Decreto 64/2022, de 21 de octubre, de Declaración de Fiestas o Actividades de Interés Turístico del Principado de Asturias. 

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 10.1.22 establece la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de turismo.

La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, aprobada en el ejercicio de la competencia citada, establece en su artículo 3 la definición de recursos turísticos como aquellos bienes, materiales o inmateriales, naturales o no, que por su esencia o circunstancias son capaces de generar, de forma directa o indirecta, una relevante actividad turística.

Entre estos recursos turísticos las fiestas y actividades tradicionales se convierten en un recurso de primer orden, al entrelazar valores sociales, culturales, etnográficos, gastronómicos y lúdicos que, con sus elementos diferenciales, suponen un factor de atracción para los visitantes de dentro y fuera del Principado de Asturias.

El artículo 59 de la Ley 7/2001, de 22 de junio, contempla, entre las medidas de promoción del turismo que corresponde adoptar a la Administración Autonómica la declaración de actividades de interés turístico que contribuyan a incrementar el atractivo y la imagen turística del territorio.

II

El Decreto 33/2003, de 30 de abril, de declaraciones de interés turístico regula de manera conjunta las declaraciones de Fiesta o Actividad de Interés Turístico del Principado de Asturias y de Bien de Interés Turístico del Principado de Asturias. En relación a la declaración de Fiesta o Actividad de Interés Turístico del Principado de Asturias, el tiempo transcurrido y la práctica en la aplicación de esta figura hace preciso adoptar las medidas oportunas en orden a actualizar la disposición en la materia, destacando y valorando especialmente el componente turístico de los eventos, reforzando la puesta en valor del carácter asturiano de los mismos y aplicando las novedades de la sociedad de la información.

Este decreto recoge el espíritu de la norma anterior, vinculando las Fiestas de Interés Turístico a las manifestaciones populares de carácter asturiano como instrumento de promoción turística, mejora la calidad de las mismas mediante una regulación más exigente, apoyando el carácter desestacionalizador de los eventos y concretando los criterios de valoración con la finalidad de conceder a las declaraciones un reconocimiento y prestigio que se corresponda con una relevancia de la distinción más acorde con los tiempos actuales y en sintonía con el vigente marco normativo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la regulación de la Declaración de Fiestas de Interés Turístico Nacional e Internacional.

En la presente norma, se trata de favorecer aquéllos eventos de carácter desestacionalizador, como pueden ser los eventos gastronómicos, cuyas especiales características permiten una valoración de acuerdo a criterios específicos como, por otro lado, viene ocurriendo en las normativas autonómicas de forma generalizada.

Se establecen entre otros los siguientes requisitos: originalidad, antigüedad, tradición y valor sociocultural, celebración periódica y en fecha determinable, desarrollo de actividades promocionales para la atracción de corrientes turísticas, afluencia de visitantes, vocación de permanencia, medidas de seguridad y respeto a personas y animales, adecuado cuidado del lugar de celebración y del entorno urbano monumental y paisajístico, así como los aspectos complementarios que deben reunir los eventos a destacar con la distinción, siendo éste el contenido del presente decreto y la realidad que justifica su dictado.

Posteriormente, será cometido de la Administración Turística proporcionar la debida difusión y promoción de esas fiestas y actividades, a fin de dar a conocer el evento y el territorio con el consiguiente y deseado aumento de afluencia de visitantes.

III

Conforme a lo dispuesto en artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se justifica la necesidad y eficacia de la norma, pues es preciso adaptar la normativa reglamentaria vigente a los tiempos actuales y al vigente marco normativo constituyendo la vía reglamentaria el instrumento adecuado para garantizar su consecución.

Se cumple, asimismo, el principio de proporcionalidad, pues la norma propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Se respeta el principio de seguridad jurídica ya que el decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y ha sido aprobado conforme al procedimiento legalmente establecido.

Se cumple el principio de eficiencia porque con la aprobación de la norma se van a conseguir los objetivos ya señalados con el mínimo empleo de recursos y en el menor tiempo posible, no suponiendo un incremento de gasto para la Administración y, tras la entrada en vigor de la misma, los objetivos se cumplirán de manera inmediata.

Por último, se justifica la adecuación al principio de transparencia, al haberse posibilitado la participación activa en la elaboración de la misma de los potenciales usuarios y de la ciudadanía en general a través del portal de transparencia del Principado de Asturias.

IV

Procede, en consecuencia con lo expuesto, adaptar la regulación existente en la materia, el Decreto 33/2003, de 19 de diciembre, en lo referente a las declaraciones de Fiesta o Actividad de Interés Turístico del Principado de Asturias.

El Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias ha informado favorablemente la propuesta del presente decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de octubre de 2022,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 —Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto del presente decreto la regulación de los requisitos y del procedimiento para la concesión, sus efectos y revocación de la declaración de las Fiestas o Actividades de Interés Turístico del Principado de Asturias.

  2. El ámbito de aplicación está constituido por aquellas fiestas, actividades, eventos, certámenes o acontecimientos, celebrados en el ámbito territorial del Principado de Asturias, que, con sus elementos diferenciales, supongan un factor de atracción de visitantes y contribuyan a reforzar el atractivo de la imagen turística de Asturias.

Artículo 2 —Concepto.

La declaración de Fiesta o Actividad de Interés Turístico del Principado de Asturias es un distintivo o título honorífico que se otorgará a aquellas fiestas, actividades, acontecimientos o certámenes de notorio enraizamiento en la tradición popular asturiana que, celebrados en el ámbito territorial del Principado de Asturias, suponen una manifestación y puesta en valor de la cultura y tradiciones populares y que contribuyendo a la sostenibilidad socioeconómica, medioambiental y territorial refuerzan la imagen turística de Asturias.

Artículo 3 —Requisitos.

Para la obtención de la distinción de Fiesta o Actividad de Interés Turístico del Principado de Asturias, los eventos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes:

  1. Originalidad de la celebración. Se entenderá por celebración original aquella que contenga destacados elementos diferenciales, tanto materiales como inmateriales, que la singularicen respecto a las que tengan lugar en otras localidades del Principado de Asturias y/o a los eventos con declaración previa. Se valora especialmente que sea un reflejo de la idiosincrasia de la zona y de la población local.

  2. Antigüedad. La fiesta o actividad deberá tener una antigüedad mínima de 15 años en el momento de la solicitud. Deberá haberse celebrado...

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