DECRETO 70/2020, de 19 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 227/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana. [2020/4744]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 227/2018, de 14 de diciembre, del Consell, regula la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana.

En la tramitación del decreto, y al objeto de garantizar al personal con diversidad funcional o discapacidad de los centros especiales de empleo inscritos en el registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana (en adelante CEE) unas condiciones laborales que dignifiquen su trabajo y con una jornada ventajosa que facilite la inserción de dicho personal en el mercado laboral, se introdujo como requisito, tanto para la calificación e inscripción de una entidad en el registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, como para el mantenimiento de dicha calificación e inscripción, la aplicación al personal de los CEE, en los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana, y como norma mínima, el convenio colectivo del sector: Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana, y en su defecto, la obligación de acreditar mejoras en términos de retribuciones y jornada del convenio colectivo aplicado o a aplicar.

Sin embargo, una vez introducido en el texto del decreto dicho requisito, el cumplimiento del mismo ha planteado en la práctica una serie de problemas, tanto en el ámbito laboral como en el ámbito de la contratación pública que, partiendo del necesario respeto que debe efectuarse con los principios que rigen la negociación colectiva en nuestro ordenamiento jurídico, han pasado desde la concurrencia de convenios colectivos con ámbitos coincidentes hasta las vicisitudes que plantea el ámbito de la contratación pública cuando establece la obligatoria aplicación de un convenio colectivo concreto.

A ello no cabe más que añadir la facultad reconocida en nuestro ordenamiento jurídico para la aplicación del denominado «descuelgue de convenios» que facilita a las empresas modificar las condiciones de trabajo que vienen recogidas en los correspondientes convenios colectivos, y entre otras, las relativas a retribuciones y jornada, y que en el caso de personas pertenecientes a colectivos vulnerables, se estima requieren un control especial, y en todo caso, adicional.

Además, y resultando que dentro de las actividades económicas que ejercen los CEE, destaca la prestación de servicios externalizados a empresas, se plantea un conflicto en la aplicación de convenios cuando se produce la pérdida del contrato de prestación de servicios por una entidad, y la subrogación de la nueva empresa en los derechos y obligaciones que para con las personas tenía la empresa saliente, debiendo respetarse la aplicación del convenio colectivo aplicable desde el principio de la contratación de las personas.

Por todo ello, la Administración autonómica, los sindicatos, patronales y entidades representativas de la discapacidad, en el seno de las diversas reuniones de la mesa técnica, han coincidido en la necesidad de suprimir la obligatoriedad de aplicar un único convenio, proponiendo la posibilidad de aplicar el convenio sectorial de la actividad desarrollada por los centros o la aplicación de convenios de empresa siempre que, en este último caso, igualen o mejoren las condiciones del Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana. Además se han introducido controles especiales en evitación de «descuelgues» de convenios.

Así mismo, y con el ánimo de que las entidades de iniciativa social sean realmente entidades sin ánimo de lucro, se exigió en el decreto para la calificación de iniciativa social de los CEE que ya estuvieran previamente calificados y para el seguimiento anual de los que resulten calificados como de iniciativa social, la presentación de una declaración responsable del órgano competente de la entidad relativa a la...

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