Decreto 75/2021, de 30 de junio, por el que se regula el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/2021, de 30 de junio, por el que se regula el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021040089)

La Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencias exclusivas reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, procedió a regular tres instituciones de la contratación pública en el mismo cuerpo normativo, mediante la aprobación del Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De esta forma, se procedió a la articulación de la norma autonómica, con arreglo al reconocimiento expreso contenido en el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que confería a las Comunidades Autónomas la potestad de creación de sus propias Juntas Consultivas de Contratación Administrativa y a la disposición adicional decimoquinta de la norma citada, que contemplaba la posibilidad de crear registros de licitadores autonómicos, con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales.

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, fue creada por el Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012 con la finalidad de dotar de una mayor eficacia al sector público, mediante la eliminación de duplicidades, diseño de la simplificación de los procedimientos, y desarrollo de medios de relación de las personas interesadas y las empresas con la Administración. El informe para la reforma de las administraciones públicas, presentado el 21 de junio de 2013, incluye diversas medidas de racionalización de estructuras, procedimientos y recursos, entre las que se describía la unificación de los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

En consonancia con el compromiso asumido en el Convenio de Colaboración suscrito con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de fecha 23 de diciembre de 2014, de coordinar las actuaciones de ambas administraciones en los respectivos Registros de Licitadores y Empresas clasificadas, se procedió al estudio del necesario desarrollo normativo y las actuaciones administrativas correlativas, garantizándose la consolidación a nivel terminológico y la articulación conjunta de criterios, procedimientos y tipos de documentos, promoviéndose en el ámbito de los Registros de Licitadores la implantación de una plataforma de carácter electrónico y acceso telemático, comprensiva de toda la información actual y futura susceptible de inscripción relativa a los operadores económicos, proveniente tanto del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado como de la Comunidad Autónoma de Extremadura, manteniendo invariables las competencias de ambas administraciones y otorgando los mismos efectos y eficacia frente a todos los órganos de contratación del Sector Público a los asientos practicados en el Registro por una y otra Administración.

Mediante Decreto 83/2015, de 5 de mayo, se procedió a modificar el Decreto 6/2003, de 28 de enero, adaptando la regulación del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma a las novedades de la legislación de contratos del sector público, en lo relativo al ámbito de los contratos a inscribir y la documentación a enviar, así como al Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas 28 de noviembre de 2013, que aprueba la instrucción general relativa a la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, celebrados por las entidades del Sector Público estatal y autonómico.

Las modificaciones legales en materia de contratación desarrolladas a nivel estatal, y la actualización de estructuras orgánicas en la Administración de la Comunidad Autónoma, aconsejaron la adecuación normativa, que tuvo lugar mediante la aprobación del Decreto 16/2016, de 1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el Decreto 16/2016 se configura la institución del Registro de Licitadores de Extremadura, en el que pueden inscribirse voluntariamente las personas físicas o jurídicas con capacidad para contratar con la Administración Pública, a fin de simplificar las cargas administrativas asociadas a los procedimientos de contratación pública y reducir el número de documentos a aportar por las empresas licitadoras, circunstancias con repercusión inmediata en la disminución de los costes derivados del proceso de licitación, cuya consecución contribuye a promover la plena efectividad del principio de libre concurrencia reconocido por las Directivas europeas. A su vez se regula el Registro de Contratos de Extremadura, que constituye el sistema oficial central de información sobre la contratación pública en Extremadura.

Mediante la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, se procedió a la ordenación con rango legal autonómico del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 36 de dicha ley.

La sucesiva integración en el ordenamiento jurídico de normas como la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014, y la ulterior Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura y el Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conlleva la necesidad actual de adaptar los contenidos del precedente Decreto autonómico 16/2016, de 1 de marzo, en el que se definía el régimen jurídico de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura y de las instituciones del Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos.

En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se asigna al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público la inscripción de los datos y circunstancias relevantes, para acreditar las condiciones de aptitud de las personas que contraten con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público, incluidas las facultades de sus representantes. La posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman la regulación y gestión de sus propios Registros de licitadores y empresas clasificadas, con respeto a las previsiones básicas y al principio de colaboración entre Registros, se reconoce en el artículo 341 y siguientes, de la norma. Se ha procedido a la actualización y adaptación a la normativa estatal de los preceptos dedicados al Registro Oficial de Licitadores de Extremadura, con la finalidad de facilitar a las personas interesadas el acceso telemático para la obtención de certificados y la práctica de todas las operaciones de tramitación de las inscripciones registrales, promoviendo un sistema único de registro electrónico de los asientos, encauzado mediante la asignación convencional al Ministerio competente de la llevanza formal del Registro, y la inherente gestión técnica. De este modo, la información del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura pasa a estar integrada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Los aspectos puramente procedimentales de la institución se encomiendan al necesario desarrollo reglamentario, ajustado a los contenidos del Convenio que se encuentre vigente, con el Ministerio competente en materia de hacienda.

A su vez, el denominado Registro de Contratos del Sector Público se define como el sistema oficial central de información sobre la contratación pública en España, garantizando la inscripción de los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas Administraciones Públicas y demás entidades del sector público, admitiéndose en el artículo 346.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la existencia de Registros de Contratos análogos en el ámbito de competencias de las Administraciones Públicas, sujetos a las especificaciones y requisitos de intercambio de datos que determine el Ministerio competente en materia de hacienda. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulado en el artículo 36 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, desempeña en su correspondiente ámbito las funciones de inscripción y anotación de...

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