DECRETO 83/2020, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

En virtud del artículo 149.1.13.º de la Constitución Española se aprobó el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. La incorporación al ordenamiento jurídico aragonés de esta norma se realizó mediante el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021.

Ese Plan, que ahora se modifica, se aprueba en aplicación de las competencias en materia de vivienda que el artículo 148.1. 3.ª reconoce a las comunidades autónomas como exclusivas, y que han sido recogidas en el artículo 71.10.ª del Estatuto de Autonomía que contempla la asunción de las competencias en materia de "vivienda, que, en todo caso, incluye la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación". Esta competencia exclusiva incluye el ejercicio de la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias. Asimismo, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Aragón expone que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados.

A su vez, de acuerdo con el artículo 79 del texto estatutario, "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Durante el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en el que se recoge la incorporación de un programa nuevo al Plan Estatal de Vivienda, así como dos modificaciones sustanciales de otros dos programas ya existentes.

Concretamente se han modificado los programas 3 y 4:

Programa 3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Programa 4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

Y se ha añadido el programa nuevo:

Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Este Real Decreto-ley autorizaba a que el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprobara una Orden de desarrollo de tales programas, mediante la que se operaría la automática modificación del Real Decreto en el que se contenía el Plan Estatal de Vivienda. Este mandato se ha cumplido por la aprobación de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Por lo tanto, resulta necesario que se introduzcan también estas nuevas medidas en el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021, lo que requiere una modificación normativa del mismo rango de Decreto por el que se aprobó inicialmente el Plan.

Para ajustar las modificaciones que se han producido en el Plan Estatal, se ha hecho precisa una amplia remodelación de la redacción de los artículos afectados en el Decreto del Plan aragonés. Esto se debe a que el Decreto aragonés era más pormenorizado que el estatal y contenía disposiciones que el Real Decreto aprobatorio del Plan Estatal no contemplaba, al dejarlas al criterio de la comunidad autónoma, si bien dentro de un marco delimitado, en especial por lo que se refiere a la fijación de determinados parámetros numéricos relativos a precios y rentas de alquiler, y a los criterios de valoración en la selección de las solicitudes. Además, en esta modificación del Decreto del Plan Aragonés de Vivienda se introducen más elementos que matizan y concretan más las distintas posibilidades de los beneficiarios de los nuevos programas, como es el caso de que la propia administración de la comunidad autónoma o alguno de sus entes instrumentales sean los beneficiarios de las ayudas previstas en el programa 4, o la justificación de la adquisición de viviendas con cargo a dicho programa en el supuesto de que las beneficiarias sean entidades sin ánimo de lucro, para ajustar dicha justificación a lo previsto en la normativa aragonesa en materia de subvenciones. Asimismo, en ese programa 4 se han establecido tramos de precios de uso o rentas de alquiler que los beneficiarios de dichas subvenciones pueden implantar, en función de la clasificación de municipios diseñada por la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada por el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Todo ello ha provocado que los capítulos dedicados a los programas 3 y 4 hayan tenido que rehacerse casi por completo. En este sentido, y para garantizar la seguridad jurídica, que va ligada también a una buena comprensión de las disposiciones normativas, se han redactado de nuevo dichos capítulos.

Respecto al programa nuevo introducido mediante el Real Decreto-ley citado anteriormente, la incorporación no se materializa en este Decreto al no haberse producido tampoco formalmente en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, si bien se encuentra jurídicamente incorporado al mismo, según determina la citada Orden ministerial. Por este motivo, se introduce una disposición adicional que hace referencia a este programa y que remite a la normativa estatal directamente.

Además de lo expuesto anteriormente, que deriva de la modificación del Plan Estatal de Vivienda, la situación creada por la pandemia ha contraído el tiempo para poder desarrollar adecuadamente los procesos de convocatoria de las subvenciones. Por este motivo, resulta imprescindible introducir el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en materia de subvenciones, previsto en el artículo 14. 3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la finalidad de agilizar la gestión de las solicitudes y que las citadas convocatorias se resuelvan en el menor tiempo posible, como medida para paliar el impacto de la pandemia en los ciudadanos, y contribuir a la reactivación social y económica, al tiempo que persigue la garantía del derecho a la vivienda, que es el objetivo último al que sirve el Plan de vivienda.

Para introducir estos elementos en el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021 se requiere una modificación profunda del Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que contiene la redacción original. Como se explicaba en el preámbulo de aquel Decreto, esa regulación reúne la doble naturaleza de disposición de carácter general y de bases reguladoras de subvenciones, por lo que fue tramitado de acuerdo con ambos tipos de procedimientos. Por este motivo, este Decreto de modificación ha de cumplir el mismo itinerario procedimental, si bien con las matizaciones legales que se han introducido al efecto por el Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

El artículo 22 del citado Decreto-Ley del Gobierno de Aragón prevé un procedimiento simplificado de tramitación de las disposiciones de carácter general, constituido por: orden de inicio, audiencia e información pública por un periodo de siete días hábiles, e informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Además, con carácter preliminar se realizará el trámite de consulta pública previa, contemplada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos trámites hay que sumar los previstos en el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que requiere el informe de la Intervención General, al tratarse también de bases reguladoras de subvenciones. Según el artículo 19 del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, citado anteriormente, los plazos para emitir los informes de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos se han reducido a cinco días.

La utilización de estos preceptos del citado Decreto-Ley se fundamentan en que las disposiciones que ahora se modifican sirven para desarrollar las siguientes medidas de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica:

139: Mejorar la coordinación institucional entre el Gobierno de Aragón y los Municipios para toda la gestión de los problemas de vivienda social.

142: Dotación presupuestaria para programas de aumento del parque público de vivienda social.

143: Desarrollo del Plan Estatal de...

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