DECRETO 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras procederán, en su caso, a presentar al Lehendakari para su aprobación, con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos y a continuación fija los criterios organizativos que deberán seguir dichos reglamentos.

Con posterioridad, el Decreto 48/2020, de 28 de diciembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos atribuye el área de actuación de «protección de los animales» al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

El organigrama que presenta el nuevo Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente responde a la necesidad de adecuar las funciones y áreas de actuación desglosadas en el artículo 1 del presente Decreto a una estructura capaz de llevar a la práctica las mismas. Esta estructura se compone de todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, con excepción de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, salvo la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos y por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Medio Ambiente del extinto Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Para la determinación de la estructura se han tenido en cuenta criterios de austeridad y reducción organizativa, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas staff no estructurales y el aprovechamiento de las tecnologías de la información, es decir, se siguen los criterios establecidos en el mencionado Decreto 18/2020, de 6 de septiembre.

Mediante la estructura prevista, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente impulsará el desarrollo industrial y energético como motor y elemento central de la economía, con diversos elementos de desarrollo, como son: la internacionalización, la innovación tecnológica e industrial, el emprendimiento y el desarrollo agroalimentario. Todos estos elementos de desarrollo avanzarán en continua y permanente relación con el motor económico industrial y atendiendo a los objetivos de sostenibilidad y protección del medio ambiente.

Para ello, se ha estructurado el Departamento en cuatro Viceconsejerías, cada una con un determinado ámbito de actuación, así como dos direcciones horizontales que prestan su apoyo al resto de direcciones del Departamento. Asimismo, quedan adscritas al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente un conjunto de entidades del sector público que constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo de las políticas que impulsará el Departamento ante la sociedad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de febrero de 2021,

Artículo 1 – Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en desarrollo del artículo 8 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  1. Política industrial y competitividad empresarial.

  2. Innovación y tecnología.

  3. Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.

  4. Internacionalización industrial y empresarial.

  5. Propuesta y ejecución de la política del Gobierno para la transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

  6. Energía y minas.

  7. Fomento y promoción de la artesanía.

  8. Promoción y ordenación agrícola y ganadera.

  9. Desarrollo rural y su diversificación económica.

  10. Ganadería y montes.

    j bis) Protección de los animales.

  11. Caza y pesca continental.

  12. Pesca.

  13. Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.

  14. Industrias de primera transformación forestal.

  15. Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.

  16. Viticultura y enología.

  17. Formación agraria y náutico pesquera, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.b) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari. Promoción de la capacitación profesional agraria y marítimo pesquera. Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.1.c) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre del Lehendakari.

  18. Transición energética.

  19. Medio ambiente. Lucha contra el cambio climático.

  20. Economía circular.

  21. Conservación del patrimonio natural.

  22. Aguas. Canales y regadíos.

  23. Ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.

  24. Puertos y asuntos marítimos.

  25. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos las entidades del sector público de adscritas o dependientes del Departamento.

  26. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Artículo 2 – Estructura general.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente adopta la siguiente estructura general:

  1. Órganos centrales:

    1. – Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

      1.1.– Dirección de Gabinete y Comunicación.

      1.2.– Dirección de Servicios.

    2. – Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

      2.1.– Dirección de Tecnología e Innovación.

      2.2.– Dirección de Transformación Digital y Emprendimiento.

    3. – Viceconsejería de Industria.

      3.1.– Dirección de Industria y Transición Energética.

      3.2.– Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial.

      3.3.– Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

    4. – Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

      4.1.– Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

      4.2.– Dirección de Agricultura y Ganadería.

      4.3.– Dirección de Pesca y Acuicultura.

      4.4.– Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

    5. – Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

      5.1.– Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

      5.2.– Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

  2. Órganos periféricos:

    1. – Las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial de cada uno de los Territorios Históricos.

    2. – Los Servicios Territoriales de Sostenibilidad Ambiental.

    3. – El Servicio de Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

  3. Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

    Quedan adscritas al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, las entidades del sector público que se relacionan a continuación:

    1. – Entes públicos de derecho privado:

      1.1.– SPRI- Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

      1.2.– Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE).

      1.3.– Euskadiko Kirol Portuak (EKP).

      1.4.– Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua.

    2. – Sociedades públicas:

      2.1.– Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade And Investment, S.A.

      2.2.– Sociedad para la Transformación Competitiva / Erakaldeta Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), a extinguir.

      2.3.– Zumaiako Kirol Portua, S.A., a extinguir.

      2.4.– Neiker, Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario...

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