Decreto 73/2023, de 12 de julio, por el que se modifica el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, y el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 165/2014, de 29 de julio.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos primero y segundo

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 73/2023, de 12 de julio, por el que se modifica el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y de salones recreativos y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, y el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 165/2014, de 29 de julio. (2023040142)

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.44 establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma las competencias en casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma, la función legislativa, la potestad reglamentaria y el ejercicio de la función ejecutiva y la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.

La Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, regula en su artículo 25 los derechos y deberes de las personas participantes en los juegos, destacando entre sus derechos a que la identificación de la persona usuaria se realice de manera segura, mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente o sistema de firma electrónica reconocida, con sujeción a las disposiciones relativas a la protección de datos de carácter personal previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, como obligaciones, identificarse ante las empresas de gestión y explotación de juegos a efectos de acceso y participación en ellos.

El artículo 25 bis de la Ley 6/1998, de 18 de junio, regula las prohibiciones de participar en los juegos y de acceso a locales y portales web del juego, destacando la obligación de las personas organizadoras de juegos y responsables de establecimientos de juego de impedir la entrada a los locales o salones de juego o, en su caso, la estancia en el mismo: "a) A las personas menores de edad. b) A quienes pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales, o a quienes, una vez dentro de los establecimientos de juego y apuestas, alteren de cualquier forma el orden público. c) A cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental. d) A las personas que figuren en el Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en

otros equivalentes de ámbito nacional. No se permitirá la apertura y registro de una cuenta de

persona jugadora en páginas web, a las personas que figuren en tales registros de exclusión".

El Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regula en el artículo 26 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, que ha sido desarrollado por la Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el modelo de solicitud para el acceso telemático a la aplicación de control de acceso a los establecimientos de juego de Extremadura, contando en la actualidad todos los establecimientos de juego de Extremadura con acceso telemático a la aplicación de control de acceso de los establecimientos de juego relacionada con el Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto-ley 1/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del juego responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura indica en su exposición de motivos, que "resulta urgente en el ámbito autonómico y al amparo de la competencia que tiene la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de juego, abordar el problema, adoptando entre otras medidas, la introducción de determinadas modificaciones en la Ley del Juego que permitan dar respuesta a esta nueva realidad de ocio. Se pretende así que la regulación normativa sirva de instrumento eficaz para la prevención y protección de los sectores más vulnerables frente a esta situación, con particular incidencia en menores de edad, jóvenes y adolescentes, que requieren una especial tutela o protección.

Muestra del afán protector de la norma hacia los colectivos más vulnerables es el amplio apartado destinado a definir los derechos y obligaciones de las personas que intervienen en el juego, así como las prohibiciones para la práctica de los juegos y el acceso a los locales, regulando el Registro de Limitaciones de Acceso en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el control de admisión. Con la importante novedad de establecer la obligatoriedad de dicho control en todos los locales de juego se incorporan como infracciones muy graves y graves en materia de juego todas aquellas conductas relacionadas con la deficiencia o ausencia de sistemas de control y vigilancia de acceso al juego, bien sea electrónico o presencial. Son elementos que refuerzan y garantizan la protección de los menores de edad y de aquellas personas que lo necesiten por motivos de salud".

Cabe destacar que se concede un plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, para que los salones de juego realicen las obras de adaptación necesarias con el objetivo de cumplir con los requisitos establecidos para el control de admisión en locales de juego.

El Decreto-ley 1/2019, de 5 de febrero, en relación con el control de acceso, introdujo nuevas infracciones modificando el artículo 31 de la Ley 6/1998, de 18 de junio. De acuerdo con la

modificación citada constituyen infracciones muy graves, "v) Carecer de un sistema de control y vigilancia específico para controlar el acceso de las personas en aquellos locales o zonas de juego y en los canales de juego a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, en los que venga exigido en esta ley y disposiciones que la desarrollen y w) La falta de funcionamiento o funcionamiento deficiente del sistema de admisión y control así como, la ausencia de personal para el control de admisión y la falta de actualización del Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura".

Como segunda modificación importante en materia de controles de acceso regulado por el Decreto-ley 1/2019, de 5 de febrero, introdujo un nuevo artículo 47 en la Ley 6/1998, de 18 de junio, para el control de admisión en locales de juego, concretamente, los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas, casinos, salas de bingo, salones de juego, locales específicos de apuestas, zonas de apuestas en recintos deportivos y otros espacios deberán tener obligatoriamente a la entrada del local un servicio de admisión que controlará el acceso al local de todos los jugadores o visitantes. La utilización de dicho sistema de identificación estará sujeto a las prescripciones de la normativa de protección de datos de carácter personal. Reglamentariamente se establecerán el contenido, organización y funcionamiento del control de admisión.

El Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los salones de juego establece que deberá existir una dependencia o espacio diferenciado destinado al control del establecimiento, situado, a efectos de control, en las zonas próximas a la puerta o puertas principales del establecimiento, permaneciendo durante el horario de funcionamiento de la actividad al menos una persona encargada del control de la misma.

El Decreto 165/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula en su artículo 19.6 para los locales y áreas de apuestas la obligatoriedad de tener un servicio de recepción que exigirá la identificación de cuantos usuarios acudan al establecimiento e impedirá la entrada a los menores de edad y a los inscritos en Registro de Limitaciones de Acceso.

Siguiendo con el espíritu de la reforma de la normativa de juego introducido por el Decreto-ley 1/2019, de 5 de febrero, desde esta Consejería se ha firmado Convenio con el Ministerio de Consumo para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada que permita interconectar los registros de prohibidos autonómicos con el estatal (DOE número 65, de 4 de abril de 2023).

Como complemento de estas medidas de control de acceso y dentro del contexto de necesidad de medidas de seguridad comunicadas por el sector del juego y dentro de los...

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