Decreto 65/2019, de 2 de agosto, por el que se declara de utilidad pública la lucha contra la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en la comunidad autónoma de las Illes Balears y se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias para luchar contra esta plaga y prevenirla

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

I

Xylella fastidiosa (Wells et al.) es una bacteria fitopatógena de cuarentena descrita por primera vez en los Estados Unidos en el año 1987 como agente causante de la enfermedad de Pierce, enfermedad de la viña que se conocía desde el siglo xix. Esta bacteria se transmite por insectos vectores, principalmente cicadélidos y cercópidos. Aparte de afectar a la viña, también ocasiona varias enfermedades con efectos muy graves en un rango amplio de especies de interés agrícola, entre las que destacan las más importantes del sector agrario de las Illes Balears, como los cítricos, la viña, el olivo, los frutales de hueso, el almendro y numerosas especies ornamentales.

En el marco del Plan de Contingencia de Xylella fastidiosa (Wells et al.) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en octubre de 2016 el Laboratorio Oficial de Sanidad Vegetal de las Illes Balears (LOSVIB) detectó los primeros positivos de Xylella fastidiosa en Mallorca, en unas muestras de cerezo (Prunus avium), resultados que el Laboratorio Nacional de Referencia (LNR) de Bacterias Fitopatógenas confirmó identificando que las bacterias aisladas pertenecían a la subespecie fastidiosa.

Por esta razón, se declara un brote de Xylella fastidiosa (Wells et al.) en las Illes Balears y se adoptan medidas fitosanitarias para erradicarla y controlarla mediante la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 25 de noviembre de 2016 (BOIB n.º 152, de 3 de diciembre).

Como consecuencia de los resultados positivos confirmados en las prospecciones y de la posible existencia de un peligro grave de propagación de la plaga por todo el territorio de las Illes Balears, y previa petición de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó la Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.) (BOE n.º 18, de 21 de enero). El artículo 1 de dicha orden prohibía la salida desde el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears de todos los vegetales para la plantación, excepto las semillas, que pertenecen a los géneros o a las especies que se enumeran en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789.

En el mismo sentido que la normativa del Estado, y para evitar la propagación de la plaga por todo el territorio de las Illes Balears, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca publicó la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 26 de enero de 2017 por la que se declara la existencia de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en todo el territorio de las Illes Balears y se adoptan medidas fitosanitarias cautelares y de contención para evitar su propagación, prohibiendo, de manera cautelar y por un periodo de un año, la salida desde el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears de todos los vegetales para la plantación —excepto las semillas— que estén incluidos como vegetales especificados en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789, de acuerdo con la Orden APM/21/2017.

Además, hay que destacar, en primer lugar, que el Laboratorio Oficial de Sanidad Vegetal de las Illes Balears y el Laboratorio Nacional de Referencia han constatado analíticamente un incremento exponencial de la bacteria Xylella fastidiosa en las Illes Balears, con un total de 21 especies huéspedes diferentes, a saber: Acacia saligna, Calicotome spinosa, Cistus albidus, Cistus monspeliensis, Ficus carica, Fraxinus angustifolia, Genista lucida, Juglans regia, Lavandula angustifolia, Lavandula dentata, Nerium oleander, Olea europaea var. europaea, Olea europaea var. sylvestris, Polygala myrtifolia, Prunus avium, Prunus domestica, Prunus dulcis, Rhamnus alaternus, Rosmarinus officinalis, Teucrium capitatum y Vitis vinifera.

En segundo lugar, en cuanto al perfil genético de la bacteria, en la isla de Mallorca se ha detectado Xylella fastidiosa subsp. múltiplex ST 81, Xylella fastidiosa subsp. multiplex ST 7 y Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa ST 1; en la isla de Menorca, Xylella fastidiosa subsp. multiplex ST 81, y en la isla de Ibiza, Xylella fastidiosa subsp. pauca ST 80.

