Decreto 66/2022, de 8 de junio, por el que se establece el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en que aquéllos se desarrollan de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 66/2022, de 8 de junio, por el que se establece el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en que aquéllos se desarrollan de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2022040105)

El artículo 9.1.43 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector y el régimen de intervención administrativa y control de espectáculos públicos.

El artículo 9.1.3 atribuye, del mismo modo, competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma respecto de la organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los términos del título IV de este Estatuto.

Para el pleno ejercicio de esta competencia por Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, se traspasaron de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en esta materia así como las competencias, que fueron reguladas por Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos modificado por los Decretos 124/1997, de 21 de octubre, y 173/1999, de 2 de noviembre.

Para dotar de efectividad a esa atribución competencial, con fecha 9 de abril de 2019 se publicó la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 4 de dicha norma, señala que, por decreto de la Junta de Extremadura se establecerá un catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en que aquellos se desarrollan, se especifican las diferentes definiciones y modalidades de los mismos, así como los procedimientos para su actualización y modernización, una materia sobre la que no se había regulado hasta la fecha en Extremadura, de modo que se aplicaba lo dispuesto en la normativa estatal, y, concretamente, en el Real Decreto 2816/1982 de, 27 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas. Por ello se requería una revisión urgente, que permitiera introducir las demandas del sector, de las autoridades municipales y de la sociedad, de flexibilización y actualización de los formatos de espectáculos públicos y actividades recreativas y tipos de establecimientos públicos, donde se desarrollan, con una proyección cada vez más multifuncional.

El artículo 7 de la ya citada Ley 7/2019, de 5 de abril, en su apartado a) señala que es competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrollar y actualizar el catálogo de

espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especificando las diferentes definiciones, modalidades, procedimientos para actualización y los lugares donde se pueden realizar, de acuerdo con el artículo 4 de esta ley, señalando el apartado b) del mismo artículo que es igualmente competencia de esta Comunidad Autónoma dictar las disposiciones que fuesen necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.

La disposición final segunda de la citada Ley autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo y ejecutarlas, fijándose en la disposición final tercera el plazo de un año para completar el desarrollo reglamentario de la norma.

Constituye el objeto del presente decreto la reglamentación, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas así como de las diferentes tipologías de locales, espacios, instalaciones o espacios donde se desarrollan.

Esta norma será de aplicación a todo tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas y a los establecimientos y espacios abiertos al público en que se celebren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La finalidad del decreto es doble, teniendo por un lado la pretensión de codificar adecuadamente los espectáculos, actividades y espacios mencionados, y por otro, dar cumplimiento al artículo 4 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La norma contribuirá al cumplimiento del mandato del artículo 2 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, que marca como una de las finalidades de aquella Ley velar por que los espectáculos y actividades se lleven a cabo adecuadamente y sin alteración del orden público, salvaguardando la seguridad e integridad del público asistente, personas usuarias y participantes, atendiendo a su carácter inclusivo y a las consideraciones de perspectiva de género en las actuaciones que ampara esta ley, así como la convivencia ciudadana.

Este decreto viene a adecuarse a la realidad del momento, al objeto de facilitar la gestión municipal en materia de autorización y apertura de establecimientos públicos, mediante la denominación y definición de las diferentes actividades recreativas, espectáculos públicos y establecimientos públicos, con la finalidad de erradicar situaciones de confusión o solapamiento de actividades, cuyo desarrollo o celebración no se encontraran de forma integral, amparadas por la actividad correspondiente, evitándose así situaciones de inseguridad, como supuestos de competencia desleal.

Se regula el régimen de compatibilidad de diferentes actividades en un mismo establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, señalando los requisitos y condiciones para ello.

Se ha elaborado un catálogo no taxativo de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos, de forma que, los que no hayan sido recogidos de modo expreso en el mismo, se incluirán por analogía en el tipo establecido en el catálogo al que más se asemeje, fijando un procedimiento para ello.

Materialmente, se han tratado de incluir en el catálogo la mayoría de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los tipo de locales donde se desarrollan más habitualmente en el momento de redacción de este decreto, siendo, por lo tanto, necesaria su actualización periódica en la medida en que vayan variando los usos y las costumbres en esta materia.

Asimismo, se establece la posibilidad de modificar y desarrollar este catálogo mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos facilitará a las Administraciones Públicas y a todas las partes implicadas la tarea de clasificación y codificación en su actuación a la hora de conceder licencia, autorización o título habilitante de funcionamiento.

En la elaboración de esta disposición se han observado los trámites previstos en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la restante normativa de obligado cumplimiento y la publicación del texto para alegaciones en el Portal de la Transparencia y gobierno abierto, así como el trámite de audiencia a los sectores afectados.

Finalmente, y de conformidad con todo lo expuesto anteriormente, es necesario destacar que, con la aprobación de este decreto, se da pleno cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que constituyen los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, y como queda ya dicho, se trata de una norma necesaria en tanto viene establecida la necesidad de su promulgación en la Ley 7/2019, de 5 de abril.

El decreto dotará de eficacia al funcionamiento de las Administraciones que deben intervenir en materia de espectáculos y a las personas prestadoras de los mismos al establecer criterios comunes en cuento a la denominación y alcance de las licencias o títulos equivalentes.

Se estima proporcional, ya que no restringe ni lesiona derechos de los ciudadanos, sino al contrario, establece criterios de uniformidad en todos casos beneficiosos para cualquiera que ejerza o quiera ejercer las actividades objeto de la norma, contribuyendo a la eficiencia de la Administración de modo manifiesto, al acotar la nomenclatura de los espectáculos, actividades y establecimientos.

Resulta particularmente importante desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

Igualmente la presente norma se fundamenta en el pleno respeto a los principios de igualdad de género a que se refiere las Leyes 7/2019, de 5 de abril y 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Por todo ello, y en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, una vez informado por el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 8 de junio de 2022,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ob...

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