DECRETO 80/2023, de 26 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las normas de diseño y calidad en edificios de vivienda. [2023/6094]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Rango de LeyDecreto

Índice

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 63
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Definiciones y terminología
Artículo 4 Principios de las normas de diseño y calidad
Artículo 5 Deber de cumplimiento

Supuestos de exención Artículo 6. Soluciones alternativas y edificios experimentales Artículo 7. Comisión de seguimiento.

CAPÍTULO II Exigencias de funcionalidad Artículos 8 a 14
Sección 1ª Utilización o adecuación al uso Artículos 8 a 12
Artículo 8 Exigencias de utilización o adecuación al uso
Artículo 9 Espacios básicos de la vivienda
Artículo 10 Disposición y dimensiones de los espacios básicos de la vivienda
Artículo 11 Sobreocupación
Artículo 12 Espacios básicos del edificio
Sección 2ª Accesibilidad Artículo 13
Artículo 13 Exigencias de accesibilidad
Sección 3ª Dotación Artículo 14
Artículo 14 Exigencias de dotación
CAPÍTULO III Exigencias de seguridad y habitabilidad Artículos 15 a 18
Artículo 15 Exigencias de seguridad
Artículo 16 Exigencias de habitabilidad
Artículo 17 Iluminación
Artículo 18 Ventilación
CAPÍTULO IV Uso y mantenimiento del edificio Artículo 19
Artículo 19 Uso y mantenimiento del edificio
TÍTULO I Condiciones mínimas en los edificios existentes CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículos 20 a 33
Artículo 20 Generalidades
Artículo 21 Supuestos de exención
CAPÍTULO II El edificio: elementos comunes Artículos 22 a 26
Sección 1ª Funcionalidad Artículos 22 y 23
Artículo 22 Circulaciones
Artículo 23 Instalaciones
Sección 2ª Seguridad Artículo 24
Artículo 24 Seguridad
Sección 3ª Habitabilidad Artículos 25 y 26
Artículo 25 Iluminación
Artículo 26 Salubridad
CAPÍTULO III La vivienda Artículos 27 a 33
Sección 1ª Funcionalidad Artículos 27 a 30
Artículo 27 Composición y superficie útil de los espacios
Artículo 28 Dimensiones lineales
Artículo 29 Equipamiento
Artículo 30 Instalaciones
Sección 2ª Seguridad Artículo 31
Artículo 31 Seguridad
Sección 3ª Habitabilidad Artículos 32 y 33
Artículo 32 Iluminación y ventilación
Artículo 33 Salubridad
TÍTULO II Criterios de las intervenciones en edificios existentes Artículos 34 a 37
Artículo 34 Generalidades
Artículo 35 Criterios de flexibilidad
Artículo 36 Cambio de uso
Artículo 37 Actuaciones prioritarias
TÍTULO III Condiciones en los edificios de nueva construcción CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículos 38 a 63
Artículo 38 Generalidades
Artículo 39 Supuestos de exención
CAPÍTULO II El edificio: elementos comunes Artículos 40 a 50
Sección 1ª Funcionalidad Artículos 40 a 46
Artículo 40 Circulaciones
Artículo 41 Locales del edificio
Artículo 42 Aparcamientos
Artículo 43 Espacio para el estacionamiento de bicicletas o vehículos de movilidad personal (VMP)
Artículo 44 Trasteros
Artículo 45 Espacios para el uso común en edificios de vivienda colaborativa
Artículo 46 Instalaciones
Sección 2ª Habitabilidad Artículos 47 a 50
Artículo 47 Patios del edificio
Artículo 48 Huecos exteriores
Artículo 49 Iluminación natural
Artículo 50 Ventilación natural
CAPÍTULO III La vivienda Artículos 51 a 63
Sección 1ª Funcionalidad Artículos 51 a 61
Artículo 51 Circulaciones
Artículo 52 Composición de la vivienda
Artículo 53 Relación entre recintos
Artículo 54 Superficies útiles
Artículo 55 Altura libre
Artículo 56 Figuras inscribibles
Artículo 57 Equipamiento
Artículo 58 Instalaciones
Artículo 59 Espacios exteriores
Artículo 60 La vivienda colaborativa
Artículo 61 La vivienda accesible
Sección 2ª Habitabilidad Artículos 62 y 63
Artículo 62 Iluminación natural
Artículo 63 Ventilación natural
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Tramitación de urgencia para la ocupación de vivienda pública en situaciones de emergencia habitacional

