Decreto 76/2019, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Consejo de Diálogo Social de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Bajo el principio de participación institucional se sitúa toda acción de negociación y adopción de acuerdos propiciada por la colaboración tripartita entre el Gobierno y la Administracióny los agentes sociales, en referencia a las Organizaciones de trabajadores y empresarios.Como ya se había señalado en la Ley de Participación Institucional de Cantabria, la elecciónde un sistema de cooperación tripartito se funda en una determinada concepción de la participación, de manera que sus principios están asentados en el reconocimiento de la legitimidad,representatividad, autonomía y preservación de la identidad de todos los actores que confluyen en el diálogo. En este sentido, la Ley vino a dotar al sistema de concertación regional deun sistema de garantías suficiente en orden a su consolidación y fortalecimiento.

La Constitución Española establece en su artículo 7 del título preliminar que los sindicatosde trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de losintereses económicos y sociales que le son propios. En este ámbito, el diálogo con los agenteseconómicos y sociales, representados por las organizaciones sindicales y empresariales másrepresentativas determina una herramienta imprescindible para el desarrollo del progreso económico y la cohesión social.

Tanto los Agentes Sociales como el Gobierno de Cantabria quieren reforzar este nivel deinterlocución a través de las máximas garantías legales y reglamentarias, de ahí que se estimenecesario establecer un sistema objetivo y transparente en este ámbito, determinando derechos, deberes, límites, legitimidades, órganos y procedimiento de la participación institucional.Los cauces para articular esta participación ya se fijaron en la Ley de Participación Institucionalde Cantabria, que optó por concretar las organizaciones a las que en cada caso correspondala participación en la estimación del límite legal que determina el concepto de "mayor representatividad".

Esa concepción de relación tripartita presupone la existencia de intereses divergentes, peroconlleva la posibilidad de interacción de esos intereses en busca de acuerdos generales o específicos para casos concretos de interés general. De otra parte, mediante esta fórmula deconcurrencia institucional se contribuye de manera especial tanto a la orientación y elecciónde objetivos públicos generales de común interés, como a la adopción e impulso de los medios necesarios para alcanzarlos, dentro del marco de las políticas públicas socio-laborales yeconómicas.

II

La Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas,introdujo en su artículo 10 la modificación de la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre,de Participación Institucional, para incorporar un nuevo Capítulo IV a su articulado bajo la denominación "Consejo del Diálogo Social de Cantabria". La norma, que crea el citado Consejo,dispone el mandato al Consejo de Gobierno de aprobar, mediante Decreto, el Reglamento de

CVE-2019-4922

Organización y Funcionamiento del Consejo del Diálogo Social, que deberá ser elaborado porla Consejería competente en materia laboral.

Consecuencia de ello surge esta norma que tiene la virtualidad de institucionalizar y garantizar el diálogo social y la participación permanente de los agentes sociales al más alto nivel,y crea un marco institucional duradero sirviendo, asimismo, para implantar la composición orgánica y las reglas y criterios de organización y funcionamiento de la institución, de modo quequeden fijados con la suficiente seguridad jurídica y garantías las reglas básicas que encaucenal mayor nivel el diálogo tripartito y la concertación social en Cantabria.

Para dotar de la mayor eficacia al Consejo, se articula una organización que, además de lascompetencias atribuidas a la Presidencia y al Pleno, prevé la existencia de una Comisión Permanente y de Comisiones especializadas y sectoriales. La Comisión Permanente será el órganode diálogo con vocación de actuación permanente tanto como soporte del Consejo como paraaquellas actuaciones propias que le sean encomendadas. Asimismo, se prevé, para asuntosespecíficos, la creación de Comisiones Sectoriales que acometan con un tratamiento especializado los asuntos concretos de su competencia y aquellos que le puedan ser encargados porel Consejo.

En cuanto a la composición, la norma prevé que el Consejo se integre, junto al Presidente,por once vocales: tres en representación del Gobierno de Cantabria, cuatro en...

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