DECRETO 78/2022, de 21 de junio, de modificación del Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.1 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que los Estatutos de la Universidad del País Vasco, así como sus modificaciones serán elaborados, aprobados y publicados conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico. El artículo 10.2 de dicha Ley indica que dichos estatutos, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

El Claustro de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea ha aprobado, con fecha 25 de noviembre de 2021, la reforma de sus estatutos, elevando las modificaciones aprobadas y el texto de los nuevos estatutos al Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su control de legalidad.

En este sentido, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de los Estatutos elaborados por el Claustro Universitario de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta del Consejero de Educación, tras la aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de junio de 2022,

Artículo único – Se modifica el Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en los siguientes términos:

Primero.– Modificación del apartado 1 del artículo 20, que pasa a tener la siguiente redacción:

El Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, órgano de representación del alumnado, estará integrado por representantes de los Consejos de Estudiantes de Campus, por la representación del alumnado en el Consejo de Gobierno y por al menos un representante de cada Consejo de Estudiantes de Centro o Sección. El número de representantes de los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección se asignará de forma proporcional al alumnado de cada centro, garantizando, al menos, una representación por cada centro o sección. La Presidenta o el Presidente será elegida por y de entre sus integrantes.

Segundo.– Modificación del artículo 21, que pasa a tener la siguiente redacción:

  1. – El Consejo de Estudiantes de Campus estará compuesto por la...

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