Segunda. Incidencia presupuestaria

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Aplicación a los planes urbanísticos y licencias en tramitación

Segunda. Instalaciones de captación, recuperación y reutilización de aguas

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de normativa

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario Segunda. Entrada en vigor

ANEXO: Recomendaciones para proyectos de vivienda

PREÁMBULO

La tercera década del siglo XXI ha acumulado en apenas dos años sendos acontecimientos globales en los que la vivienda ha jugado un papel protagonista. Bien por necesidad, bien por conveniencia, ambos marcarán sin duda el rumbo a medio plazo.

Durante la crisis sanitaria de la covid-19 todas las personas pudimos hacer experiencia de la necesidad de disponer de un cobijo. Esta, por encima de otras consideraciones, fue la más rotunda conclusión de los múltiples estudios que durante aquellos meses se pudieron dar. En segundo término, para aquellas personas que sí disponían de un cobijo garantizado, se hizo más patente que nunca la importancia que tiene, no solo el acceso a la vivienda -derecho fundamental y condición indispensable para ejercer otros con garantías-, sino sus prestaciones y, muy particularmente, su capacidad para adaptarse a los cambios sobrevenidos.

El segundo acontecimiento, la guerra en Ucrania, aceleró la escasez y crisis energética que la comunidad científica venía anticipando décadas atrás. Este hecho, pese a su indudable carácter coyuntural, obliga a asumir con urgencia cambios estructurales en la manera de concebir la vivienda y su uso. La sostenibilidad económica, ecológica y social del parque construido de viviendas ha de estar garantizada y deben imple-

mentarse las necesarias medidas para que la transición hacia ese escenario sea lo más rápida y equitativa posible.

Ambos acontecimientos señalan, por otra parte, una deficiencia esencial: la inadecuación de las viviendas donde habita la gran mayoría de las personas a las actuales condiciones sociales y materiales.

Todo lo anterior muestra con claridad que esta inadecuación no es meramente una disfuncionalidad, sino que intensifica las desigualdades sociales ya existentes: aquellas personas más vulnerables habitan viviendas de peores condiciones, lo que afecta no solo a su calidad de vida, sino también y con frecuencia a su salud, a la conciliación de la vida laboral y familiar, a la dignidad de las actividades de la vida cotidiana, etc. En suma, la inadecuación de las viviendas reviste un carácter de injusticia social que ha de revertirse. Y, en este contexto, la normativa de calidad y diseño cobra una importancia merecida. Se trata, en efecto, de una normativa que marca un umbral común para todas las personas, de ahí su carácter igualitarista, y común a todas las iniciativas en el ámbito de la vivienda, de ahí su capacidad trasformadora.

Asimismo, su tendencia igualitarista y trasformadora reviste, no obstante, un riesgo que ha de ponderarse en esta norma. Por una parte, la reivindicación de una vivienda digna para todas las personas es una máxima fuera de toda duda, pero en la medida en que una norma de diseño aspira a fijar cualidades específicas de aquello que cabe entender por «digno» se corre el riesgo de tender a criterios que limiten la diversidad de aspiraciones de la sociedad y la flexibilidad. El objetivo es atender a la totalidad de la población en su diversidad, definiendo una vivienda que satisfaga su adecuación a las necesidades de sus ocupantes a lo largo de su vida, dignifique toda actividad doméstica y asuma el compromiso de asequibilidad que garantice la preceptiva justicia social. Se trata, en definitiva, de una vía de acceso a la promesa de una mejor vivienda desde claves arquitectónicas comprometiéndose con la definición y proposición de nuevos modelos habitacionales, y atendiendo a las demandas y necesidades del momento, adelantándose incluso a las venideras.

En consecuencia, esta norma responde a una serie de retos...

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