Decreto 79/2021, de 6 de julio, por el que se regula la ordenación de las empresas de restauración de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación16 Julio 2021
Fecha06 Julio 2021
Número de registro2021/8318
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta135/2021
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Decreto 79/2021, de 6 de julio, por el que se regula la ordenación de las empresas de restauración de Castilla-La
Mancha. [2021/8318]
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su
artículo 31.1.18ª a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo
en su ámbito territorial.
En virtud de dicha competencia se aprobó la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha,
que regula en su artículo 18, a las empresas de restauración, deniéndolas como aquellas que, cualquiera que sea su
denominación, se dedican de forma habitual y profesional, a suministrar desde establecimientos, jos o móviles , abiertos
al público, mediante precio, comidas y/o bebidas para consumir en el propio establecimiento o fuera de él, aplicándoles
también esa denición, a dichas actividades de restauración cuando se presten con carácter complementario en locales
de pública concurrencia. Concluye el precepto citado haciendo la obligada remisión reglamentaria a n de que, a través
de dicha vía, sean determinados los grupos de clasicación en que se conguran las empresas de restauración en
atención a sus características diferenciadas.
Deben también citarse, los artículos 38 y 39, pertenecientes al Título VII de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, que han
regulado la mejora de la competitividad y de la calidad turística. De este modo, la Administración Autonómica asume la
obligación de desarrollar una política orientada a la creación de un marco institucional favorable a la actividad turística, a
la ampliación de la oferta turística y a la mejora de la calidad de la ya existente, a la promoción del crecimiento selectivo
y cualitativo de la oferta turística adecuándola a la demanda del mercado, a la adaptación de los productos turísticos a
las nuevas exigencias de la demanda, a la intensicación de los ujos de demanda y a la cualicación de los mismos,
promoviendo la mejora de la imagen turística de Castilla-La Mancha, completando su regulación en los artículos 40 y 41
del Título VIII, relativo al conjunto de medidas de fomento y promoción de la actividad turística.
El Gobierno regional dentro de los objetivos establecidos por el Plan Estratégico de Turismo 2020-2023 sobre la modernización
y ordenamiento de los recursos turísticos de Castilla-La Mancha, entiende que las empresas de restauración conforman
una oferta indispensable para el desarrollo social y el ocio de la población local y constituyen un factor indispensable para
la atracción de los turistas, tanto por sí mismas como por ser complemento de otros servicios.
El dinamismo de este sector y su capacidad innovadora, tanto en la concreta prestación directa del servicio de comidas
y bebidas al consumidor como en lo referente a la aparición de modernos medios técnicos, aconsejan la elaboración de
este decreto que adecue la actividad de restauración a las nuevas exigencias del mercado y de la normativa europea
y, al mismo tiempo, sirva para adaptar nuestro ordenamiento jurídico a la realidad existente, incluyendo en el mismo
guras y especializaciones novedosas que conforman, de una manera más rica y diversa, las particularidades existentes
en la prestación del servicio de restauración.
Asimismo, con este decreto se procede a la adaptación de la materia de restauración turística a la normativa comunitaria
y a la estatal surgida de la transposición de la Directiva 2006/12CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y concretada en las leyes reguladoras de la unidad de
mercado y de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Con el objetivo de generalizar el uso de las nuevas tecnologías y los nuevos servicios de telecomunicación y de convertir
a la Administración Pública en impulsora del proceso de modernización de toda la sociedad el apartado 3 del artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite
establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando únicamente medios
electrónicos cuando los interesados, aun tratándose de personas físicas, por razón de su capacidad económica o
técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios
tecnológicos precisos.
De esta manera, considerando el gran desarrollo del mercado turístico on-line y con el n de continuar con el impulso y
dinamización del sector, mediante el presente decreto se extiende a todos los interesados la obligatoriedad de realizar
AÑO XL Núm. 135 16 de julio de 2021 27195
únicamente por medios electrónicos las declaraciones y comunicaciones que se recogen en el mismo, puesto
que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o
económicas mínimas.
Por último, en el presente decreto se incluye una disposición nal, para la modicación de la Disposición transitoria
única, del Decreto 88/2018, de 29 de noviembre, de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La
Mancha, referida a la adecuación de los establecimientos existentes, jándose hasta el 31 de diciembre de 2021, el
plazo para la reclasicación en los términos establecidos en dicho decreto.
Esta modicación se considera necesaria ante las medidas de restricción de movilidad adoptadas para la gestión
de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y su reejo en el descenso de las pernoctaciones en este tipo
de alojamientos y la consiguiente pérdida de ingresos, dicultando que tal adecuación se hiciese en los términos
inicialmente establecidos en el citado Decreto 88/2018, de 29 de noviembre.
En el proceso de elaboración, este decreto se ha sometido a la consulta pública previa de la ciudadanía, organizaciones
y asociaciones de personas y entidades afectadas, así como al trámite de información pública. Asimismo, ha sido
informado favorablemente por el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha.
Así mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en aras de proceder al cumplimiento de
los principios de buena regulación plasmados en dicho precepto, viene a respetar los principios de necesidad,
ecacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, no estableciendo trámites adicionales o distintos a los contemplados
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ejerciendo la competencia propia a través del instrumento reglamentario acorde
a lo dispuesto en la ley, a la que desarrolla, articulándose y ajustándose coherentemente a la normativa europea y
estatal vigente y dando, en n, cumplimiento a los principios de transparencia y eciencia, ya que sus objetivos se
encuentran claramente denidos y no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de
Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 6 de julio de 2021,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de la prestación del servicio turístico de restauración, así como
la ordenación y clasicación de las empresas de restauración en Castilla-La Mancha.
2. Este decreto será de aplicación a las empresas que presten servicio de restauración en Castilla-La Mancha y a sus
titulares. También será de aplicación cuando las actividades de restauración se presten con carácter complementario
en establecimientos públicos.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto:
a) Las empresas que presten servicio de comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras.
b) Las empresas que presten servicio de comidas y bebidas en medios de transporte públicos.
c) Los establecimientos jos o móviles que ofrezcan al público bebidas, acompañadas o no de comidas de elaboración
rápida, precocinada o sencilla, cuya nalidad principal sea la venta de productos de alimentación, siempre y cuando
no dispongan de barra, mesas y sillas y que presten sus servicios según normativa sectorial.
d) Aquellas empresas, cualquiera que sea su titularidad, que presten servicios de comida y bebida con carácter
gratuito.
e) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a domicilio en lo que a la prestación de este servicio domiciliario hace
referencia, exceptuando a las empresas dedicadas profesionalmente a prestar servicios de catering.
f) La restauración social colectiva.
g) Los servicios no habituales, entendiéndose por tales los que se prestan en establecimientos en los que no se
presten servicios de empresas de restauración según el artículo 3, tales como barras, quioscos, casetas, carpas o
equivalentes, con motivo de ferias, estas o acontecimientos similares.
AÑO XL Núm. 135 16 de julio de 2021 27196

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR