DECRETO 79/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente al proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de plazas de personal laboral objeto de funcionarización, de conformidad con la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, en su artículo 12 dispone que la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se adaptará a los límites y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas. La reforma actuará en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.

La Xunta de Galicia firmó con las organizaciones sindicales, el 18 de octubre de 2017, el Acuerdo para el desarrollo de un plan de estabilidad en el empleo de los servicios públicos (DOG núm. 27, de 7 de febrero de 2018) y, posteriormente, el 15 de enero de 2019, el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia (DOG núm. 19, de 28 de enero), que tienen por objeto, entre otras medidas, el desarrollo de una iniciativa plurianual planificada dirigida a incrementar la estabilidad del empleo público dependiente de la Xunta de Galicia, con el objetivo de reducir la tasa de temporalidad inferior al 7 % al final del período establecido en los acuerdos firmados.

De este modo, esta Administración autonómica de Galicia viene incorporando en los decretos que regulan anualmente las ofertas de empleo público una tasa adicional de estabilización de las plazas que estén ocupadas por personal con una vinculación temporal y que reúnan los requisitos a los que se hace referencia en las leyes de presupuestos generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sin embargo, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, prevé que tenga lugar un nuevo proceso de estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas, mediante la convocatoria extraordinaria de plazas que no consumen tasa de reposición.

Ese proceso de estabilización se estructura en dos vías principales:

  1. Por una parte, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, adicional a los que regularon los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos, estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

    Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que estuviesen incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y, llegada la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no fuesen convocadas o, siendo convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. No obstante, se añadirán las plazas que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 queden desiertas por la no superación del proceso selectivo convocado.

  2. Por otra parte, con carácter único y excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se establece la convocatoria , por el sistema de concurso, de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hubiesen estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

    Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022.

    La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en estas ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022.

    En este decreto, de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, no se contemplan las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, que estuviesen incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y hayan sido convocadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley 20/2021. No obstante, se añadirán las plazas que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 queden desiertas por la no superación del proceso selectivo convocado.

    Todas las disposiciones contenidas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, relativas a los procesos de estabilización, resultan de aplicación también a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, en los términos que se indican en su disposición adicional séptima.

    De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, en estos procesos se deberán ofertar, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal y cumplan los requisitos.

    Además en esta oferta figuran plazas de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, estuviese realizando funciones o desempeñase puestos de trabajo de personal funcionario, o pasase a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna. Este personal laboral fijo podrá participar en un proceso selectivo de promoción interna a través de un concurso-oposición en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

    Asimismo, en esta oferta se contemplan plazas de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que no se incluye en el párrafo anterior pues se trata, por un lado, de procesos de consolidación convocados en las categorías de personal laboral, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria décima del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, y que provienen de las ofertas públicas de empleo de años anteriores, concretamente del Decreto 124/2017, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 y, por otro, también para aquel personal laboral fijo que opte por la promoción interna horizontal al ser la fecha de la convocatoria de su proceso selectivo posterior a la fecha establecida por la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

    Conforme a los artículos 13.2.g) y 14.2.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, le corresponde al Consello da Xunta de Galicia la aprobación de la oferta de empleo público por propuesta de la consellería competente en materia de función pública. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, exige el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

    En este marco, hace falta la aprobación de la oferta de empleo público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR