Decreto 64/2021, de 1 de junio, de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas, en el marco de la Línea Covid del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Extracto BDNS (Identif.): 568384.

Fecha de publicación09 Junio 2021
Fecha01 Junio 2021
Número de registro2021/6871
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta108/2021
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Decreto 64/2021, de 1 de junio, de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción
del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas, en el marco de la Línea Covid del
Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19. Extracto BDNS (Identif.): 568384. [2021/6871]
Extracto del Decreto 64/2021, de 1 de junio, de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y
reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas, en el marco de la Línea Covid
BDNS (Identif.): 568384
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/568384)
Primero.- Beneciarios.
Podrán ser beneciarias de estas subvenciones los empresarios y profesionales y las empresas no nancieras
cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a
los sectores más afectados por la crisis comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasicación Nacional
de Actividades Económicas (CNAE 2009), previstos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo,
así como en aquellos otros sectores que se hayan visto particularmente afectados en nuestra Región y que guran,
conjuntamente con aquéllos, en el Anexo I de este decreto; las entidades no residentes no nancieras que operen en
Castilla-La Mancha a través de establecimiento permanente y que pertenezcan a los sectores citados, así como, las
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad
jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro.
También podrán acceder a la condición de beneciarios los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre
Sociedades en el régimen de tributación consolidada.
Segundo.- Objeto.
El objeto del decreto es regular la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del
endeudamiento del sector privado de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas que desarrollen su actividad
en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión del COVID-19.
Estas ayudas directas tendrán carácter nalista, y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y realizar pagos a
proveedores y otros acreedores, nancieros y no nancieros, así como los costes jos incurridos, siempre y cuando
éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores
a fecha 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si
procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Tercero.- Bases reguladoras.
Este decreto tiene el carácter de bases reguladoras.
Cuarto.- Cuantía.
El importe máximo del crédito destinado a la nanciación de las subvenciones reguladas por el presente decreto asciende
a 206.342.550 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la anualidad
2021, en la aplicación presupuestaria 19.11.724 A. 47559, Fondo nalista 0000002160, y cuenta con la nanciación del
Gobierno de España.
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Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el
Diario Ocial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto.
Las solicitudes se dirigirán, a la Dirección General de Empresas y se presentarán de forma telemática con rma
electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que gura en el presente decreto como Anexo II.
Solo podrá presentarse una solicitud por solicitante.
Todos los trámites relacionados con la solicitud se noticarán de forma electrónica, a través de la plataforma de
noticaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-
La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad deberá estar dada de alta en la plataforma de
noticaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notica.jccm.es/notica/.
Sexto.- Otros.
Las subvenciones reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, atendiendo a las
razones de interés económico y social que concurren con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y
a las medidas de contención adoptadas, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Toledo, 1 de junio de 2021
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 64/2021 DE 1 DE JUNIO DE 2021
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la SARS-CoV-2, conocido por COVID-19, como
pandemia, al haberse acreditado la propagación mundial de esta nueva enfermedad. Las consecuencias sanitarias
han sido devastadoras en todo el mundo, por lo que las autoridades han tenido que adoptar medidas para frenar la
propagación del virus, a n de preservar la salud de los ciudadanos.
Sin duda las medidas adoptadas para la lucha contra la pandemia, como el cierre o limitación de aforo en los
establecimientos o las restricciones de movimiento tienen un impacto inmediato tanto en la demanda como en la
oferta, y afectan de manera sustancial al tejido empresarial.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera prioritario tanto limitar la propagación del COVID-19
para proteger la salud de las personas, como afrontar la incidencia que esta crisis está teniendo en los sectores
productivos de nuestra economía. Para hacer frente a este desafío, el Gobierno regional aprobó dos líneas de
concesión directa de ayudas al tejido empresarial de nuestra Comunidad, a través del Decreto 14/2020, de 12
de mayo, de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas
afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo, conanciables en un 80% por el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el Decreto 7/2021, de 28 de enero, de concesión directa de subvenciones
dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas,
de los sectores más afectados por la crisis derivada del COVID-19, conanciables con los recursos REACT-EU , que
han supuesto poner a disposición 140 millones de euros para las personas trabajadoras autónomas y las pymes de
los sectores más afectados.
Asimismo, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Este instrumento
jurídico crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo
a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. Los destinatarios de las ayudas serán las empresas
no nancieras y los autónomos más afectados por la pandemia y se conciben con carácter nalista, empleándose
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para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, nancieros y no nancieros, así como
los costes jos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.
La implementación de estas ayudas, dotadas con 7.000 millones de euros, se gestionan por las Comunidades
Autónomas.
Por lo anterior, la nalidad de las ayudas contempladas en este decreto se dirige a implementar en el territorio de
Castilla-La Mancha, la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, regulada por el Real Decreto-
Ley 5/2021, de 12 de marzo y por la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios
para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real
Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, así como las modicaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2021, de
20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la
pandemia de COVID-19.
El objetivo de este decreto es apoyar a las personas trabajadoras autónomas y a las empresas afectadas por las
consecuencias económicas derivadas de la crisis provocada por el COVID-19, para permitir el mantenimiento de
su actividad y la continuidad de sus negocios que están sufriendo las consecuencias de una situación de carácter
excepcional, sobrevenida y de ámbito global.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el artículo 3.5 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, en la
redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, habilita a las comunidades autónomas para otorgar
ayudas con cargo a la Línea Covid de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a
actividades que se clasiquen en códigos de la Clasicación Nacional de Actividades Económicas-CNAE 09- no
incluidos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 17 de marzo, que se hayan visto particularmente afectados
en el ámbito de su territorio, debidamente justicadas en sus convocatorias. En este sentido, sobre la base de la
información estadística disponible, se han incorporado nuevos sectores productivos, manufactureros y de servicios
que han tenido un impacto signicativo en su cifra de negocios derivado de la crisis originada por las medidas para
combatir la pandemia durante el año 2020, teniendo en cuenta, asimismo, tanto el índice de especialización de estos
sectores en nuestro territorio como el volumen de trabajadores y trabajadoras que han estado en situación de ERTE
desde marzo de 2020. Para ello se ha utilizado la información disponible en el Instituto Nacional de Estadística y los
datos e informes elaborados por la Consejería de Economía Empresas y Empleo.
Además, y a n de que las empresas de la Comunidad Autónoma que sean viables puedan ser destinatarias de
estas ayudas, pero que por circunstanciales excepcionales acaecidas en 2019, presenten un resultado negativo en
la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o haya resultado negativa la base imponible del
Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, se ha recogido la habilitación prevista
en el artículo 3.1.d) del Real Decreto-Ley 5/2021, de 17 de marzo, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley
6/2021, de 20 de abril, estableciendo las causas excepcionales cuya concurrencia permita a las empresas viables
recibir las ayudas directas.
Este decreto de ayudas da continuidad a las acciones contempladas en el Plan de Medidas Extraordinarias para
la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha con motivo de la crisis del COVID-19, consensuado entre el
Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la Región.
Las razones expuestas justican el interés público y social de estas subvenciones, habida cuenta de su nalidad y
objeto, al estar referido a situaciones estrechamente vinculadas al estado de alarma y la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional,
prevista en el artículo 75, 2.c) y 3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por
General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que
se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justicadas que
diculten su convocatoria pública.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a todas las personas solicitantes de estas
ayudas la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el
procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que las personas que pueden solicitar esta ayuda disponen
de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.
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