DECRETO 65/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación de la Plataforma Urbanística Digital y de la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial. [2021/6029]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyDecreto

Índice

Artículo 1 Plataforma Urbanística Digital: estructura y contenido
Artículo 2 Obligación de tramitar telemáticamente los procedimientos urbanísticos
Artículo 3 Deber de las entidades locales de remitir los acuerdos y actos de contenido urbanístico
Artículo 4 Registro autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico
Artículo 5 Colaboración con el Registro de la Propiedad y el Catastro
Artículo 6 Norma técnica relativa a la referenciación cartográfica y formatos de presentación de instrumentos de planificación urbanística y territorial y de las declaraciones de interés comunitario
Artículo 7 Delimitación de términos municipales
Disposiciones adicionales

Primera. Incidencia presupuestaria

Segunda. Procedimientos de evaluación ambiental de planes «no urbanísticos» y de proyectos.

Tercera. Aplicación a la fase ambiental

Disposición transitoria

Única

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo normativo

Segunda. Entrada en vigor

Anexo I Norma técnica: Referenciación cartográfica y formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial y de las declaraciones de interés comunitario.
Anexo II Nomenclatura de términos urbanísticos
Anexo III Estructura de los archivos shape
Anexo IV Estructura de capas, códigos de color, línea y símbolos Artículos 1 a 7

Este decreto regula la elaboración, acceso y difusión de la información urbanística, a través de la utilización de medios electrónicos, la Plataforma Urbanística Digital, creada por la disposición adicional décima de la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, como herramienta informática que implementa en el ámbito urbanístico valenciano la tramitación electrónica integral de los procedimientos autonómicos urbanísticos.

La Plataforma Urbanística Digital materializa el principio de transparencia en el urbanismo valenciano, dado que garantiza que la información urbanística sea accesible y reutilizable para todas las personas y esté disponible de forma comprensible, inmediata y gratuita, lo cual facilita el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el derecho a participar en los procedimientos de planificación urbanística.

Este decreto incorpora siete artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y cuatro anexos. Los anexos establecen la norma técnica relativa a la referenciación cartográfica, y formatos de presentación de instrumentos de planificación urbanística y territorial y de las declaraciones de interés comunitario.

La Plataforma Urbanística Digital, estructurada en el artículo 1, está integrada por el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, las herramientas informáticas de tramitación electrónica de los instrumentos urbanísticos, incluida la fase de evaluación ambiental, la información urbanística generada por la Generalitat y por el visor urbanístico.

El artículo 2 establece la obligación de tramitar de forma electrónica los procedimientos urbanísticos, incluida su tramitación ambiental, tanto respecto a personas físicas como jurídicas, de acuerdo con el artí-

culo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El artículo 3, con fundamento en el artículo 154 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, establece el deber de las entidades locales de remitir determinados actos y acuerdos de contenido urbanístico, a efectos de control de su legalidad pero fundamentalmente estadísticos, con la finalidad de mantener un sistema público general e integrado de información sobre suelo y urbanismo, en los términos de la disposición adicional primera del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana.

El artículo 4 desarrolla las previsiones de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat sobre el Registro autonómico de instrumentos de planeamiento de la Comunitat Valenciana, en concreto los artículos 57.2 y 171. En este registro se inscriben los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico y su acceso es gratuito.

El artículo 5 establece como novedad en la normativa urbanística valenciana, la colaboración entre planeamiento urbanístico y los registros de la propiedad y Catastro Inmobiliario. En el ámbito urbanístico, el artículo 65.3 del Texto Refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana establece la obligación legal de los registradores de la propiedad de notificar a la comunidad autónoma competente la realización de las inscripciones correspondientes a determinados actos con trascendencia urbanística. Dicha notificación, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 deberá realizarse a través de medios electrónicos. Por su parte, el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece el deber de colaboración de las administraciones concretado en el suministro de información sobre el planeamiento.

El artículo 6, en desarrollo de la disposición adicional primera de la Ley de la Generalitat 5/2014, titulada cartografía, establece la norma técnica relativa a la referenciación cartográfica y formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y de las declaraciones de interés comunitario. Un primer intento de homogeneización de la cartografía urbanística ha sido el Decreto 74/2016, de 10 de junio, del Consell, que aprueba el Reglamento que determina la referenciación cartográfica y los formatos de presentación de los instrumentos de planificación urbanísticos y territorial de la Comunitat Valenciana.

Así pues, el Decreto en sus anexos normaliza la presentación de los documentos técnicos y establece unas condiciones mínimas y unificadas en su formato de presentación y en la nomenclatura de la clasificación y zonificación del suelo y en su representación gráfica, con la finalidad de garantizar su integración y posterior acceso y consulta, así como su análisis y tratamiento, tanto durante la tramitación y aprobación del planeamiento urbanístico, como para su posterior acceso al Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico de la Comunitat Valenciana.

Finalmente, este decreto también regula, en su artículo 7, la posibilidad de corrección de la delimitación de los términos municipales de la Comunitat Valenciana, con ocasión de la tramitación del planeamiento urbanístico y ante la evidencia que, al igual que en el resto de España, es a día de hoy imprecisa. Es de especial importancia disponer de una correcta delimitación municipal para garantizar la seguridad jurídica de las administraciones (sobre todo las locales), pero también de la ciudadanía.

En ese sentido procede, con ocasión de la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, fomentar y posibilitar la mejora geométrica de las líneas aprobadas, así como la delimitación municipal en los casos en que esto no hubiese sido posible en su momento. Y todo ello, en colaboración, coordinación y cooperación con el Institut Cartogràfic Valencià, organismo autónomo que tiene encomendada la política de la Generalitat en materia de geomática.

Con esta regulación se evidencia la realidad que se ha descrito, y se indica que el inicio de la tramitación de los instrumentos urbanísticos es un momento oportuno en el que se podrían iniciar tales procedimientos de mejora geométrica y delimitación municipal, que en ningún caso podrán demorar su tramitación y aprobación.

En el procedimiento de elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las administraciones públicas establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La regulación que se contiene en este decreto resulta necesaria para englobar, en una única plataforma digital, la tramitación electrónica de

los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, incluida la fase ambiental, el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, la información urbanística generada por la Generalitat y los municipios, así como el visor urbanístico.

Asimismo, resulta conforme con el principio de proporcionalidad, al contener la ordenación...

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