DECRETO 75/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la renovación, expedición, modificación y pérdida del título y carné que acredita dicha condición y categoría.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Agosto de 2023
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Las familias numerosas son una realidad sociológica y demográfica en Aragón. Según los últimos datos disponibles, casi 20.000 familias cuentan con un título de familia numerosa en vigor en nuestra Comunidad Autónoma.

El régimen jurídico correspondiente a la definición, acreditación y régimen de las familias numerosas está constituido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, aprobado Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre. En dicha Ley, en su artículo 5, se indica que corresponde a la comunidad autónoma de residencia de las personas solicitantes la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría. Por su parte, la disposición final primera de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, "habilita al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley".

Por otra parte, el mencionado Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, en su artículo 2.3, recoge el contenido mínimo e indispensable que debe reunir el título que acredite la condición de familia numerosa y, en el artículo 2.4, remite a las Comunidades Autónomas el establecimiento del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de la información o datos que deberán acompañarse para acreditar que se reúnen todas las condiciones exigidas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para tener derecho al reconocimiento de tal condición. Tal remisión es efectuada asimismo por el artículo 5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

En la regulación mencionada, no hay una adaptación a las novedades respecto al procedimiento electrónico establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se hace necesario una mejora en la normativa, dada la más que previsible regulación de procedimientos realizados por medios electrónicos y la obligación instaurada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de establecer el registro electrónico desde el 1 de octubre de 2020.

Del mismo modo, hay que tener en cuenta las modificaciones en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, introducidas a través de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que han supuesto un cambio importante en el mantenimiento del reconocimiento del título de familia numerosa hasta que la última persona descendiente deje de cumplir con los requisitos, y han creado unas nuevas situaciones en el ámbito de la gestión que deben tenerse presentes, así como otras que a lo largo de estos años, se han ido realizando con el fin de adaptar el procedimiento a la realidad actual de las familias.

La normativa aragonesa actualmente en vigor relativa a la materia se encuentra contenida en la Orden de 19 de diciembre de 2003, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por el que se aprueba el modelo oficial del título de familia numerosa; la Orden de 19 de diciembre de 2003, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de expedición del título de familia numerosa; la Orden de 15 de marzo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de expedición del carné individual de familia numerosa, y la Orden de 16 de marzo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se aprueba el modelo oficial del carné de familia numerosa.

Del mismo modo, con la regulación contenida en este Decreto se pretende modernizar el procedimiento administrativo para la obtención del título de familia numerosa, adecuándose a la Ley 1/2021, de 11 febrero, de simplificación administrativa de Aragón, y a la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de simplificación administrativa. Se pretende, asimismo, reducir la dispersión normativa a través de la publicación de esta norma, que ha de derogar las hasta ahora existentes, recogiendo en un único texto toda la normativa aragonesa en la materia.

Por ello, se hace necesario una nueva regulación al respecto en la Comunidad Autónoma de Aragón que pretende adaptar el procedimiento a las normas indicadas, así como facilitar la presentación y renovación del título de las familias, promoviendo una mayor eficacia en la gestión y una mayor agilidad en el procedimiento de tramitación que redunde en una mejor atención a las familias numerosas.

Esta norma cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

La necesidad de la norma se encuentra en la refundición en un único texto de las hasta cuatro órdenes que se proceden a derogar, las cuales regulaban diferentes aspectos del título y del carné de familia numerosa; así como en la adaptación de la normativa a la actualidad, pues han transcurrido casi dos décadas desde que aquéllas fueron dictadas, habiendo sido superadas en numerosos aspectos. Por otra parte, se incorporan reglas para la resolución de la numerosa casuística advertida durante tan amplio lapso temporal.

La eficacia de la promulgación de la norma se encuentra en su adaptación a la realidad actual de las familias y de los procedimientos (especialmente de las posibilidades que ofrece la tramitación telemática) a la normativa vigente, en aras de una mayor simplificación y eficiencia de la administración y, en definitiva, un mejor servicio a la ciudadanía.

Otro de los principios de buena regulación es el de proporcionalidad de la norma, cuyo cumplimiento ha de partir del triple análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. La idoneidad se alcanza en la medida en que la norma pretende comprender toda la regulación hasta ahora dispersa del desarrollo reglamentario de la materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, precisando y extendiendo diferentes aspectos, y acogiendo previsiones referidas a Administración electrónica. La necesidad de la medida implica analizar si los objetivos alcanzados pueden serlo de forma menos gravosa para la ciudadanía. Al efecto, se han mantenido los documentos que se creen imprescindibles para la tramitación, sustituyendo en todo lo que sea posible por autorización para consulta, como pueda ser la presentación de documentos nacionales de identidad, de certificados de discapacidad, de curso de estudios en la Universidad de Zaragoza o de defunción. En cuanto al último de los requisitos, relativo a la verificación de los límites de la proporcionalidad, no se advierte que las eventuales desventajas obtenidos con la publicación de la norma superen a los beneficios obtenidos con ella, pues viene a sintetizar la dispersa normativa existente, actualizar la misma, regulando un procedimiento electrónico que ha de plantearse como alternativa, sin sustituirlo, al ya existente de la tramitación presencial. Asimismo, y como se ha indicado, se eliminan trámites para las familias, si así lo desea, sustituyéndose por la autorización para la consulta de los mismos.

El principio de seguridad jurídica referido en el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, trata de "generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas". De conformidad con el mismo, esta norma trata de complementar, en la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, regulando los aspectos que el artículo 5 de la misma atribuye a las comunidades autónomas. Por otra parte, se facilita el conocimiento y comprensión por cuanto, como se ha dicho, aúna en una única norma la regulación de cuatro aspectos de la materia que hasta ahora se hallaban regladas en sendas normas, procediendo a su sistematización.

En cuanto al cumplimiento del principio de transparencia, ha de indicarse que a través del portal de transparencia del Gobierno de Aragón se ha dado publicidad a los diferentes actos propios del procedimiento de elaboración; se han definido sobradamente en este preámbulo los objetivos de la disposición general; y, por último, se ha posibilitado que los posibles destinatarios hayan participado en la elaboración de la norma a través de los trámites de información pública y audiencia.

Asimismo, se da cumplimiento al principio de eficiencia, a través de la supresión de trámites anteriormente citada, optimizando por otro lado el empleo de recursos públicos, al crear una alternativa electrónica que ha de disminuir progresivamente la asistencia presencial a las unidades administrativas que tramitan título y carné.

En la tramitación de este Decreto, se han solicitado informes a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, la Dirección General de Servicios Jurídicos y el Consejo Consultivo de Aragón, se han efectuado los trámites de audiencia e información pública y se han recabado informes sobre igualdad y discapacidad.

Este Decreto se dicta en virtud de la competencia asumida por el artículo 71.34ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la...

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