Decreto 65/2021, de 1 junio, por el que se regula la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación09 Junio 2021
Fecha01 Junio 2021
Número de registro2021/6792
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta108/2021
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Decreto 65/2021, de 1 junio, por el que se regula la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2021/6792]
La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, posibilita en su artículo 100.3 la prestación
de servicios de carácter no presencial en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen y reconoce
en su artículo 96.j) el derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, en correspondencia con la naturaleza jurídica de la relación de servicio.
En su desarrollo se aprobó el Decreto 57/2013, de 12 de agosto, por el que se regula la prestación de servicios del
personal empleado público en régimen de teletrabajo en la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, que ha sido hasta el momento el marco normativo regulador del teletrabajo en la Administración autonómica.
Ahora, a través del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo
en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, se establece la regulación básica del teletrabajo en las Administraciones Públicas,
inexistente hasta esa fecha, con la nalidad declarada de asegurar el normal funcionamiento de las Administraciones
Públicas, impulsando nuevas formas de organización y estructuración del trabajo de las empleadas y empleados públicos
para el mejor servicio a los intereses generales que tienen encomendado.
El citado Real Decreto-ley introduce un nuevo artículo 47 bis en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando con carácter
básico la prestación de servicios a distancia mediante teletrabajo en las Administraciones públicas, considerando
como tal “aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de
trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la
Administración, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación”.
La regulación básica estatutaria de la prestación de servicios mediante teletrabajo, que también resulta de aplicación
al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, establece, esencialmente, su carácter voluntario y
reversible, su deber de contribución a una mejor organización del trabajo a través de la identicación de objetivos y la
evaluación de su cumplimiento, la igualdad de deberes y derechos del personal con independencia de la modalidad de
prestación de servicios, incluyendo la aportación por la Administración de los medios tecnológicos necesarios para su
realización, y requiere que las normas que se dicten en su desarrollo sean objeto de negociación colectiva.
De la experiencia adquirida en la implementación del teletrabajo en nuestra Administración cabe destacar la necesidad
de avanzar, desde el punto de vista organizativo, en la identicación de objetivos y en la evaluación del grado de su
cumplimiento, orientando el trabajo a los resultados y potenciando la autonomía e iniciativa del personal en la realización
de las tareas encomendadas. Desde el punto de vista de las condiciones de trabajo del personal empleado público, se
pretende continuar en la senda de la mejora de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, incrementando las
posibilidades de teletrabajo. Y todo ello, sobre la base de la igualdad de deberes y derechos, individuales y colectivos,
y, teniendo en cuenta, particularmente, su incidencia en materia de seguridad y salud, los derechos a la intimidad, la
seguridad y la protección de datos, así como a la desconexión digital.
Además de lo anterior, no pueden perderse de vista otras ventajas y objetivos más amplios del teletrabajo como su
contribución al desarrollo de la administración digital, a la sostenibilidad ambiental o al reto demográco, entre otros.
Así, teniendo en cuenta la aprobación de normativa básica estatal en la materia y la experiencia adquirida en la aplicación
de la normativa autonómica sobre teletrabajo, se considera necesario aprobar una nueva regulación del teletrabajo en el
empleo público autonómico para el personal funcionario y laboral del sector de administración general.
AÑO XL Núm. 108 9 de junio de 2021 21961

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