseñanzas a distancia. Se ordena en cuatro modalidades:
Artes, General, Ciencias y Tecnología, junto con la de Humanidades y Ciencias Sociales, deniendo las materias
comunes para todas ellas. Además, se incluyen materias especícas para cada modalidad y otras optativas propias de
la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Es objeto de este decreto establecer el currículo de Bachillerato por parte de la consejería competente en materia de
educación, así como determinar la responsabilidad de los centros docentes en su desarrollo especíco, en el ejercicio
de su autonomía pedagógica. Para ello, incorpora las intenciones educativas de Castilla-La Mancha, en relación con
esta etapa, para que el alumnado alcance la competencia suciente en el desarrollo de sus capacidades, entre las que
se contempla aanzar su desarrollo personal y su propio bienestar.
En consonancia con lo establecido en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el presente decreto desarrolla los
aspectos básicos del currículo, que han sido jados a través de las competencias especícas previstas para la etapa, así
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como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos. En última instancia, son
los centros docentes los que han de desarrollar y completar el currículo de esta etapa, en el uso de su autonomía,
tal y como se recoge en el capítulo II, del título V, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Además, con el n de facilitar al profesorado su propia práctica docente, se propone una denición de situación de
aprendizaje y se enuncian orientaciones para su diseño.
Finalmente, se establece el horario escolar que corresponde a las diferentes materias, de acuerdo con la proporción
La evaluación en esta etapa será continua y diferenciada según las distintas materias, por lo que se encomienda al
profesorado de cada materia decidir, al término del curso, si el alumno o alumna ha alcanzado el adecuado grado de
adquisición de las competencias correspondientes. Para promocionar de primero a segundo curso se precisará haber
superado todas las materias cursadas o tener evaluación negativa, como máximo, en dos materias. Para obtener el
título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. No obstante, en
el nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se contempla la posibilidad de que, excepcionalmente, el
equipo docente pueda decidir la titulación de un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una,
siempre que se den las condiciones descritas, posteriormente, en este decreto.
El decreto se estructura en cinco capítulos, que contienen cuarenta artículos, cinco disposiciones adicionales,
tres transitorias, una derogatoria y tres disposiciones nales. El primero contiene las disposiciones generales. El
currículo se desarrolla en el segundo, que incluye la denición, estructura y organización del Bachillerato, cambios de
modalidad y competencias, junto al horario escolar, la tutoría y orientación, además de la autonomía de los centros.
A continuación, el tercer capítulo desarrolla la evaluación, promoción, titulación, también desde otras enseñanzas,
el derecho a la evaluación objetiva, el cambio de modalidad y la información del proceso educativo, así como los
diferentes informes y documentos de evaluación y su tratamiento. Las medidas de inclusión educativa y exibilización
se encuentran en el capítulo cuarto y en el quinto se incorporan medidas de apoyo al currículo. Finalmente, se
añaden seis anexos: el anexo I, referido a las competencias clave en el Bachillerato; el anexo II, que dene el
currículo de las materias de esta etapa educativa; el anexo III, relativo a las Situaciones de aprendizaje; el anexo IV,
sobre los horarios; el anexo V, que establece la continuidad entre materias de Bachillerato; por último, se encuentra
el anexo VI, que estructura los bloques del Bachillerato cursado en tres años académicos.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se reere a
los principios de necesidad y ecacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de
Bachillerato, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. De acuerdo con el principio
de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna
alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eciencia,
resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eciente de los recursos públicos. Cumple
también con el principio de transparencia, ya que identica claramente su propósito y, durante el procedimiento de
elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través del trámite
de audiencia e información pública.
En el procedimiento de elaboración del decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante
la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo
de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2022,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este decreto tiene como objeto establecer y ordenar el currículo de la etapa de Bachillerato, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 18.3 del Real Decreto
243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
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2. Será de aplicación en todos los centros docentes que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de
Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Deniciones.
A efectos de este decreto, se entenderá por:
a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al nalizar la etapa y cuya consecución está
vinculada a la adquisición de las competencias clave.
b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar, con
garantías de éxito, en su itinerario formativo, afrontando los principales retos y desafíos tanto globales como locales.
Estas competencias adaptan al sistema educativo español las establecidas en la Recomendación del Consejo de la
Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.
c) Competencias especícas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades y en situaciones
cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia. Las competencias especícas constituyen un
elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de las materias
y los criterios de evaluación.
d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño que se pretende que desarrolle el
alumnado, en un momento concreto de su proceso de aprendizaje, mediante las situaciones y las actividades a las
que se reeren las competencias especícas de cada materia.
e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de una materia y
cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias especícas.
f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de
actuaciones asociadas tanto a las competencias clave como a las especícas, que contribuyen a la adquisición y
desarrollo de las mismas.
Artículo 3. La etapa de Bachillerato en el marco del sistema educativo.
1. La educación secundaria se divide en Educación Secundaria Obligatoria y educación secundaria postobligatoria.
2. El Bachillerato es una de las enseñanzas que conforman la educación secundaria postobligatoria, junto con la
Formación Profesional de Grado Medio, las Enseñanzas Artísticas Profesionales, tanto de Música y de Danza, como
de Artes Plásticas y Diseño, de grado medio, además de las Enseñanzas Deportivas del mismo grado.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16, la etapa comprende dos cursos y se desarrolla en modalidades diferentes
que, en todos los casos, conducen a un mismo título. Se organiza, de modo exible, en materias comunes, materias
de modalidad y materias optativas, a n de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado, acorde con
sus perspectivas e intereses de formación o permita su incorporación a la vida activa, una vez nalizada esta etapa.
Artículo 4. Fines.
El Bachillerato tiene como nalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades
y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y aptitud.
Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y el logro de las competencias indispensables para el futuro
formativo y profesional, además de capacitar para el acceso a la educación superior.
Artículo 5. Principios generales.
1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, además de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional,
de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.
2. El Bachillerato se ofertará en los regímenes ordinario, nocturno y a distancia.
3. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato, en régimen ordinario, durante cuatro años,
consecutivos o no.
4. La consejería competente en materia de educación promoverá un incremento progresivo de la oferta de plazas
públicas en Bachillerato, en sus distintas modalidades y vías.
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