Decreto 80/2014, de 26 de diciembre, que modifica el Decreto 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título V a la participación,autonomía y gobierno de los centros, determinando que la comunidad educativa participaráen el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar y que los centros dispondrán deautonomía pedagógica, de organización y de gestión. De igual modo, establece los órganoscolegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos y regula los aspectosfundamentales referidos a la dirección de los centros públicos. Finalmente, dedica el Título VIa la evaluación del sistema educativo.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, determina, ensu artículo 134, que los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una Programación general que incluirá el Proyecto educativo o sus modificaciones, las Normas de organización y funcionamiento del centro, el Proyecto de gestión y todas las actuaciones, planes,programas y proyectos acordados y aprobados. Por otro lado, la mencionada Ley dedica elCapítulo III del Título VII a los diferentes órganos de coordinación de los centros públicos queimpartan educación infantil, educación primaria y educación secundaria. Asimismo dispone, ensu artículo 145, que la evaluación del sistema educativo proporcionará a todos los miembrosde la comunidad educativa, en particular, y a la sociedad de Cantabria en general, una información que favorezca, entre otros aspectos, la mejora continua y constante de los procesosde enseñanza y aprendizaje, la organización de los centros educativos y servicios y apoyoseducativos complementarios, así como la orientación de las políticas educativas.

El Decreto 25/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico delas Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de EducaciónInfantil y Primaria en ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, define laestructura orgánica de estos centros y las funciones de sus distintos órganos.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modificala ordenación de la enseñanza primaria, dividiendo la etapa en seis cursos y suprimiendo suorganización en tres ciclos. Al mismo tiempo, esta Ley Orgánica modifica las competencias delConsejo Escolar y de los directores de los centros educativos y las condiciones para la realización de evaluaciones y publicación de los resultados de las mismas.

El presente decreto introduce estas modificaciones, atendiendo, en primer lugar, a la supresión de los ciclos en Educación Primaria y su sustitución por los correspondientes nivelesen aquellos preceptos del Decreto 25/2010, de 31 de marzo, que hacían mención a los mismos y, especialmente, en aquellas referencias a los equipos de ciclo que, en esta norma, sonsustituidos por los equipos de educación primaria. Asímismo, se recoge una nueva distribución de facultades entre el director del centro y el Consejo Escolar, otorgando al director delcentro la competencia para la aprobación del proyecto educativo, las normas de organizacióny funcionamiento, el proyecto de gestión y la programación general anual, en línea con lasnovedades introducidas en el gobierno de los centros docentes por la Ley Orgánica 8/2013, de9 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Deporte, con el dictamendel Consejo Escolar de Cantabria y oído el Consejo de Estado, previa deliberación y aprobacióndel Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 26 de diciembre de 2014,

CVE-2014-18703

DISPONGO

Artículo primero Modificación del Decreto 25/2010, de 31 de marzo, por el que se apruebael Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y delos Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El apartado 2 de la disposición transitoria primera del Decreto 25/2010, de 31 de marzo,por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios deEducación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial dela Comunidad Autónoma de Cantabria, queda modificado en los siguientes términos:

"2. A efectos de coordinación docente de las enseñanzas de los cursos primero y segundode la Educación secundaria obligatoria, en cada colegio de Educación primaria o de Educacióninfantil y primaria en que se impartan estas enseñanzas se constituirá un equipo de coordinación que agrupará a todos los profesores que impartan clase en dichos cursos y que tendráfunciones similares a las establecidas en el presente Decreto para los equipos de educaciónprimaria".

Artículo segundo Modificación del Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de losColegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbitoterritorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por Decreto 25/2010, de 31 demarzo.

Uno. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 6. Órganos de los centros.

Las escuelas infantiles, los colegios de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria tendrán los siguientes órganos:

  1. Órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.

  2. Órganos de coordinación docente: Claustro de profesores, Comisión de coordinaciónpedagógica, equipos de ciclo de educación infantil, equipos de educación primaria, equiposdocentes, tutores, Comisión para la elaboración y seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad y Unidades de orientación educativa.

  3. Órgano ejecutivo de gobierno: Equipo directivo".

    Dos. El artículo 10.2 queda redactado de la siguiente forma:

    "2. El Consejo Escolar se renovará íntegramente cada cuatro años, excepto los representantes de los alumnos, si los hubiere, que serán renovados cada dos años de entre los delegados de los cursos correspondientes a los dos últimos cursos de educación primaria".

    Tres. El artículo 14.1 queda redactado de la siguiente forma:

    "1. Los representantes de los profesores en el Consejo Escolar serán elegidos por el Claustro de profesores y en seno de este. El voto será directo, secreto y no delegable. Dichos representantes actuarán en representación del mismo".

    Cuatro. El artículo 20.4 queda redactado de la siguiente manera:

    "4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, aplicándose el voto decalidad del presidente en caso de producirse empate. En el caso de propuesta de revocacióndel director se requerirá mayoría de dos tercios de los miembros de este órgano".

    Cinco. El artículo 26 queda redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 26. Órganos de coordinación docente.

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