DECRETO 74/2021, de 8 de julio, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Universidad Internacional de Canarias fue reconocida como Universidad privada por Ley 5/2015, de 26 de marzo. Dicha Ley se modifica por la Ley 2/2017, de 24 de marzo, respecto al plazo para solicitar la autorización para el inicio de actividades y se cambia su denominación por «Universidad del Atlántico Medio», con sede en Las Palmas de Gran Canaria. Esta Universidad está actualmente gestionada por la entidad Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias.

A tenor del artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU): «Las universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho. Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1».

De acuerdo con el artículo 6.5 de la LOU, las universidades privadas se organizarán de forma que quede asegurada, mediante la participación adecuada de la comunidad universitaria, la vigencia efectiva en las mismas de los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y se regirán por la LOU, las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación, su Ley de reconocimiento y por sus propias Normas de Organización y Funcionamiento, que incluirán las previsiones derivadas de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LOU sobre la autonomía universitaria, y el carácter propio de la Universidad, si procede.

Las Normas de Organización y Funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, de conformidad con la letra a) del citado artículo 2.2 y del párrafo segundo del artículo 6.5 de la LOU, y con sujeción, en todo caso, a los principios y libertades antes señalados, y previo su control de legalidad, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El proyecto de Normas de Organización y Funcionamiento se entenderá aprobado sí transcurridos tres meses desde su fecha de presentación al citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído resolución expresa.

Asimismo, el artículo 134.2.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de las universidades privadas.

El Patronato de la Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias, reunido en sesión el día 20 de abril de 2021 acordó la aprobación de la Normas de Organización y Funcionamiento de dicha Universidad.

En su virtud, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad, previsto en el artículo 6.5 de la LOU, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de julio de 2021,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio que figuran como anexo al presente Decreto.
Disposición final única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 8 de julio de 2021.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO MEDIO

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 89

NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS

Artículo 1 Reconocimiento jurídico.

La Universidad del Atlántico Medio es una universidad privada sin ánimo de lucro, promovida por la Fundación Canaria Bravo Murillo y reconocida por la Ley 5/2015, de 26 de marzo, del Parlamento de Canarias, modificada por la Ley 2/2017, de 24 de marzo.

Artículo 2 Personalidad jurídica, disposiciones aplicables, denominación y autonomía.
  1. La Universidad del Atlántico Medio adopta la personalidad jurídica de Fundación, con el nombre de Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias, constituida mediante escritura autorizada por el notario de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, D. Pedro Javier Viñuela Sandoval, el 12 de enero de 2015 con el nº 35 de su protocolo. La entidad está inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el número 320, desde el 27 de noviembre de 2015, siendo su finalidad de interés general y sin ánimo de lucro, encontrándose asimismo bajo el Protectorado de Fundaciones Canarias.

  2. La Fundación Canaria Universitaria Internacional de Canarias tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de asumir las responsabilidades sociales corporativas que se pudieran derivar del funcionamiento de la Universidad del Atlántico Medio.

    La Universidad, en los aspectos académicos, se regirá por la normativa estatal y autonómica aplicable a las universidades privadas, por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y sus normas de desarrollo. En los aspectos patrimoniales se regirá por las leyes aplicables a las fundaciones sin ánimo de lucro.

  3. En su actividad académica se denominará "Universidad del Atlántico Medio", de acuerdo con su Ley de reconocimiento 5/2015, de 26 de marzo, del Parlamento de Canarias, modificada por la Ley 2/2017, de 24 de marzo. En su actividad como Fundación utilizará su denominación corporativa, sin perjuicio de poder utilizar simultáneamente la denominación académica.

Artículo 3 Declaración de principios de la Universidad.

La Universidad del Atlántico Medio presenta el siguiente ideario:

  1. Formar a personas íntegras, para ello promueve los valores fundamentales del Humanismo Cristiano y del respeto a los valores plurales, a la verdad, a la igualdad, a la dignidad de las personas, a la libertad de las conciencias y a los derechos humanos;

  2. Garantizar la educación en libertad, por lo que la actividad se fundamenta en el principio de libertad académica manifestada en la libertad de cátedra, de investigación y de estudio;

  3. Ofrecer una formación universitaria personalizada con un asesoramiento integral del estudiantado que facilite no solo la necesaria formación académica sino también su desarrollo personal;

  4. Reivindicar el valor de la posición geográfica de Canarias, utilizando la educación superior para construir puentes de comunicación entre África y Europa;

  5. Fomentar la internacionalización de la Universidad como un elemento básico y necesario para los estudiantes y profesores, facilitando la incorporación de alumnado extranjero en sus aulas, la participación en programas de intercambio internacionales y la creación de alianzas con universidades y centros de investigación de reconocido prestigio internacional y

  6. Facilitar la incorporación al mundo laboral de la persona titulada a través del contacto con profesionales del sector y el desarrollo de competencias claves como la orientación al logro, la capacidad de liderazgo, la creatividad, la capacidad de aprendizaje y de cambio, la capacidad de análisis y de toma de decisiones, el alto nivel de implicación y la responsabilidad.

Artículo 4 Funciones de la Universidad.

En el servicio que la Universidad del Atlántico Medio presta a la educación superior mediante la docencia, la investigación y el estudio, son funciones de la Universidad las siguientes:

  1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura en todas sus manifestaciones;

  2. La formación de todo su profesorado y alumnado para el ejercicio de las actividades científicas, profesionales y artísticas;

  3. La contribución científica y técnica al desarrollo social y económico nacional e internacional y especialmente de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la cultura y a la calidad de vida y

  4. El desarrollo y promoción de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida de la persona.

Artículo 5 Escudo, lema y sede de la Universidad.
  1. El escudo es una representación del mundo enmarcado en una silueta heráldica coloreada en tonos celeste y azul, con una línea horizontal que representa el Ecuador, otra línea vertical que representa el meridiano de Greenwich, y dos líneas curvas que representan los trópicos de Cáncer y de Capricornio.

  2. El lema de la Universidad es: Testimonium perhibeam veritati (dar testimonio de la verdad).

  3. Las sedes principales de la Universidad del Atlántico Medio se encuentran en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, provincia de Las Palmas: la primera en la calle Carvajal, 2, código postal 35004, y la segunda en la Carretera del Fondillo, 4, código postal 35017, sin perjuicio de otros centros que puedan establecerse en el futuro de acuerdo con la legislación académica aplicable.

Artículo 6 Competencias de la Universidad.

Son competencias de la Universidad del Atlántico Medio, a través de los órganos previstos en estas Normas de Organización y Funcionamiento, las siguientes:

  1. La organización de la enseñanza e investigación;

  2. La...

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