DECRETO 67/2019, de 10 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión de ayudas para paliar los daños producidos por el incendio forestal del verano de 2018 en Llutxent, para restauración agroforestal. [2019/5141]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El 6 de agosto de 2018 se produjo en la Comunitat Valenciana un incendio forestal, que exigió un grandísimo esfuerzo de extinción, no solo para minimizar la superficie afectada en el ámbito agroforestal, sino también y más importante, para defender de manera activa, vidas humanas, viviendas e infraestructuras civiles y agroforestales. El incendio ha consumido la cubierta vegetal de la zona afectada y, además, se da la circunstancia de que parte de la superficie quemada se encuentra en pendientes elevadas. A ello, hay que añadir que la zona afectada se encuentra en la región con mayores precipitaciones torrenciales de España, en especial en época otoñal, por lo que es necesario y urgente realizar una serie de intervenciones inmediatas para mitigar los procesos erosivos, reducir la escorrentía superficial, para prevenir posibles inundaciones, aguas abajo de la zona incendiada, y actuar en la medida de lo conveniente sobre la vegetación, para garantizar su adecuada regeneración.

La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, establece, en el artículo 63, que «se entiende por vuelta a la normalidad el conjunto de actuaciones que, tras una situación de emergencia declarada, estén orientadas a procurar el desarrollo de la actividad cotidiana de las personas en las zonas afectadas por una emergencia o catástrofe», y en los artículos 12.1.m y 63 determina que corresponde a la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y gestión de emergencias «impulsar y coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones para la restitución de la normalidad tras una situación de emergencia declarada». Ello no obstante, la vuelta a la normalidad de los paisajes agroforestales requiere tanto actuaciones urgentes, por lo señalado, para mitigar los graves riesgos de erosión que puedan derivar de la posible alta pluviometría de la zona, como actuaciones que deben seguir los ritmos que la naturaleza va marcando para restaurar el sumidero de CO2, y que, por tanto, requieren de un tiempo mayor de ejecución. Para ello, la conselleria competente en materia de medio ambiente y agricultura cuenta con los técnicos y especialistas que pueden coordinar la ejecución de las actuaciones agroforestales necesarias para la recuperación de suelos y paisajes para garantizar su persistencia i resiliencia.

El director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias coordinará todas las actuaciones de los diferentes departamentos del Consell y con otras administraciones públicas, en relación con las acciones que deban desarrollarse para conseguir la vuelta a la normalidad, lo más pronto posible, de todas las zonas afectadas a que se refiere este decreto, salvo las actuaciones de protección y recuperación de suelos y las actuaciones de restauración de los paisajes agroforestales, que serán coordinadas por la conselleria competente en materia de medio ambiente y agricultura.

A este efecto, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, en su artículo 64, crea la Oficina Única Postemergencia, que efectuará la gestión coordinada de las situaciones que siguen a una catástrofe o emergencia, y, en el artículo 66, la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia. Ambos órganos de coordinación están desarrollados por el Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se regulan la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia y la Oficina Única.

El Consell, el día 4 de septiembre de 2018 acordó, con carácter urgente, iniciar las actuaciones para paliar y reparar los daños producidos por los incendios forestales originados con fecha 6 a 12 de agosto de 2018 en los términos municipales de Ador, Barx, Gandia, Llutxent, Pinet, Quatretonda y Rótova. A estos efectos, atribuyó a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural la coordinación de todas las actuaciones agroambientales del Consell y con otras administraciones públicas, en relación con las actuaciones de protección y recuperación de suelos y restauración de los paisajes agroforestales.

Dentro del plazo de presentación de solicitudes fueron aportadas, en colaboración con la Diputación de Valencia, las estimaciones de los daños presentados por los municipios afectados por el incendio.

Se han realizado por los servicios técnicos de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural las estimaciones de daños en materia de medio ambiente conforme a las valoraciones presentadas por los distintos ayuntamientos.

La Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia, en la reunión de 14 de enero de 2019, propuso la tramitación de ayudas por un importe global máximo de 933.942,13 € destinadas a los ayuntamientos de Barx, Gandia, Llutxent, Pinet y Quatretonda.

Como consecuencia de todo ello, consta una propuesta técnica de concesión, que ha sido asumida por el secretario autonómico de Medio Ambiente y Cambio Climático, en la que se indican los municipios afectados, tipo de actuación e importes, que deberán atenderse con cargo al fondo de contingencia previsto en el artículo 43 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, previas las modificaciones presupuestarias previstas y al presupuesto de la Generalitat para 2019.

El artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece la posibilidad de conceder excepcionalmente, de forma directa, subvenciones en que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otros debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

Por otra parte, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de estas subvenciones mencionadas, así como algunos de los trámites que tiene que desarrollarse durante el procedimiento de elaboración.

Finalmente, la disposición adicional quinta de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, determina el órgano...

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