Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones. (2021040090)

El aumento del porcentaje de población mayor de 65 años en nuestra región, superior al porcentaje correspondiente al resto de España, unido a un notable descenso de la natalidad pone de manifiesto la gravedad del desafío demográfico en Extremadura, constatándose el proceso generalizado de envejecimiento de la población extremeña. Este proceso, combinado con la excesiva dispersión de los núcleos urbanos, genera una gran dificultad a la hora de articular un sistema eficiente de servicios básicos en materia de bienestar, salud y educación en el mundo rural, que acaba requiriendo apoyo del sector público. En particular, el envejecimiento de la población genera un aumento en la demanda de prestación de servicios públicos vinculados a la atención sanitaria y a la población dependiente.

En lo que afecta al sistema de atención a la dependencia, debe concebirse como una muestra más de la necesidad de consolidar el sistema público, universal, gratuito, equitativo y de calidad de servicios sociales como el cuarto pilar del Estado de Bienestar, capaz de hacer efectivo el derecho de acceso de las personas mayores de nuestra región a un conjunto de servicios sociales básicos que garanticen su protección social.

A través de esta medida se pretende reforzar la gestión pública del sistema, priorizando la titularidad pública de los recursos sociales, sin perjuicio de que el sector privado pueda desarrollar actividades complementarias.

Además, la apuesta de la Junta de Extremadura es hacia un modelo de atención que enfoque la atención de las necesidades de las personas hacia un desarrollo territorial equilibrado, y en ese escenario las propuestas municipales, las opciones locales y comarcales para la ubicación y refuerzo de los recursos de atención cobra una importancia fundamental favoreciendo, al mismo tiempo, la accesibilidad y la equidad en el acceso a las prestaciones sociales por parte del conjunto de la ciudadanía extremeña.

Partiendo, por tanto, de la premisa de que Extremadura cuenta con un desequilibrio en la distribución geográfica de la población y en el desarrollo territorial, a lo que hay que añadir

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factores como el envejecimiento de la población y altos niveles de dependencia, gracias a esta medida se pondrán en funcionamiento un importante número de recursos de primer nivel de asistencia en el ámbito local.

En este marco resulta fundamental, igualmente, la puesta en valor de la prioridad de inversión 9.7 Inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020, en el que opera la cofinanciación de la Unión Europea a esta línea de ayudas. Este Programa ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022.

A su vez, en ese escenario de convergencia con Europa, partiendo de la apuesta de la Junta de Extremadura por emprender la transición hacia un referente propio de una economía verde y circular extremeño, que configure un nuevo modelo productivo regional, capaz de generar riqueza y empleo, es necesario impulsar las diferentes políticas públicas y medidas de la Administración de la Comunidad Autónoma a favor de ese marco regional, y prueba de ello es esta medida de actuación.

El nuevo modelo productivo que se quiere construir partirá de la activación de procesos basados en las nuevas economías alineadas con el bien común (economía verde, economía colaborativa, economía del bien común, economía de los cuidados, economía cívica, territorios en transición, etc.), y que necesariamente deben implantarse desde el enfoque del balance circular.

A través de esta actuación se generarán oportunidades para el desarrollo de redes que unan a las instituciones públicas locales y autonómicas con el resto de agentes de la sociedad (empresas proveedoras de alimentos, de material fungible relacionado con la actividad hotelera, de material vinculado a actividades de rehabilitación o de mantenimiento físico o psíquico, de productos referidos a cuidados de salud, etc).

Desde los poderes públicos se deben promover las condiciones para favorecer el cambio hacia un modelo de crecimiento económico que tenga como primer objetivo mejorar la productividad de la economía, impulsando los sectores avanzados que proporcionen valor añadido, como es el de atención a la dependencia.

A su vez, a través de esta medida, se facilitará la conciliación y el respiro de los cuidadores familiares, procurando el mantenimiento en el entorno de las personas mayores dependientes, evitando que el cuidado de las personas en situación de dependencia se convierta en una responsabilidad casi exclusiva de la mujer.

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Por todo lo anterior, con objeto de reducir las desigualdades territoriales en la distribución de recursos, favoreciendo la accesibilidad y equidad en la prestación de servicios sociales a las personas mayores de nuestra región, resulta necesario por un lado, el incremento de la cobertura de recursos de atención a personas mayores y por otro, se consiga la modernización y adaptación de los centros a las necesidades de atención para personas dependientes en los municipios con menor cobertura en la Comunidad de Extremadura.

Recordemos en este contexto que la Constitución Española establece en su artículo 50 que los poderes públicos promoverán, con independencia de las obligaciones familiares, el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone en su artículo 7 que los poderes públicos regionales impulsarán activamente la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas. Asimismo, según el referido artículo los poderes públicos en nuestra región asumen como una aspiración esencial la más estricta garantía del derecho a la protección pública en caso de dependencia.

La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas, entre otras, las relativas a las personas mayores, según el citado precepto.

El artículo 9 del Estatuto de Autonomía menciona como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la relativa a acción social y, dentro de ella, la promoción y protección de los mayores.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su artículo 3, entre otros principios rectores, la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.

Asimismo, la mencionada norma en su artículo 12 dispone que las entidades locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

Por su parte, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, dispone en su artículo 15.1 que los municipios podrán ejercer entre otras competencias propias la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales.

Mediante el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración

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de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales asume, entre otras, las competencias en materia de servicios sociales.

La Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha modificado el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que las bases reguladoras se aprobarán por Decreto del Presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependiente de ella.

No obstante, de manera excepcional, y en virtud del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos se establece que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas, se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por la vía de urgencia. Estas bases reguladoras y la convocatoria única que incorporan se circunscriben únicamente a los ejercicios 2021-2022.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.h) y 90.2...

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