Decreto 64/2020, de 5 de mayo, por el que se regulan los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Rango de LeyDecreto

La existencia de una escala funcionarial de Administración Local con habilitación para el desempeño, en el completo ámbito nacional, de determinadas funciones reservadas en las entidades locales constituye una de las más notables especialidades del régimen jurídico local español en materia de función pública. Las competencias regulativas de los niveles de gobierno central y autonómico sobre esta realidad organizativa han oscilado notoriamente en los últimos años, de manera que, así como la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, introdujo la novedad de la posterior promulgación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, derogó las anteriores previsiones normativas para volver a configurar el régimen jurídico de esta escala funcionarial sobre la casi absoluta competencia estatal; tanto, que el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, está dotado de un denso contenido normativo, y además previó un desarrollo reglamentario estatal para concretar sus prescripciones.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en esta materia, la competencia compartida entre Estado y Comunidad Autónoma de Andalucía, que, en términos del artículo 42 del propio Estatuto, comprende a favor de Andalucía la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley.

El apartado segundo del artículo 60 del texto estatutario, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en todo aquello atinente al régimen local que no esté especificado en el apartado primero de ese mismo artículo, correspondiéndole por tanto la competencia compartida en materia de función pública local. Por otra parte, el artículo 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en materia de función pública y, específicamente en el apartado 2.b), la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas, lo que comprende a las de las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La habilitación nacional de este personal implica la posibilidad de desarrollo de su tarea en distintas Comunidades Autónomas, lo que incide en la necesidad de un desarrollo normativo por parte de éstas de acuerdo con la legislación básica para atender a ese aspecto. La otra cara de la habilitación nacional es la amplia capacidad de movilidad territorial de la que disponen sus integrantes. Dicha movilidad se expresa fundamentalmente en los sistemas de provisión de puestos de trabajo vacantes y en mayor grado en aquellos que llevan aparejada la cobertura con carácter definitivo a través de concurso de méritos. Si la definición de Estado compuesto instituido por la Constitución implica la necesaria interrelación entre los distintos niveles administrativos para la conformación de muchas de las soluciones jurídicas a los problemas que se nos plantean, en el caso de los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a la Escala de habilitación nacional es tradicional que el conjunto de méritos que dirimen las adjudicaciones de las plazas se componga tanto de aquellos que se vinculan con aptitudes indiferentes al territorio, méritos generales dispuestos por la Administración del Estado, como de aquellos otros que dibujan un mejor mérito y capacidad por relación directa con la exacta localización del puesto de trabajo, que da lugar a que sean determinados respectivamente por la Administración Autonómica y por la Local.

Así, el artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades correspondientes a la forma de provisión de los puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Asimismo, establece que el concurso es el sistema normal de provisión de dichos puestos, siendo de carácter estatal el ámbito territorial de los mismos y determina el porcentaje máximo de valoración de los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma, méritos que serán fijados por cada una de ellas, pero dentro de la ponderación relativa que dispone como máximo para cada uno de las fases de baremación: estatal, autonómica y local.

Esta previsión se extiende tanto al concurso unitario, convocado por la Administración del Estado, como al concurso ordinario que convocarán las Corporaciones Locales para sus puestos vacantes, de conformidad con lo que establezca el real decreto antes aludido. Los méritos previstos para los referidos concursos serán de aplicación en las eventuales fases de concurso de los procedimientos selectivos que se convoquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como para la selección con carácter de interino de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Conforme a lo previsto en el citado artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ha sido aprobado el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con...

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