Decreto 142/1998, de 30 julio
Publicado en | BOCM |
Ámbito Territorial | Normativa de Madrid |
Rango | Decreto |
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Se crea el Registro Administrativo de las Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 3.3.c) y 21.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el que deberán estar inscritos todos los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica autorizadas por el Organismo competente de esta Comunidad Autónoma.
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La finalidad de este Registro será el adecuado seguimiento de la producción de energía eléctrica.
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Dicho Registro se estructura en las secciones siguientes:
-Sección de Producción y Autoproducción.
-Sección de Producción en Régimen Especial.
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Se crea el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el que deberán estar inscritos todos los distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados autorizados que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
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La finalidad de este Registro será el adecuado seguimiento de la distribución, comercialización y consumo de energía eléctrica.
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Dicho Registro se estructura en las secciones siguientes:
-Sección de Distribución.
-Sección de Comercialización.
-Sección de Consumidores Cualificados.
-Sección de Agentes Externos.
Los interesados deberán presentar solicitud dirigida al Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, que acompañarán de una memoria sucinta de la entidad peticionaria en la que conste nombre o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, domicilio y poder acreditativo de la representación legal del solicitante, así como de la siguiente documentación:
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Sección de Producción y Autoproducción:
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Memoria técnica de la instalación en la que figuren, al menos, los siguientes datos:
-Emplazamiento de la instalación.
-Potencia total, número de grupos generadores, potencia de cada grupo, tipo de combustible y aquellas otras características técnicas y de funcionamiento relevantes de la instalación.
-Producción y consumo de energía, en su caso.
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Relación de otros permisos, licencias, concesiones o autorizaciones necesarias de los organismos competentes que correspondan.
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Sección de Producción en Régimen Especial:
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Documentación a que hace referencia el punto uno de este artículo.
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Solicitud de autorización de la condición de instalación de producción acogida al régimen especial, en su caso.
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Acreditación del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables.
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Sección Especial de Agentes Externos:
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Autorización de la condición de agente externo del mercado de electricidad.
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Sección de Distribuidores:
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Memoria resumen de las instalaciones en la que figure la zona de distribución.
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Sección de Comercializadores:
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Autorización administrativa de la condición de comercializador.
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Sección Consumidores Cualificados:
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Certificación emitida por la empresa suministradora de energía eléctrica en la que conste el consumo por instalación o por punto de suministro de acuerdo a la disposición transitoria decimotercera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
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Aquellos otros datos que resultasen exigibles de acuerdo al posterior desarrollo reglamentario de la citada Ley 54/1997.
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Recibida la solicitud de inscripción, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, si procede, inscribirá la instalación de que se trate en el Registro correspondiente en el plazo máximo de un mes, enviando copia de dicha inscripción a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.
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Asimismo, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dentro del aludido plazo, dará traslado a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, de la solicitud así como copia de la autorización correspondiente.
Los titulares incluidos en los Registros Administrativos de esta Comunidad Autónoma deberán enviar durante el primer trimestre de cada año a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, una memoria resumen del año inmediatamente anterior que, cuando proceda atendiendo a la naturaleza del titular, deberá contener los siguientes datos:
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Registro Administrativo de las Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
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Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornas del alternador.
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Energía eléctrica adquirida y consumida por el grupo productor-consumidor.
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Energía eléctrica cedida.
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Calor útil generado por la instalación.
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Consumo de combustible, con indicación del poder calorífico inferior (PCI).
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Contratos bilaterales suscritos, duración de éstos y volumen de energía intercambiada.
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Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.
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Energía adquirida y energía entregada.
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Facturación y condiciones de venta aplicables a los consumidores, distribución de consumidores y volumen correspondiente por categorías de consumo.
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Calidad en el suministro de energía eléctrica.
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Contratos bilaterales suscritos, duración de éstos y volumen de energía intercambiada.
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Aquellos otros datos que resultasen exigibles de acuerdo al posterior desarrollo reglamentario de la citada Ley 54/1997.
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Asimismo, el titular estará obligado a comunicar a la Administración cualquier variación en las circunstancias que afecten a las condiciones determinantes de la inscripción.
Procederá la cancelación de la inscripción en el Registro que corresponda, previa instrucción del correspondiente expediente con audiencia...
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