DECRETO 67/2021, de 23 de junio, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda para morir de Canarias y se aprueba su reglamento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (BOE de 25.3.2021) pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia e introducir en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual.

Se entiende por eutanasia la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

La Ley configura así la prestación de ayuda para morir y establece las condiciones para su ejercicio, el procedimiento que se debe seguir y las garantías que han de observarse para hacerla efectiva, mandatando la inclusión de esta prestación en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud con financiación pública.

En este sentido, se instituyen las Comisiones de Garantía y Evaluación, que deberán crearse y constituirse en todas las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, como órganos administrativos garantes del cumplimiento efectivo de tales condiciones y procedimientos, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, plazo que finaliza el 25 de junio de 2021.

Su composición tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas.

Entre sus funciones se encuentran la verificación de que la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con la Ley, la resolución de las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como las propias de órgano de carácter consultivo autonómico en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 141.2, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de sanidad interior.

Por otro lado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso, la facultad para crear, modificar y suprimir los órganos, unidades administrativas y las entidades que la configuran o que dependen de ella, tal y como señala el artículo 104 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

La creación de la Comisión como órgano colegiado al que se atribuyen competencias decisorias y de emisión de informes corresponde al Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, a propuesta de los Consejeros de Sanidad y Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia al constituir el instrumento normativo adecuado para crear el órgano colegiado al que se hace referencia en el Capítulo V de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por último, respeta el principio de eficiencia en la medida en que permite una gestión racional de los recursos públicos.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de...

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