DECRETO 71/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador del mediador de emprendimiento y por el que se crea el Registro Público de Mediadores de Emprendimiento.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

I

Este Decreto se dicta en desarrollo de los artículos 28 y 29 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón. La innovadora figura de mediador de emprendimiento, creada en Aragón, surge como facilitadora de situaciones de interés, o del acercamiento o concreción de una relación entre las partes interesadas y terceras, en aspectos muy variados en la actividad emprendedora y de la empresa. La mediación de emprendimiento se configura como una herramienta o instrumento de consecución de acuerdos y consensos en el contexto del emprendimiento.

El artículo 99.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en conexión con el artículo 38 de la Constitución Española, dispone que la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general, los objetivos de política social y económica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado. Asimismo, indica que las instituciones aragonesas velarán por el equilibrio territorial y desarrollo sostenible de Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad, y orientarán su actuación económica a la consecución del pleno empleo y la mejora de la calidad de vida en Aragón.

La competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón para regular la materia en cuestión se encuentra recogida en el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, a tenor del cual Aragón ostenta competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Y en especial, en el Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71.7.ª se recoge el título competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia; en su artículo 75.12.ª la competencia compartida en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo; y la competencia ejecutiva en materia de trabajo, relaciones laborales, intermediación laboral y prevención de riesgos laborales, en su artículo 77.2.ª

Por otro lado, debido a que el presente reglamento regula materia referente a datos de carácter personal de titularidad pública, resulta preciso también citar la atribución competencial del artículo 75.5 del Estatuto de Autonomía de Aragón que otorga a esta Comunidad competencia compartida en esta materia de protección de datos de carácter personal.

La figura de mediador de emprendimiento es una novedad creada por los artículos 28 y 29 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, y de acuerdo con la disposición final cuarta de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, corresponde al Gobierno de Aragón su desarrollo, mediante la elaboración y aprobación de este reglamento. Esta figura es propia del ordenamiento jurídico aragonés, y su naturaleza es distinta de otras modalidades de mediadores, conformándola en torno a la persona especializada en la consecución de acuerdos para facilitar, continuar o finalizar la actividad emprendedora.

El mediador de emprendimiento no va a intervenir en asuntos propios de la mediación contemplada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

El artículo 29.4 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, designa al Instituto Aragonés de Fomento como órgano competente para proceder al nombramiento, selección, supervisión y financiación de la actividad desarrollada por el mediador de emprendimiento en el ámbito de sus competencias.

II

El mediador de emprendimiento es una figura facilitadora de situaciones de interés e incide en la relación entre las partes interesadas y terceras, en aspectos tan variados como la financiación, la sucesión de empresa, el desarrollo organizacional, los pactos societarios, las inversiones y cualesquiera otros que favorezcan el emprendimiento.

En concreto, la Ley 7/2019, de 29 de marzo, en su artículo 29, posibilita sus actuaciones como institución facilitadora ofreciendo soluciones prácticas, efectivas y rentables, en distintos ámbitos en los que pueda resultar oportuna la mediación para la persona emprendedora, como puede ser la mediación financiera, mediación para conseguir inversores, mediación en el proceso de transferencia de propiedad o de negocios, y mediación en conflictos mercantiles que no tengan naturaleza concursal.

Continúa el citado artículo 29 exponiendo que la mediación de emprendimiento implica la intervención de profesional neutral que facilita las relaciones entre los promotores del proyecto o las relaciones de comunicación y negociación con otros agentes externos en procesos de inversión, de financiación, de adquisición o venta, de fusión o de finalización de la actividad.

Así, el mediador de emprendimiento tendría como objetivo esencial prestar las herramientas o instrumentos útiles de negociación, ayudar en la resolución de diferentes cuestiones entre las partes y también con terceros, poniendo el foco en el futuro y en el negocio, facilitando la continuidad en el tiempo para dar paso a una apuesta por su emprendimiento.

