Decreto 7/2017, de 2 de marzo, por el se modifica el Decreto 73/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación Edificatoria, la Regeneración y Renovación Urbanas y se establecen las subvenciones para los distintos programas durante el período 2014-2016 en Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto 73/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de RehabilitaciónEdificatoria, la Regeneración y Renovación Urbanas y se establecen las subvenciones para losdistintos programas durante el período 2014-2016 en Cantabria, vino a aprobar el Plan de Rehabilitación Edificatoria, la Regeneración y Renovación Urbana de Cantabria con el objetivo actuarsobre los factores relevantes para el desarrollo de una estrategia de rehabilitación, regeneracióny renovación urbana: la obsolescencia funcional de los edificios, los problemas de accesibilidad yla mejora de la eficiencia energética; actuando sobre los tres niveles posibles: ámbitos y áreasde renovación, regeneración y rehabilitación; edificios residenciales y viviendas.

A su vez, el propio Decreto 73/2014, de 20 de noviembre, estableció la regulación de los requisitos, condiciones y procedimiento para la gestión en la Comunidad Autónoma de Cantabriade los programas de ayudas del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula elPlan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, incluidos en dicho Plan.

La publicación del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga durante un año el Real Decreto 233/2013, hace necesaria la adaptación de la norma autonómica,en este caso, el Decreto 73/2014, de 20 de noviembre, ya que el mismo se aprobó con unhorizonte temporal que está directamente relacionado con el del Real Decreto 233/2013, de 5de abril, y tiene limitada su vigencia a lo que resta del año 2016.

La rehabilitación edificatoria, dentro del subsector de la construcción, es una actividad especialmente generadora de empleo y está íntimamente relacionada con la actividad subvencional de lasadministraciones, siendo especialmente sensible a la supresión de las ayudas. Con esta reforma, sepretende disipar cualquier duda sobre el futuro de las mismas y mantener, cuando no mejorar, elrégimen de ayudas a la rehabilitación edificatoria, sin interrupción en su tramitación, evitando que lamisma se ralentice y afianzando un cierto dinamismo del que en los últimos meses ha dado muestra.

Así pues, aún con la lógica aspiración del Gobierno de Cantabria de mejorar y superar, enun futuro, el actual Plan de rehabilitación edificatoria, la regeneración y renovación urbanasque le ha sido dado, se ha optado, en este momento, por aprobar una serie de modificacionesal vigente Decreto 73/2014, de 20 de noviembre, como mecanismo que permita mantener deforma transitoria un régimen jurídico de solicitudes, tramitación y concesión de ayudas, queya es conocido por sus destinatarios y resto de operadores jurídicos y que da continuidad a unmarco normativo bastante complejo mientras se aprueba un nuevo Plan de Vivienda.

Respecto al contenido concreto de la modificación, en primer lugar, se procede a modificarla vigencia inicialmente prevista del Plan cuyo horizonte temporal para el reconocimiento deayudas se había fijado en septiembre del año 2016 y se opta por eliminar esta limitación temporal, sin establecer ninguna fecha concreta, manteniendo la vigencia del Decreto hasta quesea expresamente derogado.

CVE-2017-1981

Por otro lado, se modifica el régimen de incompatibilidades de las ayudas eliminando lasque se han considerado innecesarias, permitiendo que los distintos programas de ayudas seancompatibles entre sí y con cualesquiera otras subvenciones públicas que persigan la mismafinalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda,siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Además de lo anterior, la práctica diaria en la gestión de las ayudas del actual Plan de Vivienda, ha puesto de relieve la existencia de algunas cuestiones que por motivos de oportunidad conviene aclarar, modificar o suprimir. Así, se regula claramente la posibilidad y los efectosde la autorización para comenzar las obras de rehabilitación, si así lo estima oportuno el solicitante, antes de que se resuelva la solicitud de ayudas. También se modifican los requisitos delos edificios sujetos al programa de fomento de la rehabilitación edificatoria para incluir, concargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, la reparación de las cubiertas de los edificios, siempre que con ello se consiga una reducción en la demanda energética de los edificiosde, al menos, un ocho por ciento, con respecto a la situación previa a dichas actuaciones, algociertamente necesario en una región con una climatología como la de Cantabria. Igualmentese aclara el contenido del artículo 30 cuando las obras de rehabilitación suponen la alteracióndel número de viviendas o de los metros cuadrados destinados a locales del edificio.

