Decreto 83/2019, de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Balear de la Energía

SecciónI. Disposiciones generales
Rango de LeyDecreto

El cambio climático es uno de los principales retos que tiene la humanidad a nivel global. Desde hace décadas el Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático alerta de forma reiterada de los riesgos del cambio climático y de la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero drásticamente (mitigación) y de adaptación a los efectos ya notorios del cambio climático.

La concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera y el aumento de las temperaturas globales están produciendo un cambio en el clima global que amenaza gravemente la vida en nuestro planeta así como la hemos conocido hasta ahora. Los expertos nos indican que, de no actuar rápidamente y de forma decidida, la distorsión climática impactará de manera clara elementos clave como el acceso al agua o la alimentación; la salud o la economía se verán fuertemente impactadas si no ponemos remedio.

Las Illes Balears, como territorio insular del Mediterráneo occidental, somos todavía más vulnerables a los efectos del cambio climático. El aumento de las temperaturas y del nivel del mar reducirá el litoral de nuestras islas, los recursos hídricos disponibles, aumentará los riesgos de incendio y afectará de forma negativa el principal motor económico de las Illes Balears, el turismo.

Amparados en el mandato del Acuerdo de París de lucha contra el cambio climático y conscientes de la importancia global de una acción coordinada por parte de todos los gobiernos y los territorios, el pasado 12 de febrero se aprobó la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, que establece un calendario para la descarbonización de la economía balear y dota al Gobierno de las Illes Balears de los instrumentos para hacer posible una transición energética en nuestro territorio.

Uno de estos instrumentos es el Instituto Balear de la Energía, que crea el artículo8 de la misma Ley, como entidad pública empresarial al amparo del artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, adscrito a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos.

El Instituto Balear de la Energía tiene entre sus finalidades básicas el fomento y la ejecución de actuaciones en materia de eficiencia, gestión y ahorro energéticos, así como de energías renovables, la comercialización de energía de acuerdo con la normativa aplicable, la elaboración de estudios y análisis en materia de cambio climático y transición energética, así como la intervención para fomentar la iniciativa energética pública en todos los ámbitos institucionales. Considerando sus funciones, dicho ente se convierte en una pieza fundamental para el logro de los objetivos e hitos que establece la propia Ley 10/2019.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los Estatutos del Instituto Balear de la Energía mediante un decreto.

Según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El Decreto que aprueba los Estatutos del Instituto Balear de la Energía se adecúa a los principios mencionados. Así, los de necesidad y eficacia están justificados por la entrada en vigor de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, que dispone la creación del Instituto Balear de la Energía, y establece que tiene como finalidades básicas el fomento y la ejecución de actuaciones en materia de eficiencia, gestión y ahorro energéticos, entre otros. Asimismo, la norma se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que tiene que cubrir, y al principio de seguridad jurídica, porque esta iniciativa normativa se ejerce en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Respecto al principio de transparencia, hay que decir que este decreto tiene carácter organizativo, por lo que está excluido de ser sometido a audiencia y a información pública. Finalmente, la norma se adecúa al principio de eficiencia porque, para racionalizar la gestión de los recursos públicos, el Decreto no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos finales.

Por todo ello, a propuesta del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 11 de octubre de 2019,

DECRETO

Artículo único

Aprobación de los Estatutos del Instituto Balear de la Energía

Se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Energía, creada mediante el artículo 8 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, los cuales constan como anexo de este decreto.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 11 de octubre de 2019

El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos Juan Pedro Yllanes Suárez El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos Juan Pedro Yllanes Súarez (Por suplencia de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de les Illes Balears)

ANEXO

ESTATUTOS DEL INSTITUTO BALEAR DE LA ENERGÍA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32

Artículo 1

Denominación, naturaleza y objeto

  1. El Instituto Balear de la Energía es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión llenas, sin perjuicio de la relación de tutela con la Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. El Instituto Balear de la Energía tiene como finalidades básicas el fomento y la ejecución de actuaciones en materia de eficiencia, gestión y ahorro energéticos, así como de energías renovables, la comercialización de energía de acuerdo con la normativa aplicable, la elaboración de estudios y análisis en materia de cambio climático y transición energética, así como la intervención para fomentar la iniciativa energética pública en todos los ámbitos institucionales.

  3. El Instituto Balear de la Energía se adscribe a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos por medio de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. Corresponden a esta Consejería la dirección, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de la entidad.

  4. El Instituto Balear de la Energía puede usar, así mismo, el acrónimo IBE.

Artículo 2

Principios generales y régimen jurídico

  1. El IBE se somete a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y debe ajustarse al principio de instrumentalidad respecto a las finalidades y los objetivos que tiene asignados.

  2. El IBE se rige por el derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en lo que prevén la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otra norma con rango de ley o estos estatutos. En el resto de aspectos, se rige por el derecho privado.

  3. Asimismo, en cuanto a la organización y al funcionamiento, se regirá por los criterios que establece la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las singularidades que, como entidad pública empresarial, prevé el capítuloIII del título I de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 3

Potestades administrativas

  1. La entidad pública empresarial IBE es un organismo público creado bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo actividades de ejecución y de gestión, tanto administrativas como de contenido económico, en régimen de descentralización funcional.

  2. La entidad tiene las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y sus competencias, incluida la de fomento. En todo caso, el ente puede ejercer aquellas potestades incluidas en el artículo 8.5 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, así como todas las otras que establezcan estos estatutos.

  3. La actividad de fomento, de acuerdo con la previsión del artículo 42.2 de la Ley7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, debe tener un carácter accesorio y complementario respecto de la actividad, la finalidad o el objeto principales del IBE. En ningún caso no le corresponde la potestad de expropiación.

  4. Las potestades administrativas atribuidas al IBE, las ejercerá el presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta y el Consejo de Administración de la entidad.

Artículo 4

Funciones

  1. Las funciones y las competencias de este organismo, tanto de carácter material como jurídico, de acuerdo con...

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