DECRETO 78/2021, de 22 de julio, por el que se crea la categoría de personal estatutario médico de Cuidados Paliativos en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 43 de la Constitución, requiere de los poderes públicos una constante adaptación de las estructuras sanitarias tendente a lograr una mejora progresiva de la calidad de la asistencia y la incorporación a dichas estructuras, cuando sea procedente, de personal con una formación profesional específica para la realización de determinadas funciones, haciéndose eco de ello la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, al recoger principios como los de eficacia en la prestación de los servicios, economía, flexibilidad y eficiencia en la asignación y la gestión de los recursos, y mejora continua de la calidad de la atención y la asistencia prestada desde el punto de vista de la mejor dotación de los servicios sanitarios.

En dicho contexto, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone en su artículo 14.1 que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar; habilitándoles a tal efecto el artículo 15.1 de la misma Ley para establecer, modificar o suprimir categorías de personal estatutario en su respectivo ámbito, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en la correspondiente mesa sectorial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 141.2.c) de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para desarrollar el régimen básico específico del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.

Por otra parte, el artículo 33 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que el Gobierno, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, está facultado para regular todas las materias de competencia de la Comunidad Autónoma, con excepción de las reservadas por el Estatuto de Autonomía a las leyes, así como para dictar normas en desarrollo y aplicación de las leyes.

En relación al personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, el establecimiento, modificación o supresión de categorías ha de ser efectuado por Decreto del Gobierno, a propuesta del titular del departamento competente en materia de sanidad, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, conforme establece el artículo 20 de la Ley Autonómica 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Se aprecia que en los últimos años la ciudadanía ha incorporado el concepto de cuidados paliativos dentro del concepto del estado de bienestar y, en cualquier caso, como una prestación sanitaria más dirigida a la mejora de la calidad de vida de pacientes y familiares.

En un entorno donde la competencia profesional es un valor exigido por la ciudadanía esta demanda creciente ha sido expresamente acogida por la Ley Canaria 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida, estableciendo en su Disposición adicional tercera que la Administración pública sanitaria, para el mejor cumplimiento de lo establecido en dicha Ley en relación a la prestación de cuidados paliativos, procurará una formación específica de alta calidad a sus profesionales en su ámbito y promoverá las medidas necesarias para disponer en el Servicio Canario de la Salud del número y dotación adecuados de unidades de cuidados paliativos y equipos de soporte.

Es por ello que se estima preciso dotar a los hospitales del Servicio Canario de la Salud de...

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