Mención aparte merecen el "Programa para la mejora de la Eficiencia Energética y las Condiciones de Habitabilidad de las Viviendas" y el "Programa de Áreas de Rehabilitación Integral".En ambos casos se trata de programas financiados con recursos propios de la ComunidadAutónoma, que no han resultado todo lo exitosos que hubiera sido deseable; baste señalar alrespecto que, hasta la fecha, el primero de ellos ha recibido, tan sólo, una veintena de solicitudes y el segundo ninguna.

Con esta modificación se pretende relanzar el programa para la mejora de la eficienciaenergética y las condiciones de habitabilidad de las viviendas igualando el importe de lasayudas a las del "Programa Estatal de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria", sin destinar,necesariamente, más recursos de los que estaban inicialmente previstos para ello, sino redistribuyendo los mismos de una manera más eficaz y permitir la rehabilitación de más de unavivienda por propietario, siempre que cumpla una serie de requisitos, con la mira puesta en larehabilitación de la vivienda familiar en el ámbito rural. Por otro lado, se deroga el programaARI, figura heredera de anteriores Planes Estatales de Vivienda que hoy está totalmente superada por la figura de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas (ARRU). Además, lanueva regulación del Programa para la mejora de la Eficiencia Energética y las Condicionesde Habitabilidad de las Viviendas, unida al nuevo régimen de incompatibilidades y a la posibilidad de solicitar a través de su comunidad de propietarios las ayudas para el fomento de larehabilitación edificatoria de su edificio, el programa de Áreas de Rehabilitación integral (ARI)deja de tener sentido. Por ello se suprime el capítulo 2 del Título II dedicado a las "Áreas deRehabilitación Integral".

Por otro lado, se incorporan determinados requisitos y exigencias normativas en materiade ayudas europeas con el objeto de que el mayor número posible de actuaciones dirigidasa la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, previstas en este decreto, puedan sercofinanciadas hasta un 50% por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria.Igualmente, se prevé la posibilidad de realizar el pago de todas las ayudas mediante entidadescolaboradoras, con el objetivo de reducir al máximo el plazo que dista entre la realización dela actividad subvencionada y el pago efectivo de las ayudas.

Por último, se modifica ligeramente la regulación de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas (ARRU) para intentar acompasar, a la vista de la experiencia de los últimosaños, la firma del correspondiente convenio de financiación entre el Gobierno de Cantabria,el Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento y los promotores de la actuación, con los plazosde la gestión urbanística del ámbito delimitado para su regeneración y renovación urbana.Así, a partir de ahora, para la tramitación del correspondiente convenio será necesario que lagestión urbanística del ámbito delimitado cuente, al menos, con la aprobación inicial de losinstrumentos de equidistribución necesarios. Por otro lado, se abre la posibilidad de que en un

futuro puedan solicitar las ayudas ARRU otros municipios distintos del de Santander, algo queen la actualidad no era posible, manteniendo, no obstante, la prioridad de aquellos ámbitosque vienen gestionándose desde hace tiempo.

El presente decreto consta de tres artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final.

En su virtud, a propuesta del consejero de Obras Públicas y Vivienda, y previa deliberacióndel Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2017,

DISPONGO

Artículo primero Modificación del articulado del Decreto 73/2014, de 20 de noviembre, porel que se aprueba el Plan de Rehabilitación Edificatoria, la Regeneración y Renovación Urbanasy se establecen las subvenciones para los distintos programas durante el período 2014-2016en Cantabria.

El Decreto 73/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de RehabilitaciónEdificatoria, la Regeneración y Renovación Urbanas y se establecen las subvenciones para losdistintos programas durante el período 2014-2016 en Cantabria, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente decreto es aprobar el Plan de rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbanas estableciendo los programas en los que se articularán las actuaciones que serán objeto de subvención.

2. Los programas que integran el presente Plan de rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbanas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR