DECRETO 77/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el cambio de denominación del Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa - Gipuzkoako Abokatuen Elkargoa, por el de Ilustre Colegio de la Abogacía de Gipuzkoa - Gipuzkoako Abokatuen Elkargoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.22 del Estatutos de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

Por el Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa fue presentada solicitud de aprobación de la modificación de sus estatutos, en la cual se incluye el cambio de denominación del mismo.

Los artículos 28.2 y 29.3 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales establecen que, para la modificación de la denominación de los colegios profesionales será preceptivo el informe del consejo profesional correspondiente, aprobarse mediante decreto del Gobierno Vasco, y, por último, publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sobre estas bases, considerando justificada la solicitud promovida por el referido Colegio, y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 2 de marzo de 2021,

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