DECRETO 8/2023, de 25 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 86 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que las funciones de aplicación de los tributos propios se ejercerán por los órganos o entes públicos que establezca la Comunidad en cada momento; y el artículo 20 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, dispone en su apartado primero, que corresponde a sus propios órganos económico-administrativos el conocimiento de las reclamaciones interpuestas en el caso de sus tributos propios.

La disposición adicional primera del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, reconoce que los órganos competentes en las Comunidades Autónomas para desarrollar procedimientos en materia de revisión en vía administrativa se determinarán conforme a su normativa específica.

Al amparo de estas previsiones normativas, el artículo 58 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, establece que la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas es el órgano competente para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos y actuaciones de aplicación de los tributos propios de la Comunidad, los actos de imposición de sanciones tributarias derivados de infracciones que afecten a tributos propios, los actos dictados en el procedimiento de recaudación respecto de los ingresos de derecho público, salvo los relativos a tributos cedidos por el Estado, y contra las resoluciones que resuelvan el recurso de reposición o contra su desestimación presunta por silencio administrativo.

El artículo 58 de la citada Ley 2/2006, establece que debe determinarse reglamentariamente la composición y las normas de funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas. Actualmente dichas normas se recogen en el Decreto 95/1987, de 24 de abril, por el que concretan las normas de funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones Económico- Administrativas (BOCYL, de 6 de mayo de 1987).

A la vista del tiempo transcurrido desde la aprobación de ese Decreto, de los importantes cambios normativos introducidos tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como por el citado Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y de la experiencia acumulada durante todos los años de funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas, se considera necesario aprobar un nuevo decreto que desarrolle con más detalle las previsiones contenidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

Lunes, 29 de mayo de 2023

El presente decreto se estructura en tres capítulos, quince artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales; a lo largo de los cuales se introducen cambios y mejoras que pretenden adecuarse al contexto normativo actual, agilizar la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas presentadas ante la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas, y regular expresamente cómo han de resolverse determinadas incidencias que pueden acontecer en el desarrollo de los procedimientos económico-administrativos, y cuya resolución actualmente no está prevista.

El capítulo I establece las disposiciones generales, el régimen jurídico al que se someterá en su actuación la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas y sus competencias.

El capítulo II regula la composición y funcionamiento de la Comisión. Como novedad, y en base a la habilitación normativa prevista en el apartado segundo del artículo 58 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, se regula que la actuación de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativa, además de en pleno, puede desarrollarse de forma unipersonal a través de cualquiera de sus Vocalías. El establecimiento de esta forma de actuación responde al objetivo de optimizar los recursos existentes y de agilizar la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas sobre asuntos de escasa cuantía o de evidente sencillez. De esta forma los reclamantes se beneficiarán de un procedimiento más breve y ágil, pero sin merma alguna en sus derechos. En este capítulo también se establece en qué supuestos las reclamaciones económico-administrativas se resolverán por el procedimiento general y en qué casos por el procedimiento abreviado.

Por último, el capítulo III regula aspectos procedimentales concretos en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas, como son los supuestos de acumulación, la suspensión del acto impugnado o la práctica de pruebas. En todo caso, para aquellos aspectos no previstos en el presente decreto, se aplicará, como no podría ser de otro modo dado el carácter de legislación básica, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia sirviendo al interés general, al establecer normas claras de organización y funcionamiento de un órgano administrativo, y que da cumplimiento a lo establecido por la Ley 2/2006, de 3 de mayo. Además, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas organizativas de la administración autonómica. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto no genera cargas administrativas.

De igual forma se han tenido en cuenta los principios que sobre calidad normativa y evaluación del impacto normativo establece la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, al objeto de garantizar la accesibilidad de la presente norma y su coherencia con el resto de las actuaciones y objetivos de las políticas públicas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de mayo de 2023

DISPONE

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas.
  1. La Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas es el órgano económico-administrativo competente de la Comunidad de Castilla y León para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas interpuestas en los supuestos previstos en el artículo 3.

  2. La Comisión de Reclamaciones...

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