Decreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación14 Julio 2022
Fecha12 Julio 2022
Número de registro2022/6658
Número de Gaceta134/2022
EmisorConsejo de Gobierno
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Decreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la
comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/6658]
La Unión Europea y la Unesco establecen nuevos retos y desafíos para el siglo XXI cuyo desarrollo está previsto para
la década 2020-2030. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modicación por la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, contempla en su nueva redacción cambios derivados de este planteamiento, incluyendo,
entre los principios y nes de la educación, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido
en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios
del Diseño Universal para el Aprendizaje.
La Educación Infantil, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, es una etapa educativa, cuya nalidad es
la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores
cívicos para la convivencia.
Una vez jadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas por el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que
se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Infantil, corresponde al Consejo de Gobierno
determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos especícos del contexto social y cultural de
Castilla-La Mancha.
De la misma forma, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, indica en el artículo 14.7 que el Gobierno, en colaboración
con las Comunidades Autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil, de
acuerdo con lo previsto en el capítulo I.
Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 37.1 del
Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 19 de agosto, la competencia de desarrollo legislativo
y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que conforme al apartado1 del artículo 81 de la
misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado en el número 30 del apartado 1 del artículo
149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha regula la atención educativa y la coordinación con el
segundo ciclo de Educación Infantil en los artículos 41 y 42, respectivamente.
El presente decreto incorpora las intenciones y orientaciones educativas de Castilla-La Mancha en relación con la
Educación Infantil, entendida como una etapa educativa única, con identidad propia y organizada en dos ciclos que
responden ambos a una misma intencionalidad educativa. Así, se contempla la iniciación del alumnado en una lengua
extranjera, incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, desarrollo de la motricidad y de la
expresión musical y visual. Estas intenciones se realizan en un contexto que preserva los principios de igualdad de
oportunidades, acceso universal, normalización, inclusión escolar, exibilidad, integración social interculturalidad y
salud, con la garantía de la coordinación entre administraciones. Asimismo, destaca la importancia que tiene, para
asegurar el éxito escolar de todo el alumnado, la respuesta temprana a las necesidades especícas de apoyo educativo,
la coordinación del segundo ciclo de Educación Infantil con el primero y con el de Educación Primaria, junto con la
estrecha colaboración con las familias.
El currículo sigue manteniendo el enfoque competencial que aparecía ya en el texto original de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, y hace hincapié en el hecho de que la formación integral del alumnado debe centrarse en el desarrollo de
las competencias. Por este motivo, para cada una de las áreas se denen las competencias especícas previstas para
la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos para cada ciclo.
Con carácter meramente orientativo y con el n de facilitar al profesorado su propia práctica, se propone una denición
de situación de aprendizaje y se establecen orientaciones para su diseño.
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El decreto se estructura en cuatro capítulos, que contienen veintiún artículos, además de dos disposiciones adicionales,
una derogatoria única, tres nales y tres anexos. El primer capítulo contiene las disposiciones generales. El currículo
se desarrolla en el segundo, que incluye la denición, áreas que lo contienen y organización de la Educación Infantil,
competencias, junto al horario escolar, la tutoría, la evaluación y la autonomía de los centros. El capítulo tercero
establece las medidas de inclusión educativa, y las medidas de apoyo al currículo se incluyen en el capítulo cuarto.
Finalmente, se añaden tres anexos: el anexo I, que trata de las competencias clave en la Educación Infantil; el anexo
II contiene las áreas de la Educación Infantil; y el anexo III versa sobre las Situaciones de aprendizaje.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se reere a
los principios de necesidad y ecacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de
Educación Infantil, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. De acuerdo con el
principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no
existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica
y eciencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eciente de los recursos
públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identica claramente su propósito y, durante el
procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a
través del trámite de audiencia e información pública.
En el procedimiento de elaboración de este decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y la
Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo
de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2022,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este decreto tiene como objeto establecer, ordenar y regular el currículo de Educación Infantil, así como las
medidas de inclusión educativa de esta etapa, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo.
2. Este decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan estas enseñanzas en la comunidad
autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Deniciones.
A efectos de este decreto, se entenderá por:
a) Objetivos: Logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al nalizar la etapa y cuya consecución está
vinculada a la adquisición de las competencias clave.
b) Competencias clave: Desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar, con
garantías de éxito, en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Aparecen
recogidas en el anexo I de este decreto y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias
clave, establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las
competencias clave para el aprendizaje permanente.
c) Competencias especícas: Desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones
cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias especícas constituyen un elemento
de conexión entre, por una parte, las competencias clave, y por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios
de evaluación.
d) Criterios de evaluación: Referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en
las situaciones o actividades a las que se reeren las competencias especícas de cada área, en un momento
determinado de su proceso de aprendizaje.
e) Saberes básicos: Conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo
aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias especícas.
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f) Situaciones de aprendizaje: Situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de
actuaciones asociadas a competencias clave y competencias especícas, y que contribuyen a la adquisición y
desarrollo de las mismas.
Artículo 3. La etapa de Educación Infantil en el marco del sistema educativo.
1. La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el
nacimiento hasta los seis años de edad.
2. Esta etapa se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los
seis años de edad.
Artículo 4. Fines.
La nalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo integral y armónico del alumnado en todas sus
dimensiones: física, emocional, sexual, afectiva, social, cognitiva y artística, potenciando la autonomía personal y la
creación progresiva de una imagen positiva y equilibrada de sí mismo, así como a la educación en valores cívicos
para la convivencia.
Artículo 5. Principios generales.
1. La Educación Infantil tiene carácter voluntario.
2. Con el objetivo de garantizar los principios de equidad e inclusión, la programación, la gestión y el desarrollo de
la Educación Infantil atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social
y económico tengan en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de
necesidades especícas de apoyo educativo.
3. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por
los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
Artículo 6. Principios pedagógicos.
1. La práctica educativa en esta etapa buscará desarrollar y asentar, progresivamente, las bases que faciliten el
máximo desarrollo de las potencialidades de cada niño y niña.
2. Dicha práctica se basará en experiencias de aprendizaje signicativas y emocionalmente positivas, y en la
experimentación y el juego, realizándose en un ambiente de afecto y conanza, para potenciar su autoestima, la
integración social y el establecimiento de un apego seguro, velando por garantizar, desde el primer contacto, una
transición positiva desde el entorno familiar al escolar, así como la continuidad entre ciclos y etapas.
3. En los dos ciclos de esta etapa, se atenderá, progresivamente, al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al
movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas
elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él
conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. También se incluirá la educación en
valores.
4. Asimismo, se incluirán la educación para un consumo responsable y sostenible, junto con la promoción y educación
para la salud.
5. Además, se favorecerá que niños y niñas adquieran autonomía personal y elaboren una imagen positiva de sí
mismos, equilibrada e igualitaria, libre de estereotipos discriminatorios.
6. También se fomentará el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción especícos de estas edades,
para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la especíca cultura de la infancia que dene la
Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité.
7. Se podrá favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura, sin que resulte exigible para afrontar la
Educación Primaria, así como a las tecnologías de la información y la comunicación, a la expresión visual y musical,
junto con experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas.
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