Decreto 64/2019 de 2 de agosto, por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que sustituye el Decreto 37/2008

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El derecho a ser escolarizado corresponde al menor y obliga a los poderes públicos a procurar, y asegurar como tarea propia, la educación a la que todos tienen derecho. No se trata únicamente de un proceso de transmisión de conocimientos, sino que aspira a permitir el libre desarrollo de la personalidad y de la capacitación de los alumnos y su formación integral para convertirse en ciudadanos responsables, invitados a participar en los procesos que se desarrollen en el marco de una sociedad plural, en condiciones de igualdad y tolerancia y con pleno respeto hacia los derechos y libertades del resto de sus miembros.

La Declaración de los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1959, reconoce en el principio 7º el derecho del niño a recibir una educación adecuada.

La Constitución española de 1978 establece en el artículo 27 el derecho a la educación como uno de los derechos fundamentales de la persona y reconoce la libertad de enseñanza, así como también establece la obligación de los poderes públicos de garantizar este derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. De conformidad con el artículo 10 de la Constitución Española, las normas relativas a los derechos fundamentales que en la misma se reconocen, entre los que figuran los derechos educativos, se tienen que interpretar de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre estas materias ratificados por España, entre los que cabe destacar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 19 de diciembre de 1966, de la Asamblea General de la ONU.

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, establece en el artículo 1 el traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como de los medios a ellos adscritos en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el capítulo III del título II, artículo 84.1, que las administraciones educativas regularán la admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados de forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores/se legales y que, en todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NESE), que se mantendrá a lo largo de todo el proceso de escolarización.

Asimismo, el artículo 84.2 establece los criterios prioritarios que tendrán que regir el proceso de admisión de alumnado en caso que el número de plazas solicitadas sea superior al número de plazas disponibles en los centros docentes, los cuales se vieron afectados como consecuencia de la aprobación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en relación al acogimiento familiar, y del Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, que regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears.

También el artículo 87 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación, establece que, con la finalidad de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, se tiene que garantizar una escolarización equilibrada del alumnado con necesidades de apoyo educativo (NESE) y del alumnado de necesidades educativas especiales (NEE). Asimismo, se tienen que garantizar los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer el apoyo mencionado. A tal efecto, el mencionado artículo prevé una reserva de plazas para este colectivo de alumnos hasta la finalización de los periodos de preinscripción y matrícula establecidos anualmente.

La comunidad autónoma balear, debido a la actividad turística generadora de riqueza, recibe anualmente centenares de familias del resto del Estado y del extranjero con cultura, idioma y valores diferentes, los cuales tienen que tener garantizada la escolarización de sus hijos con los recursos humanos y materiales disponibles para su óptima integración.

Por todo eso es imprescindible una escolarización equitativa y equilibrada entre los alumnos que requieren una atención educativa diferenciada de la ordinaria (alumnado NESE y alumnado NEE) con el fin de conseguir una educación inclusiva que favorezca la cohesión social y la igualdad de oportunidades en las Illes Balears y que evite desequilibrios en determinados centros o zonas escolares tanto desde el punto de vista cuantitativo, como desde el punto de vista cualitativo.

Igualmente el artículo 88 de la Ley orgánica 2/2006 refleja que la escolarización tiene que realizarse sin discriminación por motivos socioeconómicos y por eso ningún centro puede percibir cantidades por enseñanzas gratuitas, ni imponer la obligación de aportaciones a fundaciones o asociaciones, ni establecer servicios obligatorios asociados a las enseñanzas que requieran aportación económica por parte de las familias, o tutores legales del alumnado.

En este contexto, se convierte en responsabilidad de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación asegurar y garantizar que el procedimiento de acceso al sistema disfrute de la máxima transparencia, conjugando la libertad de elección de centro de las familias con el acceso de todos los alumnos a un sistema educativo de calidad y cohesionador que tenga cuidado del interés general, haciendo un uso racional y sostenible de los recursos disponibles.

Mediante el presente Decreto se armoniza el derecho a la libre elección de centro de los alumnos con NESE con respecto a las recomendaciones de los informes de evaluación psicopedagógica y dictámenes de escolarización, con la finalidad de permitir la escolarización en los centros docentes que mejor puedan atender a las particulares necesidades de cada caso concreto.

Ante lo anterior, y en cumplimiento de las atribuciones antes mencionadas, se hace necesario regular un nuevo proceso de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En relación con los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este Decreto da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia. Además, la iniciativa en la elaboración de este Decreto se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

En aplicación del principio de transparencia, se llevó a cabo la consulta pública previa prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015 y se ha puesto a disposición de los ciudadanos toda la documentación de su elaboración según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De acuerdo con el principio de eficiencia,

este Decreto no genera ninguna carga administrativa respeto de la normativa anterior.

Se tiene que señalar que el procedimiento de tramitación ha incluido la solicitud y la valoración del informe preceptivo del Consejo Escolar de las Illes Balears.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Educación , Universidad e Investigación de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en la sesión de 2 de agosto de 2019,

DECRETO

Capítulo I Disposiciones de carácter general Artículos 1 a 6
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el proceso y los criterios de admisión de alumnado en cada uno de los centros docentes y etapas sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial conforme a la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

  2. Se entienden como centros docentes sostenidos con fondos públicos los centros públicos y los privados en aquellas enseñanzas que son objeto de concierto educativo.

  3. La admisión de alumnos para cursar enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y enseñanzas de adultos en centros sostenidos con fondos públicos tiene que atender a la regulación que, en el marco de los principios generales que establece el presente Decreto, determine a estos efectos la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

Artículo 2

Principios generales

  1. Todo el alumnado tiene derecho a una plaza escolar en centros sostenidos con fondos públicos en las etapas y niveles obligatorios que constituyen la enseñanza básica, así como en el segundo ciclo de...

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