En tercer lugar, la subespecie pauca de la bacteria Xylella fastidiosa muestra una patogenicidad muy elevada en el olivo (Olea europaea var. europaea) y en el acebuche (Olea europaea var. sylvestris), provocando marchitez, secamiento generalizado, secamiento de hojas y ramas, e incluso, en estado avanzado, la muerte.

Como consecuencia de estos hechos, se publicó la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 10 de febrero de 2017 por la que se prohíbe la salida desde el territorio de la isla de Ibiza hacia el resto de las Illes Balears, de todos los vegetales para la plantación, excepto las semillas, que estén incluidos como vegetales especificados en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 (BOIB n.º 19, de 14 de febrero).

Dado que la Resolución mencionada en el párrafo anterior regula exclusivamente la salida desde el territorio de la isla de Ibiza hacia el resto de las Illes Balears de todos los vegetales para la plantación —excepto las semillas— que estén incluidos como vegetales especificados en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789, este decreto amplia la prohibición del tráfico de plantas huéspedes para la plantación —excepto las semillas— detectadas en las Illes Balears sensibles a las subespecies multiplex y fastidiosa desde la isla de Mallorca y de Menorca hacia la isla de Ibiza para evitar la entrada y la dispersión de estas dos subespecies por el territorio de la isla de Ibiza, ya que pueden afectar gravemente al cultivo de la viña (Vitis vinifera) y el almendro (Prunus dulcis).

Toda vez que, por un lado, las referidas resoluciones del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 26 de enero de 2017 y de 10 de febrero de 2017 tenían un plazo de aplicación de un año desde la fecha de publicación, y, por otro lado, la plaga muestra unos niveles de población y difusión con un ritmo creciente en el territorio de las Illes Balears que, a su vez, comportan un alto peligro de dispersión y propagación al resto de territorio nacional con el movimiento de vegetales especificados, se publicó la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 7 de febrero de 2018 por la cual se prorrogan las medidas fitosanitarias cautelares adoptadas contra la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en las Illes Balears (BOIB n.º 21, de 15 de febrero).

Finalmente, la Resolución de 14 de febrero de 2018 de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria por la que se estima la solicitud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la plantación de ciertas plantas hospedadoras de Xylella fastidiosa (Wells et al.) en zonas infectadas del ámbito territorial de la citada comunidad autónoma concuerda con el artículo 5.2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.), en la redacción dada por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2352 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2017. Dicha decisión dispone, como excepción a la prohibición general de plantación de plantas huéspedes en zonas infectadas, que el estado miembro interesado pueda conceder autorizaciones de plantación de plantas huéspedes en las zonas en las que se aplican medidas de contención. Para conceder estas autorizaciones, el estado miembro interesado tiene que dar preferencia a las plantas huéspedes que pertenecen a variedades consideradas tolerantes o resistentes al organismo especificado.

II

La Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra la propagación en el interior de la Comunidad, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Xylella fastidiosa (Wells et al.) aparece en el anexo I, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE como organismo nocivo de cuya presencia no se tiene constancia en ningún lugar de la Unión Europea, y del que se prohíbe la introducción y la propagación. También se incluyen en este mismo apartado de la legislación los insectos vectores de la familia Cicadellidae (especies no europeas), transmisores de la enfermedad de Pierce (denominación común en viña), y la enfermedad llamada Peach Phony Rickettsia, en melocotonero, que actualmente se atribuye a la presencia de Xylella fastidiosa (Wells et al.).

Además, Xylella fastidiosa (Wells et al.) figura en la lista A1 de la Organización Europea y Mediterránea de Protección de Plantas (OEPP/EPPO), que recoge las plagas de cuarentena cuya introducción en los países miembros representa un riesgo fitosanitario evidente. Asimismo, la consideran de cuarentena muchos países (Turquía, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Israel, etc.) y organizaciones regionales de protección fitosanitaria, como el Comité de Sanidad Vegetal (COSAVE), la Organización Norteamericana para la Protección de las Plantas (NAPPO, por las siglas en inglés) o el Consejo Fitosanitario Interafricano (IAPSC...

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