Decreto 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 75

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 72/2021, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo. (2021040085)

El artículo 47.b) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura incluye a los Planes Territoriales dentro de los instrumento correspondientes a la ordenación del territorio.

Los Planes Territoriales tienen como objeto la definición integral o sectorial de los elementos básicos que estructuran un área geográfica determinada, sin que en ningún caso puedan tener un ámbito territorial inferior al municipal, ni puedan clasificar suelo, ni sustituir el planeamiento urbanístico.

El Plan Territorial de Campo Arañuelo se aprobó definitivamente por el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre (DOE n.º 230, de 27 de noviembre).

El Plan Territorial de Campo Arañuelo es de aplicación el ámbito geográfico delimitado por los términos municipales de Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casas de Miravete, Casatejada, El Gordo, Higuera de Albalat, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes de la Mata, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talayuela, Toril, Valdecañas de Tajo y Valdehúncar; en esta relación habría que incluir los municipios de Pueblonuevo de Miramontes y Tiétar, segregados del término municipal de Talayuela (el primero por Decreto 225/2013, de 3 de diciembre y el segundo por Decreto 103/2011, de 1 de julio), y constituidos en nuevos municipios con posterioridad a la aprobación y publicación del Plan Territorial de Campo Arañuelo.

La actual modificación del Plan Territorial de Campo Arañuelo abarca los siguientes aspectos:

- La corrección de errores detectados en el documento de aprobación definitiva y otros aspectos a modificar o incorporar.

- Facilitar la interpretación de los regímenes de aplicación de la normativa.

- Correcciones y actualizaciones de la documentación gráfica.

- Modificación de la regulación de las viviendas en suelo no urbanizable.

- Permitir la implantación de la agroindustria en suelo no urbanizable.

- La regulación de las determinaciones de los actos de construcción o edificación e instalación en paisajes de dehesa.

- La adaptación de la regulación de las instalaciones de telefonía móvil a la legislación vigente.

- La eliminación de la periodicidad en la realización del informe de seguimiento y evaluación.

- La regulación del soterramiento del cableado en los cascos urbanos.

- El reajuste de las limitaciones de las plazas hoteleras y la ubicación de los complejos turísticos.

- Los ajustes en la regulación de la red de caminos públicos.

- La limitación de las instalaciones de residuos.

Considerando que el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanista Sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS), reformada por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, en lo relativo a los planes territoriales en tramitación en el momento de su entrada en vigor, literalmente dispone:

"Los Planes Territoriales y sus modificaciones en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta Ley podrán adaptarse plenamente a la misma antes de su aprobación. En caso contrario, se les seguirá aplicando la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura tanto en lo referente al procedimiento de aprobación como en cuanto a las normas sustantivas que les sean de aplicación siempre que su aprobación definitiva se produzca dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la misma. En cualquier caso, transcurridos cuatro años desde su entrada en vigor deberán haberse adaptado a sus disposiciones".

Atendiendo, asimismo, al apartado 2 de la disposición transitoria undécima, que indica textualmente: "Mientras no se produzca su derogación por el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final primera, seguirán aplicándose en el territorio de Extremadura, supletoriamente y en lo que sea compatible con la presente Ley, el Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura".

Así pues, no parece oportuno que la presente modificación del plan territorial se adapte a la LOTUS, debido a lo avanzado de su tramitación, y considerando, por una parte, que la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo ya se encontraba en tramitación cuando entró en vigor la LOTUS y, por otra, que aún no se ha producido el desarrollo reglamentario legalmente previsto, por lo que cabría concluir que resultan aplicables la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en lo sucesivo LSOTEX) y su Reglamento de Planeamiento de Extremadura aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación de Extremadura y en el artículo 130 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, en la modificación de los planes territoriales se observarán los mismos trámites que para su aprobación.

Formulada la declaración ambiental estratégica con fecha 27 de abril de 2021 y efectuada la posterior declaración del Servicio de Ordenación del Territorio que resume de qué manera se han integrado en la modificación del plan territorial los aspectos ambientales de la declaración ambiental estratégica.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 25 de febrero de 2021, así como la Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 7 de abril de 2021, sobre valoración de las sugerencias, propuestas de alternativas, objeciones y reclamaciones formuladas a la presente modificación del plan territorial.

Visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 2 de junio de 2021, que acredita la incorporación de los aspectos informados por los organismos sectoriales que han sido asumidos, las determinaciones, medidas y condiciones finales resultantes de la declaración ambiental estratégica y del informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,conforme se dispone en la Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 2 de junio de 2021.

Considerando que en la tramitación del expediente se han seguido los trámites señalados en el artículo 57 de la LSOTEX, así como en los artículos 111 y 112 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y que asimismo se observa el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4, en cuanto en el procedimiento de elaboración de la modificación n.º 1 del plan territorial se ha contado con la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en particular de las locales, y demás entidades públicas afectadas por razón del territorio o de la competencia.

Atendiendo al Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Extremadura, por el cual se asignan las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

A tenor de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/79, de 21 de diciembre, y conforme determinan el artículo 57.6 de la LSOTEX y el artículo 4.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes Territoriales a que se refieren los artículos 54 y siguientes de la LSOTEX, y en consecuencia la aprobación definitiva de la modificación de los Planes Territoriales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 23 de junio de 2021,

DISPONGO

  1. Aprobar definitivamente la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.

  2. Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, así como de la normativa resultante de la nueva ordenación, que se adjunta como anexo al presente decreto, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en...

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