La figura de mediador de emprendimiento se configura como una herramienta o instrumento de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, que presta servicios de asesoramiento a las personas emprendedoras en todos los ámbitos y a lo largo del proceso para iniciar, continuar o finalizar una actividad emprendedora.

Es por ello, que el conjunto de los requisitos que tiene que sumar el mediador de emprendimiento supone un alto grado de requerimiento profesional, ya que no solo es suficiente con una titulación oficial, o en su caso la acreditación de una sólida trayectoria profesional en emprendimiento, si no, que se precisa de formación específica, experiencia, conocimientos financieros y jurídicos, así como de un perfil de buenas habilidades de comunicación y negociación.

La responsabilidad profesional del mediador de emprendimiento debe estar en todo momento garantizada por un seguro de riesgos profesionales suficiente para cubrir aquellos daños que en el desarrollo de su actividad se puedan producir.

En determinadas circunstancias en que la complejidad o la magnitud del objeto de la mediación así lo aconsejen, esta se podrá llevar a cabo por más de un mediador, siendo sus actuaciones coordinadas y sus decisiones deberán ser consensuadas y aprobadas por unanimidad.

Es fundamental establecer un sistema de acreditación consecuente con el alto grado de requerimiento profesional que la actividad de mediación supone. Para ello, se establecen una serie de requisitos exigentes que deben cumplir cualesquiera profesionales que opten a su reconocimiento e inscripción como mediadores de emprendimiento.

III

La mediación en materia de emprendimiento se fundamenta en la voluntariedad y libre decisión de las partes, amparada en el apoyo y soporte que esta figura del mediador de emprendimiento da a las actuaciones y a la mejora de la comunicación entre las partes.

Un principio troncal en la concepción de este tipo especial de mediación es la flexibilidad del procedimiento y de las actuaciones, ya que su finalidad es la consecución de resultados favorables para el emprendimiento en diferentes áreas de carácter complejo.

El modelo de mediación de emprendimiento está basado fundamentalmente en la sencillez de su procedimiento y en la flexibilidad del mismo.

Es tarea del mediador de emprendimiento el ordenamiento e impulso del procedimiento de mediación, pero dentro de la autonomía de las partes, que pueden optar en todo lo que no esté regulado expresamente por la norma, por aquello que mejor les convenga. Por otra parte, el mediador de emprendimiento también tiene libertad para determinar con el acuerdo de las partes la forma en que va a gestionar sus actuaciones.

La norma en el caso de la mediación en emprendimiento se limita a establecer aquellas condiciones indispensables para que el acuerdo, o en su caso la mejora de la situación de las partes entre sí o frente a terceras, se obtenga respetando los principios informadores del procedimiento, entre los que no podemos dejar de lado la flexibilidad, la voluntariedad, la independencia y neutralidad, la confidencialidad, la buena fe y transparencia.

Esta flexibilidad, que está presente en todo el procedimiento de la mediación de emprendimiento, pretende ser un motivo más para que las personas emprendedoras opten por esta fórmula a la hora de facilitar situaciones favorables a sus intereses. También tenemos que tener en cuenta que la realidad empresarial es compleja y hay que adaptarse a la misma si se pretenden resultados favorables en la mediación de emprendimiento.

IV

En el presente Decreto se incluyen medidas destinadas al fomento y difusión de la mediación en emprendimiento que, como especialidad en el ámbito de la mediación, debe ser explicada y difundida entre todas aquellas personas e instituciones potencialmente interesadas.

Los acuerdos o convenios con aquellas instituciones de mediación o colectivos que actúan en el ámbito del emprendimiento son fundamentales y puede generar un impacto positivo para la totalidad de sus agentes con implicación en la materia, cuyo fin es el impulso del emprendimiento.

Por otra parte, dada la transcendencia de la figura del mediador de emprendimiento, tenemos que centrarnos en su potenciación y mejora...

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