DECRETO 83/2021, de 30 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el régimen de revisiones extraordinarias previstas en el Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos técnicos de explotación y mantenimiento de las instalaciones de transporte por cable en las estaciones de esquí y montaña.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Al amparo de la competencia autonómica exclusiva sectorial recogida en el Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que atribuye en su artículo 71.15.ª competencias exclusivas sobre el "Transporte terrestre de viajeros y mercancías por carretera, por ferrocarril y por cable" se aprobó el Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos técnicos de explotación y mantenimiento de las instalaciones de transporte por cable en las estaciones de esquí y montaña para atender las necesidades propias de las estaciones de esquí y montaña en Aragón, dado el auge de las mismas en nuestro territorio en los últimos años.

En concreto, en el anexo I al referido Decreto se establece, en relación con las revisiones extraordinarias que, "Como mínimo, todos los constituyentes de seguridad excepción hecha de las pinzas, sean sometidos a una revisión extraordinaria de acuerdo a los métodos, ejecución y control de extensión que se indican en este apartado. Básicamente, el objeto de estas revisiones consistirá en detectar en las zonas más solicitadas o en los órganos de seguridad más sensibles, la aparición de fisuras u otros defectos estructurales que puedan comprometer la seguridad de las instalaciones". Y, en cuanto a la periodicidad de estas revisiones extraordinarias, en el mismo anexo I, se establece que: "La primera revisión extraordinaria se ejecutara como máximo a los 15 años de su puesta en servicio, la segunda a los 10 años de la primera, y la tercera y siguientes a los 5 años de la segunda".

Este sector se ha visto fuertemente afectado por la declaración de la pandemia internacional provocada por el COVID-19, debido a las medidas adoptadas por las Administraciones y a las restricciones a la movilidad que han limitado sustancialmente el número de clientes del sector, lo que ha dado lugar a que muchas de las instalaciones no hayan funcionado, o lo hayan realizado en un número de horas notablemente inferior al de una temporada media.

Al objeto de conseguir que estos efectos negativos sean transitorios, coyunturales y no aboquen a una situación estructural de larga duración, se hace recomendable flexibilizar el régimen relativo a la periodicidad de las revisiones extraordinarias, por su fuerte incidencia en los balances económicos de estas sociedades y por tanto, con repercusión socioeconómica en su área de influencia, estableciendo alternativas de carácter voluntario, excepcional y temporal sin menoscabo de la seguridad de las instalaciones.

A estos efectos, se hace preciso modificar el Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, para introducir un régimen de flexibilidad de las revisiones extraordinarias para aquellas instalaciones de transporte por cable de las estaciones de esquí y montaña que, durante los años 2021, 2022 ó 2023, tuvieran que realizar las revisiones extraordinarias contempladas en el apartado VI del anexo I del referido Decreto.

Se ha contemplado un horizonte temporal 2021 - 2023 de...

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