Decreto 8/2023, de 23 de febrero de 2023, por el que autoriza a la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria Fundación del Sector Público la modificación de sus estatutos sociales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria Fundacióndel Sector Público la modificación de sus estatutos sociales.

La modificación que se promueve está justificada por la necesidad de adaptar los estatutosde esta fundación, perteneciente al sector público institucional de la Comunidad Autónomade Cantabria, a las regulaciones contenidas en la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundacionesde Cantabria y en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, deRégimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta conjunta de los titulares de la Consejería dePresidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y de Economía y Hacienda y previa deliberacióndel Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de febrero de 2023,

DISPONGO

Artículo único Autorización a la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de CantabriaFundación del Sector Público para la modificación de sus estatutos sociales.

Se autoriza a la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria Fundación delSector Público la modificación de sus estatutos sociales, cuyo texto consolidado es el que acontinuación se reproduce:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
Art. 1 Denominación y naturaleza.
  1. La "Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria Fundación del Sector Público", integrante del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria (enadelante, la "Fundación"), es una organización privada de naturaleza fundacional, sin fin delucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de modo duradero, a la realización de los fines deinterés general propios de la Institución.

  2. Queda adscrita a la Consejería del Gobierno de Cantabria a la que correspondan las competencias en materia de desarrollo tecnológico e innovación.

Art. 2 Personalidad jurídica, capacidad de obrar y duración.
  1. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendorealizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de lafinalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídicoy en sus Estatutos.

    En el ejercicio de su plena capacidad de obrar, la Fundación podrá, con carácter enunciativoy no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravartoda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; transigir y acudir a la vía administrativa o judicial ejercitando toda clase de acciones yexcepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que conforme a la Ley haya de otorgar el Protectorado, o de losprocedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir anteel mismo.

  2. La Fundación dará comienzo a sus actividades desde la fecha de inscripción en el Registrode Fundaciones de la escritura de constitución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.1de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

  3. La Fundación tendrá una duración temporal indefinida.

Art. 3 Régimen jurídico.
  1. La Fundación se rige por la voluntad de las entidades fundadoras, por los presentesEstatutos, por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos,establezca el Patronato y, en todo caso, por la normativa estatal y autonómica en materia defundaciones y, en general, por el ordenamiento jurídico-privado, salvo en lo relativo al régimenpresupuestario, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público.

  2. La Fundación, como entidad perteneciente al sector público institucional autonómico,está sometida en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como al de transparencia en su gestión. En particular, sesujetará, en materia de personal, incluido el laboral, a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales, debiéndoseaplicar en su selección y régimen jurídico del mismo las previsiones que procedan en materiade entidades pertenecientes al sector público.

Art. 4 Nacionalidad y domicilio.
  1. La Fundación tiene nacionalidad española.

  2. El domicilio de la Fundación radicará en Santander, calle Isabel Torres número 15, ParqueCientífico y Tecnológico de Cantabria, código postal 39011.

  3. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificaciónestatutaria.

Art. 5 Ámbito de actuación.
  1. La Fundación desarrolla sus actividades principalmente en el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. Cuando lo exija la satisfacción de los fines fundacionales, la Fundación podrá realizartambién actividades en diferente ámbito territorial.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 10

OBJETO DE LA FUNDACION Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO

DE LOS FINES FUNDACIONALES

Art. 6 Fines de la Fundación.
  1. La Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria tiene como finalidad primordial el desarrollo, impulso, supervisión, promoción y tutela del "Instituto de HidráulicaAmbiental de la Universidad de Cantabria", instituto de investigación de carácter mixto conla Universidad de Cantabria (en adelante "El Instituto"), cuyo objetivo fundamental será lainvestigación básica y aplicada y el desarrollo de estudios, metodologías y herramientas parala gestión integrada de los ecosistemas acuáticos, incluyendo las aguas continentales superficiales y subterráneas, las aguas de transición y las aguas costeras, integrando todos los procesos relevantes así como los aspectos socio-económicos asociados a una gestión eficiente ysostenible del ciclo integral del agua.

    En particular, las actividades de la Fundación persiguen los siguientes objetivos:

    - Profundizar en el conocimiento del ciclo del agua y de los sistemas asociados, ampliandolas fronteras del estado del arte de las ciencias y tecnologías relacionadas.

    - Trasladar a la sociedad y convertir en beneficios sociales concretos los logros obtenidosen el estudio del ciclo del agua y los sistemas asociados mediante el establecimiento de víassólidas de transferencia del conocimiento, metodologías y herramientas a administracionespúblicas y empresas nacionales e internacionales.

    - Fomentar y propiciar las actividades de I+D+i en las empresas y organismos españoles yextranjeros, tanto públicos como privados.

    - Potenciar la cooperación, la transversalidad, intertextualidad y los estudios multidisciplinares en las áreas relacionadas con el ciclo del agua y sus sistemas asociados, como fuente deprogreso para la ciencia y la sociedad en general.

    - Proporcionar a los países en vías de desarrollo, y en particular a los países de LatinoAmérica, los conocimientos y herramientas necesarios para mejorar el nivel de vida de sushabitantes.

    - Convertir el Instituto en un centro de referencia nacional e internacional en su ámbito, alamparo del cual puedan realizar su investigación no únicamente los grupos vinculados a éste,sino también otros grupos nacionales e internacionales que contribuyan a alcanzar los objetivos finales del mismo.

  2. Los objetivos descritos en los apartados anteriores podrán ser también desarrollados ygestionados indirectamente, a través de la participación en sociedades, de conformidad con lodispuesto en el Artículo 7, siguiente y en la normativa que sea de aplicación.

Art. 7 Desarrollo de los fines

Actividades.

Para la consecución de sus fines, la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria desarrollará actividades de investigación, desarrollo, innovación, transferencia tecnológicay formación.

Estas actividades se realizarán mediante la ejecución de proyectos de I+D+i enmarcadosen programas de planes nacionales e internacionales de investigación, así como mediante laejecución de proyectos de I+D+i con otros organismos públicos y privados.

Asimismo, la Fundación participará o promoverá proyectos de transferencia tecnológica conadministraciones públicas y empresas tanto nacionales como internacionales.

La Fundación promoverá la investigación y el desarrollo de estudios, especialmente en elámbito del ciclo integral del agua, impartiendo cursos, seminarios, conferencias o ciclos formativos destinados a posgraduados y profesionales.

Para el desarrollo de sus actividades, la Fundación establecerá convenios, contratos, acuerdos de consorcio, protocolos generales de actuación y cualesquiera otros instrumentos jurídicos que proceda con organismos públicos y privados, tanto de carácter nacional como internacional, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines.

Art. 8 Libertad de actuación.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro delcumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento, deconformidad con los presentes Estatutos y con las disposiciones vigentes.

Art. 9 Determinación de los beneficiarios.

La elección, en su caso, de los beneficiarios se efectuará con criterios de imparcialidad,objetividad y no discriminación entre quienes reúnan las...

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