DECRETO 74/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la composición, adscripción y funciones de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 57 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, prevé al Sistema Arbitral de Consumo como un sistema extrajudicial de resolución de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios.

A través de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y más específicamente, del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, se desarrolla tal precepto. Entre otros aspectos, este último establece las juntas arbitrales territoriales, constituidas mediante convenio con el Estado Central, o la regulación de órganos arbitrales, procedimiento arbitral o contenido del laudo. Prevé, asimismo, el distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo.

De conformidad con la previsión para la constitución de juntas arbitrales territoriales, mediante Acuerdo de 15 de julio de 1994 entre el entonces Instituto Nacional de Consumo y el también entonces Departamento de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón (publicado mediante Orden de 5 de agosto de 1994), se constituyó la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón, habiendo sido hoy actualizado y adaptado a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante convenio entre el Ministerio de Consumo y el Gobierno de Aragón para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón de fecha 9 de abril de 2021.

No puede olvidarse al respecto el reconocimiento del derecho a la salud y a la seguridad como consumidores y usuarios establecido por el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Aragón, ni la competencia asumida con carácter exclusivo por el artículo 71.26ª de la misma norma.

Con carácter inmediato respecto de aquel Acuerdo de 15 de julio de 1994, se dictaba el Decreto 212/1994, de 25 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se determina la adscripción de la Junta Arbitral Autonómica de Consumo al Departamento de Sanidad y Consumo y que, dentro de la limitada competencia autonómica respecto del mismo, prácticamente acotada a lo estrictamente auto organizativo, se regulaba la misma, no únicamente su adscripción. Así, a título de ejemplo, regula la propuesta de designación de sus miembros, o la prestación de soporte administrativo por parte del Servicio de Consumo.

No obstante, el tiempo transcurrido y la ampliación de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de consumo han supuesto un cierto desfase en buena parte de sus prescripciones, que además se dictaron de conformidad con una técnica normativa diferente a la actual. Muestra de ello, es, por ejemplo, la mentada referencia al Servicio de Consumo, entonces integrado en una dirección general de la materia sanitaria, y hoy dirección general con sustantividad propia, o el nombramiento de presidente y secretario de la Junta Arbitral a propuesta del Director General de Salud Pública, dirección general de la que hoy la materia de protección de consumidores y usuarios se halla por completo desligada; así como la adscripción al Departamento de Sanidad y Consumo, respecto de la cual hoy se utilizaría una fórmula menos rígida que permitiese una mayor seguridad jurídica tras las sucesivas reorganizaciones administrativas, tal como la adscripción a la dirección general o al departamento "competente en materia de protección de consumidores y usuarios".

Por todo ello, así como para la regulación de situaciones que la casuística a lo largo de estos 28 años de práctica administrativa ha hecho advertir, y la incorporación de prescripciones relativas a la administración electrónica (aspecto en el que incide la reciente Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, se considera necesario iniciar la tramitación de un nuevo Decreto que, sustituyendo al anterior, proceda a regular, dentro del ámbito de competencias de la administración autonómica, la organización de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón, institución de importancia en orden a la solución extrajudicial de conflictos en el ámbito regional, y que, en aras de la seguridad jurídica, permite evitar la litigiosidad, y la pendencia de controversias durante los mayores plazos jurisdiccionales.

Así, se procede a regular objeto, finalidad, ámbito de aplicación, la estructura territorial a través de las sedes de Zaragoza, Huesca y Teruel, se determina la adscripción de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón a la dirección general competente en materia de protección de consumidores y se norman las funciones de la Junta, Presidencia y Secretaría de la misma, en línea con la normativa anterior, y a la regulación ex novo en el ámbito autonómico de los propios órganos arbitrales. También se procede a incorporar, como novedad, prescripciones tendentes al impulso de la administración electrónica, como es la creación de...

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