Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA para la TransiciÓN EcolÓGica y Sostenibilidad
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

DECRETO 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas. (2021040093)

El artículo 45 de la Constitución Española establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, atribuyéndose a los poderes públicos la función de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras su reforma por Ley Orgánica 1/2011, 28 de enero, establece en su artículo 7, que entre los principios a que han de ajustar su actuación los poderes públicos extremeños se encuentra el perseguir un modelo de desarrollo sostenible, cuidando de la preservación y mejora de la calidad medioambiental de la región.

El desarrollo de los sistemas de recogida separada en orden a la recuperación y valorización de los residuos en el entorno urbano ha puesto de manifiesto la existencia de algunos tipos de residuos municipales a los que es preciso dar una gestión diferenciada. A este respecto la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas ("Directiva Marco de Residuos") y la Directiva 2018/851/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, hacen hincapié en el reciclado otorgándole un puesto destacado en la Jerarquía de Residuos establecida. Esta Directiva marca como objetivos la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55, 60 y 65 % en el año 2025, 2030 y 2035 respectivamente. En cuanto a biorresiduos, los Estados miembros garantizarán que antes de 2024, éstos, bien se separen y reciclen en origen, o bien se recojan de forma separada y no se mezclen con otros tipos de residuos.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, tiene por objeto establecer: "el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos, así como la previsión de medidas para prevenir su generación y para evitar o reducir los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de los mismos", atribuye a las entidades locales como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que

establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en la norma estatal, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. Así mismo, las Entidades Locales podrán gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus ordenanzas.

Esta Ley, en el artículo 22, marca como objetivo que antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, fracción orgánica u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50 % en peso. En cuanto a la fracción orgánica las autoridades ambientales promoverán medidas para impulsar la recogida separada de éstos para destinarlos al compostaje o a la digestión anaerobia; el compostaje doméstico y comunitario; el tratamiento de la fracción orgánica recogidos separadamente; y el uso de compost producido a partir de fracción orgánica, en sustitución de otras enmiendas orgánicas y fertilizantes minerales.

El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, en el capítulo relativo a los residuos domésticos y comerciales incluye un conjunto de medidas que configuran la estrategia de reducción de vertido de residuos biodegradables, para conseguir cumplir el objetivo marcado de reducción de 2016. Detalla el conjunto de acciones para alcanzar los objetivos de reciclado para cada material, entre las cueles están, la de reforzar la recogida separada y el tratamiento de los materiales obtenidos en instalaciones específicas; y acciones de formación y sensibilización.

Igualmente el Plan Integrado de Residuos de Extremadura(PIREX) 2016-2022, establece que los esfuerzos tienen que incidir fundamentalmente, por el lado de la gestión de residuos, en mejorar, en coordinación con las Entidades Locales, los sistemas actuales de recogida separada de materiales reciclables domésticos y comerciales (papel, plástico, metales, vidrio, textiles, aceite vegetal, voluminosos, etc.), y reforzar igualmente la labor de los puntos limpios municipales y de otros lugares de recogida autorizados. También se debe incidir en la mejora de la eficiencia de las plantas de tratamiento de residuos domésticos, conocidas en Extremadura como "Ecoparques". Especialmente se debe avanzar en la implantación generalizada del modelo de recogida de residuos municipales en cinco fracciones principales, mediante la introducción gradual de la recogida separada de la materia orgánica o biorresiduos junto a las ya existentes: vidrio, papel y cartón, envases ligeros, y fracción resto. Asimismo, se debe fomentar el compostaje doméstico y comunitario de la materia orgánica. Resulta clave aumentar transparencia en la fiscalidad de los residuos domésticos, teniendo como objetivo a medio plazo el pago por generación, bonificando el esfuerzo de aquellos ciudadanos que separen y depositen adecuadamente sus residuos.

La Junta de Extremadura consciente de la importancia de esta materia, así como de las limitaciones que en muchas ocasiones tiene la implementación de ciertas medidas y mejoras para la administración local, establece una serie de líneas de ayudas, tendente a facilitar una recogida separada de residuos, que facilite la prevención, la preparación para la recuperación y el reciclado de los mismos. Estas ayudas, además, están destinadas a su licitación pública por parte de las entidades beneficiarias, garantizando la pública concurrencia, con el fin de fomentar el empleo a través de empresas locales. Los datos estadísticos, publicados en extremambiente, de 2019, que son los últimos que tenemos a nuestra disposición, muestran que la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, fracción orgánica u otras fracciones del 45 %, por lo que creemos conveniente la implicación de la Junta de Extremadura mediante estas líneas de ayuda, para alcanzar los objetivos ecológicos establecidos.

Con el objetivo de coordinar la actuación administrativa de las Administraciones Públicas implicadas, y bajo los principios de eficacia y eficiencia, la Comunidad Autónoma de Extremadura, de un lado y las entidades locales de otro, deberán prestarse la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus funciones, dando cumplimiento al artículo 55.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en concreto, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, mediante el presente decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece las bases reguladoras y la primera convocatoria de las subvenciones a entidades locales para la implantación de la quinta fracción (fracción orgánica recogida separadamente FORS) en la recogida de residuos municipales, construcción y mejora de puntos limpios y compostaje comunitario para pequeños municipios y entidades locales menores, así como la adaptación de vehículos de recogida.

El establecimiento de las ayudas que contempla este decreto contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer el bienestar general y dinamizar procesos de...

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