DECRETO 7/2017, de 1 de junio, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios en los centros docentes concertados en la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.30.ª la competencia exclusiva para la regulación de las normas básicas que desarrollen el artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 51, referido a los centros concertados, establece el carácter voluntario y no lucrativo de las actividades escolares complementarias y extraescolares, así como de los servicios escolares, incorporando además previsiones sobre su régimen de aprobación o autorización y el de sus respectivas cuotas.
En concreto el apartado 2 del citado artículo concreta que el cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente y el apartado 3 exige, respecto a las actividades extraescolares y sus correspondientes cuotas, la aprobación por el consejo escolar del centro y la comunicación a la Administración educativa correspondiente, remitiendo a esta última el establecimiento del procedimiento de aprobación de los servicios escolares y de sus correspondientes cuotas.
Asimismo el artículo 57 de la citada norma legal precisa en sus letras g) e i) que corresponde al consejo escolar del centro proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a las familias de los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias y aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
Finalmente el artículo 51.4 de esta ley orgánica prevé que las Administraciones educativas regularán estas actividades escolares complementarias y extraescolares, y los servicios escolares.
El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
En ejercicio de esta competencia y a la vista de la experiencia derivada de la aplicación, con carácter supletorio, del Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, se procede a la ordenación de estas actividades y servicios para su desarrollo por los centros docentes concertados, en los niveles de enseñanzas sostenidos con fondos públicos en el ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León.
El presente decreto consta de diez artículos y dos disposiciones finales. En él además de fijar los aspectos definitorios de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios y concretar sus características comunes, se precisan contenidos respecto de la solicitud de autorización o aprobación que debe acompañar al establecimiento de los servicios complementarios y a las cuotas de las actividades escolares y servicios complementarios, la información debida a los progenitores o tutores legales y sus derechos y el régimen de las aportaciones al centro o a entidades a él ligadas.
En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.
En su...
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